El Registro Oficial No. 560 del 18 de octubre de 2021 publica el Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2021-165, que contiene el REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO T DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES. A continuación resumimos su contenido.

 

Generalidades.-

 

1)             El Sello T consiste en un código QR que podrá ser colocado en un lugar visible de las instalaciones del empleador del sector privado, para poner en conocimiento de la ciudadanía en general el reconocimiento otorgado por el Ministerio del Trabajo (en adelante, el Ministerio) por el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

 

2)             Constituyen beneficios del Sello T:

 

(a)           La no realización de inspecciones de oficio a los empleadores, a excepción de supuestos en los que se haya presentado una denuncia.

(b)           Posibilidad de notificar al Ministerio los acuerdos a los que llegare el empleador con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa, respecto de la jornada laboral.

(c)           Atención prioritaria en los siguientes procesos:

·               Requerimientos relacionados con el Sistema Único de Trabajo – SUT.

·               Unificación de utilidades.

·               Atención a consultas. Y,             

·               Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo.        

 

3)             El Sello T tendrá una duración de 2 años contados a partir de su emisión, y podrá ser renovado por igual período, siempre que el empleador cumpla con los requisitos para el efecto.

 

4)             Para la obtención del Sello T, el empleador deberá ingresar al portal del SUT, realizar la solicitud en el ítem correspondiente, y completar el formulario de diagnóstico de cumplimiento de sus obligaciones laborales. La información será declarada bajo la responsabilidad del empleador.

 

5)             Remitido el formulario de diagnóstico, el Ministerio solicitará información necesaria para verificar que, con anterioridad a la solicitud del Sello T, el empleador haya cumplido con sus obligaciones laborales, así:

 

(a)           Nómina de trabajadores.

(b)           Avisos de entrada al IESS.

(c)           Roles de pago de los últimos 3 meses.

(d)           Justificativo de pago del fondos de reserva.

(e)           Justificativo de entrada de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución de labores.

(f)             Justificativo de entrega de vestimenta para el trabajo.

(g)           Justificativo de aviso al IESS de variación de sueldo por horas suplementarias; extraordinarias o jornada nocturna.

(h)           Resolución de registro de todos los trabajadores sustitutos.

(i)             Justificativo del pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a los trabajadores de entidades que prestan servicios complementarios. Y,

(j)             Respaldo de la realización de una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género (así como el compromiso de realizar capacitaciones en la materia, posterior a la obtención del Sello T).

 

6)             En el supuesto de que el empleador cuente con 25 o más trabajadores, adicionalmente deberá exhibir el carné del personal con discapacidad que demuestre el cumplimiento del porcentaje de inserción laboral (4%).

 

7)             Si el empleador cuenta con 50 o más trabajadores, además presentará:

 

(a)           El justificativo de prestación del servicio de guardería infantil.

(b)           Respaldo de contar con un centro de lactancia.

(c)           Evidencia de contar con un comedor (si la empresa tiene más de 50 trabajadores y se sitúa a una distancia de más de 2 kilómetros de la población más cercana).

 

8)             En el supuesto de que el empleador tenga más de 100 trabajadores, exhibirá:

 

(a)    El contrato celebrado con el médico ocupacional.

(b)    El instrumento contractual celebrado con el trabajador social. Y,

(c)    Contratos de pasantías (4% de la nómina en caso de aplicar).

 

9)             El empleador contará con un plazo de 15 días para presentar la información antes referida.

 

10)          Los reglamentos internos de trabajo, de higiene y seguridad, y otros documentos, serán verificados de oficio por el Ministerio.

 

11)          Concluido el procedimiento, se entregará al empleador, en el término máximo de 30 días, la resolución administrativa correspondiente, el manual de marca y el Sello T.

 

Aspectos a considerar.-

 

12)          Para la renovación del Sello T, el número de mujeres en nómina deberá haber incrementado en un 5%, respecto de la nómina al momento de obtención del sello. Aplicable para casos en que el número de mujeres contratadas sea inferior al 50% del total de la nómina.

 

13)          El sello T podrá ser revocado si se verifica que el empleador ha dejado de cumplir con las condiciones para su obtención.

 

14)          En el plazo máximo de 30 días contados desde la emisión del Acuerdo Ministerial, el Ministerio implementará el sistema y los mecanismos internos necesarios para la aplicación del Sello T.

 

15)      Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0034-A[1], publicado en el Registro Oficial Suplemento 214, de 28 de marzo 2014.

 

Quito D. M. / Guayaquil, octubre de 2021

[1] Acuerdo que contiene el Reglamento para la Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales.