Con éste se remite un Boletín Informativo de la Firma. El mismo presenta una sinopsis de los LINEAMIENTOS DE INGRESO AL ECUADOR CONTINENTAL emitidos por el Ministerio de Salud Pública. El presente lineamiento entrará en vigencia desde el 1 de diciembre de 2021 a las 00h00

Ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas:

 

* Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/  

 

* Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema y el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.  

 

* Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.

 

* Se prohíbe la entrada a territorio nacional a toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Sudáfrica, Namibia, Lesoto, Zimbabue, Botswana y Eswatini, Mozambique, Egipto.

 

* En caso de que el pasajero presente sintomatología compatible con la COVID-19, deberá reportarlo llamando al 171 del Ministerio de Salud Pública para su seguimiento y manejo.  

 

* Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.

 

* Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos por cualquier vía de comunicación.

 

* Todo pasajero que al arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública previo al ingreso al área de migración.

 

* Si se determina que es un “caso sospechoso”, se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar catorce (14) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento, deberá informar sobre los contactos. Esta información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.

 

Quito D. M. / Guayaquil, noviembre de 2021