- admin
- junio 22, 2026
Almeida
Guzmán Asociados informa que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitió
la Resolución No. 04-2026, publicada en el Suplemento No. 286 del Registro
Oficial el 18 de mayo de 2026. Mediante la misma se unifica el criterio
jurisprudencial aplicable al cálculo del fondo global de jubilación patronal.
La
resolución resuelve la contradicción existente al interior de la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia respecto del
tiempo de proyección a considerarse cuando empleador y trabajador acuerdan
sustituir el pago periódico de la pensión jubilar patronal por la entrega de un
fondo global. A continuación se resumen su contenido.
1.-
La Corte Nacional identificó la existencia de dos criterios jurisprudenciales
contradictorios sobre el cálculo del fondo global de jubilación patronal.
Determinadas
sentencias sostenían que el cálculo debía realizarse con base en la esperanza
de vida determinada por el INEC vigente a la fecha de terminación de la
relación laboral. Otras decisiones de la misma Sala consideraban que el cálculo
debía efectuarse conforme a los acuerdos ministeriales vigentes en la materia. Complementariamente, en caso de que dichos
acuerdos no resultasen aplicables por razones temporales, el cálculo debía
realizarse con base en los parámetros previstos en los Arts. 217 y 218 del
Código del Trabajo.
2.-
La resolución establece la regla que deberá aplicarse para calcular el fondo
global de jubilación patronal.
La
Corte determinó que, cuando exista acuerdo entre empleador y trabajador para
sustituir la pensión jubilar mensual por un fondo global, el cálculo deberá
realizarse aplicando los acuerdos ministeriales vigentes a la fecha de
terminación de la relación laboral.
Sin
embargo, cuando la relación laboral hubiere concluido antes de la entrada en
vigencia de dichos acuerdos ministeriales, el cálculo deberá considerar las
pensiones jubilares proyectadas hasta los 89 años de edad del trabajador,
tomando como referencia la tabla de coeficientes prevista en el Art. 218 del
Código del Trabajo, más el año adicional contemplado en el Art. 217 del mismo
cuerpo legal.
Quito, D.M.
/ Guayaquil, junio de 2026