El 30 de diciembre de 2025 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió cuatro Resoluciones mediante las cuales estableció las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en 2026. A continuación, resumimos su contenido.

1.- Resolución NAC-DGERCGC25-00000040 – Tarifas de ICE aplicables


    DESCRIPCIÓN
    TARIFA ESPECÍFICA VIGENTE
    CigarrillosUS$ 0,16 por unidad
    Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), y bebidas alcohólicasUS$ 10,41 por litro de alcohol puro
    Cerveza ArtesanalUS$ 1,56 por litro de alcohol puro
    Cerveza IndustrialUS$ 13,62 por litro de alcohol puro
    Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantesUS$ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida
    Fundas plásticasUS$ 0,08 por funda plástica

    2.- Resolución NAC-DGERCGC25-00000041 – Cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas

    La exención progresiva del ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, será de hasta el 5%. Esto en función de la inclusión, en la producción de dichos bienes, de ingredientes nacionales. Así:  

    Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicasExención en ICE calculado sin beneficio alguno
    DesdeHasta(%)
    0%69,99%0%
    70,00%75%0,5%
    75,01%80%1,0%
    80,01%85%1,5%
    85,01%90%2,0%
    90,01%95%3,0%
    95,01%99%4,0%
    99,01%100%5,0%

    El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, (incluida la cerveza). Para el efecto, se entenderá como nueva marca a aquella que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en lo correspondiente a la aplicación de la rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas.

    3.- Resolución NAC-DGERCGC25-00000042 – Ajuste al precio de venta del fabricante y precio ex aduana

    El valor del precio de venta del fabricante y precio ex aduana (conforme lo prescrito en el Art. 76 de la LRTI) es de US$ 4,72 por litro de bebida.

    4.- Resolución NAC-DGERCGC25-00000045 – Precios referenciales para perfumes y aguas de tocador comercializados a través de venta directa

    Los precios referenciales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana o a los costos totales de producción, los porcentajes detallados a continuación:

    Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USDPorcentaje de incremento
    DesdeHasta
    0,001,50150%
    1,513,00180%
    3,016,00240%
    6,01En adelante300%

    En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación [en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el valor será incorporado a los costos totales de producción].

    En el caso de productos importados, deberá observarse lo dispuesto en la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, emitida por la Comunidad Andina.

    Las Resoluciones entraron en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será vinculante desde el 01 de enero de 2026.

    Quito D.M. / Guayaquil, enero de 2026