El 31 de diciembre de 2025 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000046, mediante la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046 y la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, mismas que regulan la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como aprobar el REBEFICS. A continuación, resumimos su contenido.
1.- Al final del literal b del Art. 4 de la Resolución NAC-DGERCGC22-00000046, se agrega el siguiente inciso:
Cuando los fideicomisos privados, incluso los constituidos por organizaciones de la economía popular y solidaria, sean administrados por instituciones del Estado ecuatoriano, se considerará como beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten la representación legal de estas instituciones, y a los representantes legales de los constituyentes.
2.- A continuación del numeral 3 del Art 6 de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000033, se agrega el siguiente inciso:
4. Cuando el sujeto obligado sea una organización que se encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, personas con poder de decisión o control, apoderado en general, y titulares de derechos, durante el ejercicio fiscal informado, cuyos aportes acumulados superen dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para dicho ejercicio fiscal.
La presente Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M. / Guayaquil, enero de 2026