- admin
- noviembre 30, 2021
Con éste se remite un Boletín Informativo
de la Firma. El mismo presenta una sinopsis de los LINEAMIENTOS DE INGRESO AL
ECUADOR CONTINENTAL emitidos por el Ministerio de Salud Pública. El presente
lineamiento entrará en vigencia desde el 1 de diciembre de 2021 a las 00h00
Ingreso al Ecuador continental por fronteras
aéreas:
* Toda persona que ingrese al Ecuador continental
por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la
Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea,
está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/
* Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16
años deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la
COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema y el
resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta
72 horas previo al embarque al Ecuador.
* Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el
resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta
72 horas previo al embarque al Ecuador.
* Se prohíbe la entrada a territorio nacional a
toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Sudáfrica, Namibia,
Lesoto, Zimbabue, Botswana y Eswatini, Mozambique, Egipto.
* En caso de que el pasajero presente
sintomatología compatible con la COVID-19, deberá reportarlo llamando al 171
del Ministerio de Salud Pública para su seguimiento y manejo.
* Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados
como INADMITIDOS en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán
presentar una prueba RT-PCR sin embargo, el Ministerio de Salud Pública
realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.
* Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben
reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas
sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos por
cualquier vía de comunicación.
* Todo pasajero que al arribo al Ecuador presente
síntomas relacionados a la COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general,
pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente del
resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de
Salud Pública previo al ingreso al área de migración.
* Si se determina que es un “caso sospechoso”, se
procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado
nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar catorce (14) días de
aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier
sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el
seguimiento, deberá informar sobre los contactos. Esta información deberá
constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba
rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento,
pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.
Quito D. M. / Guayaquil, noviembre de 2021