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- octubre 27, 2021
El Registro Oficial No. 560 del 18 de octubre de
2021 publica el Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2021-165, que contiene
el REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL
SELLO T DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES. A continuación resumimos su
contenido.
Generalidades.-
1)
El Sello T consiste en un código QR que podrá
ser colocado en un lugar visible de las instalaciones del empleador del sector
privado, para poner en conocimiento de la ciudadanía en general el
reconocimiento otorgado por el Ministerio del Trabajo (en adelante, el
Ministerio) por el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
2)
Constituyen beneficios del Sello T:
(a)
La no realización de inspecciones de oficio a los empleadores, a
excepción de supuestos en los que se haya presentado una denuncia.
(b)
Posibilidad de notificar al Ministerio los acuerdos a los que llegare
el empleador con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa, respecto de
la jornada laboral.
(c)
Atención prioritaria en los siguientes procesos:
·
Requerimientos relacionados con el Sistema Único
de Trabajo – SUT.
·
Unificación de utilidades.
·
Atención a consultas. Y,
·
Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo.
3)
El Sello T
tendrá una duración de 2 años contados a partir de su emisión, y podrá ser
renovado por igual período, siempre que el empleador cumpla con los requisitos
para el efecto.
4)
Para la obtención del Sello T, el empleador deberá ingresar al portal
del SUT, realizar la solicitud en el ítem correspondiente, y completar el
formulario de diagnóstico de cumplimiento de sus obligaciones laborales. La
información será declarada bajo la responsabilidad del empleador.
5)
Remitido el formulario de diagnóstico, el Ministerio solicitará
información necesaria para verificar que, con anterioridad a la solicitud del
Sello T, el empleador haya cumplido con sus obligaciones laborales, así:
(a)
Nómina de trabajadores.
(b)
Avisos de entrada al IESS.
(c)
Roles de pago de los últimos 3 meses.
(d)
Justificativo de pago del fondos de reserva.
(e)
Justificativo de entrada de útiles, instrumentos y materiales para la
ejecución de labores.
(f)
Justificativo de entrega de vestimenta para el trabajo.
(g)
Justificativo de aviso al IESS de variación de sueldo por horas
suplementarias; extraordinarias o jornada nocturna.
(h)
Resolución de registro de todos los trabajadores sustitutos.
(i)
Justificativo del pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a
los trabajadores de entidades que prestan servicios complementarios. Y,
(j)
Respaldo de la realización de una capacitación a todo el personal sobre
igualdad de género (así como el compromiso de realizar capacitaciones en la
materia, posterior a la obtención del Sello T).
6)
En el
supuesto de que el empleador cuente con 25 o más trabajadores, adicionalmente
deberá exhibir el carné del personal con discapacidad que demuestre el
cumplimiento del porcentaje de inserción laboral (4%).
7)
Si el
empleador cuenta con 50 o más trabajadores, además presentará:
(a)
El justificativo
de prestación del servicio de guardería infantil.
(b)
Respaldo de
contar con un centro de lactancia.
(c)
Evidencia de
contar con un comedor (si la empresa tiene más de 50 trabajadores y se sitúa a
una distancia de más de 2 kilómetros de la población más cercana).
8)
En el
supuesto de que el empleador tenga más de 100 trabajadores, exhibirá:
(a)
El contrato
celebrado con el médico ocupacional.
(b)
El
instrumento contractual celebrado con el trabajador social. Y,
(c)
Contratos de
pasantías (4% de la nómina en caso de aplicar).
9)
El empleador
contará con un plazo de 15 días para presentar la información antes referida.
10)
Los
reglamentos internos de trabajo, de higiene y seguridad, y otros documentos,
serán verificados de oficio por el Ministerio.
11)
Concluido el
procedimiento, se entregará al empleador, en el término máximo de 30 días, la
resolución administrativa correspondiente, el manual de marca y el Sello T.
Aspectos a considerar.-
12)
Para la renovación del
Sello T, el número de mujeres en nómina deberá haber incrementado en un 5%,
respecto de la nómina al momento de obtención del sello. Aplicable para casos
en que el número de mujeres contratadas sea inferior al 50% del total de la
nómina.
13)
El sello T
podrá ser revocado si se verifica que el empleador ha dejado de cumplir con las
condiciones para su obtención.
14)
En el plazo
máximo de 30 días contados desde la emisión del Acuerdo Ministerial, el
Ministerio implementará el sistema y los mecanismos internos necesarios para la
aplicación del Sello T.
15) Se deroga el
Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0034-A[1],
publicado en el Registro Oficial Suplemento 214, de 28 de marzo 2014.
[1] Acuerdo
que contiene el Reglamento para la Certificación de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales.