El 3 de junio de 2026, el presidente de la república emitió el Decreto Ejecutivo No. 398, mediante el cual reforma el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en lo que atañe a los mecanismos de trazabilidad fiscal. A continuación, resumimos su contenido.

1.- Actualmente, el sistema prescrito en la normativa tributaria prevé mecanismos de control para la identificación, marcación, rastreo y trazabilidad fiscal exclusivamente de bienes. Esto, mediante la colocación y activación de componentes físicos de seguridad – CFS conectados a una plataforma para generar información de relevancia fiscal en tiempo real. En virtud de la reforma, se incluye, dentro del régimen, a un componente digital de seguridad – CDS, para los mismos propósitos (trazabilidad fiscal), pero aplicable tanto a bienes como a servicios.

2.- Asimismo, la reforma aclara que los contribuyentes obligados a aplicar los mecanismos de control sobre sus bienes [y en virtud de la reforma, servicios], utilizarán los componentes aprobados por el SRI mediante resolución de carácter general.

Nota: En este momento, el sistema de trazabilidad fiscal aplica principalmente a los sujetos pasivos que incurran en el hecho generador del Impuesto a los Consumos Especiales respecto de bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cigarrillos. Será el propio SRI quien también definirá a los contribuyentes sujetos a este régimen, puesto que el Decreto no los prevé. Sin embargo, el Decreto dispone a los ministerios rectores en telecomunicaciones, hidrocarburos, al SENAE, y a ARCOTEL y ARCH para que adopten las acciones necesarias, en su ámbito de competencias, para implementar o fortalecer el sistema referido. Mediante la resolución que el SRI emita, se podrá definir si los sujetos pasivos de tales industrias deberán aplicar el sistema a través de los CFS o CDS.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial.

Quito, D.M. / Guayaquil, junio de 2026