Almeida Guzmán Asociados informa que, el 16 de abril de 2026, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia No. 1150-23-JP/26. Mediante esta se desarrolló jurisprudencia vinculante sobre la protección laboral reforzada de los padres trabajadores durante el uso de la licencia de paternidad.

 

La Corte analizó una acción de protección presentada en contra de la Contraloría General del Estado, relacionada con la terminación de nombramientos provisionales de un servidor público mientras ejercía su licencia de paternidad y, posteriormente, utilizaba vacaciones destinadas al cuidado de su hija recién nacida.

 

En resumen:

 

1.- La Corte reconoce que los padres trabajadores cuentan con protección laboral reforzada durante el ejercicio de la licencia de paternidad.

 

Esta protección tiene por finalidad garantizar el ejercicio efectivo del derecho al cuidado, la corresponsabilidad parental y la participación temprana del padre en el cuidado de sus hijos recién nacidos. Señala que la licencia de paternidad no constituye un beneficio accesorio, sino un mecanismo que permite el ejercicio real de responsabilidades parentales.

 

2.- La Corte determina que la protección laboral reforzada durante la licencia de paternidad opera automáticamente durante su vigencia.

 

Esta garantía no depende de valoraciones discrecionales del empleador, sino que se activa por el solo hecho del ejercicio legítimo de la licencia. Precisó que el tiempo de licencia no puede ser interpretado como ausencia reprochable, falta de productividad o causa válida para afectar la situación laboral del trabajador.

 

3.- La sentencia establece que durante la licencia de paternidad no pueden adoptarse ni notificarse decisiones laborales adversas.

 

En particular, la Corte señala que la protección no se limita a impedir la terminación formal del vínculo laboral, sino que exige preservar íntegramente las condiciones laborales del trabajador durante el período protegido. En consecuencia, no pueden adoptarse ni notificarse medidas que impliquen pérdida de jerarquía, cambios sustanciales de funciones, disminución remunerativa o cualquier otra desmejora laboral durante la licencia.

 

4.- La Corte desarrolla el contenido constitucional del derecho al cuidado y de la corresponsabilidad parental.

La sentencia señala que el cuidado de menores constituye una responsabilidad compartida entre madres y padres. Por tanto, el ordenamiento jurídico debe garantizar condiciones laborales que permitan a los padres ejercer efectivamente sus responsabilidades familiares, sin exponerse a inestabilidad laboral o decisiones adversas vinculadas al ejercicio del cuidado.

 

5.- La Corte analiza el contexto de desigualdad estructural en la distribución del trabajo de cuidado.

 

La sentencia recuerda que la distribución tradicional del cuidado ha recaído históricamente sobre las mujeres, lo que ha contribuido a la penalización por maternidad, la brecha salarial y la menor estabilidad laboral femenina. En este contexto, la licencia de paternidad cumple una función relevante para promover la corresponsabilidad y desmontar estereotipos de género en el ámbito laboral y familiar.

 

6.- La Corte concluye que utilizar la licencia de paternidad o vacaciones destinadas al cuidado como criterio negativo para evaluar el desempeño laboral constituye discriminación indirecta.

 

En el caso concreto, la Corte determina que la Contraloría General del Estado valoró negativamente el período en que el accionante se encontraba en licencia de paternidad y vacaciones de cuidado, calificándolo como falta de aporte institucional. Para la Corte, dicha actuación transforma el ejercicio legítimo de un derecho constitucional en un factor adverso para la continuidad laboral.

 

Quito, D.M. / Guayaquil, junio de 2026