El 30 de diciembre de 2025 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió cuatro Resoluciones mediante las cuales estableció las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en 2026. A continuación, resumimos su contenido.
1.- Resolución NAC-DGERCGC25-00000040 – Tarifas de ICE aplicables
DESCRIPCIÓN | TARIFA ESPECÍFICA VIGENTE |
| Cigarrillos | US$ 0,16 por unidad |
| Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), y bebidas alcohólicas | US$ 10,41 por litro de alcohol puro |
| Cerveza Artesanal | US$ 1,56 por litro de alcohol puro |
| Cerveza Industrial | US$ 13,62 por litro de alcohol puro |
| Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes | US$ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida |
| Fundas plásticas | US$ 0,08 por funda plástica |
2.- Resolución NAC-DGERCGC25-00000041 – Cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas
La exención progresiva del ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, será de hasta el 5%. Esto en función de la inclusión, en la producción de dichos bienes, de ingredientes nacionales. Así:
| Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas | Exención en ICE calculado sin beneficio alguno | |
| Desde | Hasta | (%) |
| 0% | 69,99% | 0% |
| 70,00% | 75% | 0,5% |
| 75,01% | 80% | 1,0% |
| 80,01% | 85% | 1,5% |
| 85,01% | 90% | 2,0% |
| 90,01% | 95% | 3,0% |
| 95,01% | 99% | 4,0% |
| 99,01% | 100% | 5,0% |
El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, (incluida la cerveza). Para el efecto, se entenderá como nueva marca a aquella que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en lo correspondiente a la aplicación de la rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas.
3.- Resolución NAC-DGERCGC25-00000042 – Ajuste al precio de venta del fabricante y precio ex aduana
El valor del precio de venta del fabricante y precio ex aduana (conforme lo prescrito en el Art. 76 de la LRTI) es de US$ 4,72 por litro de bebida.
4.- Resolución NAC-DGERCGC25-00000045 – Precios referenciales para perfumes y aguas de tocador comercializados a través de venta directa
Los precios referenciales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana o a los costos totales de producción, los porcentajes detallados a continuación:
| Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD | Porcentaje de incremento | |
| Desde | Hasta | |
| 0,00 | 1,50 | 150% |
| 1,51 | 3,00 | 180% |
| 3,01 | 6,00 | 240% |
| 6,01 | En adelante | 300% |
En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación [en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el valor será incorporado a los costos totales de producción].
En el caso de productos importados, deberá observarse lo dispuesto en la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, emitida por la Comunidad Andina.
Las Resoluciones entraron en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será vinculante desde el 01 de enero de 2026.
Quito D.M. / Guayaquil, enero de 2026