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- marzo 2, 2026
El 27 de febrero de 2026, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-000009 mediante la cual modifica los tipos impositivos de retención en la fuente de Impuesto a la Renta sobre pagos o acreditaciones en cuenta. A continuación, resumimos su contenido.
1. Porcentajes de retención.-
Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno – LRTI y su Reglamento de Aplicación, se establece los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta sobre pagos o acreditaciones en cuenta. En el siguiente enlace se incluye una tabla contentiva de los tipos impositivos vigentes comparados con los derogados.
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1ZFz3Q1eDogvlqZ0Pa9kD5JG7fjSkomnBtX3lmxbABJk/edit?usp=sharing
2. Retención en pagos sin un porcentaje específico.-
Están sujetos a la retención del 3% todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención.
3. Pagos a no residentes por servicios ocasionales.-
Los montos pagados a personas naturales y sociedades no residentes por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, que constituyan ingresos gravados (exceptuando utilidades y dividendos), estarán sujetos a retención en la fuente con la tarifa general de Impuesto a la Renta (25%), sobre el total de los pagos o créditos efectuados.
Si los ingresos son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se gravarán con 37%.
4. Pluralidad de porcentajes aplicables.-
Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta.
De no encontrarse separados los respectivos valores, se aplicará el porcentaje de retención más alto.
5. Excepciones.-
No procede retención en la fuente en los siguientes casos:
a. Pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos.
b. Ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia.
c. Pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito y las entidades del sistema financiero, por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes, a los agregadores de pago y/o a mercados en línea.
d. Pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de las retenciones que correspondan realizar a tales sociedades por sus ingresos propios y en los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos.
e. Pagos por la compra de combustible, o aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria los exonere.
6. Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o mandatarios.-
Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera persona que tenga la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios en su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de este.
7. Momento de la retención.-
La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Los agregadores de pago y/o los mercados en línea podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto del mismo establecimiento de comercio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los comprobantes por retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2026, podrán ser emitidos hasta el 31 de marzo de 2026.
La presente Resolución entró en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026.
Quito D.M. / Guayaquil, marzo de 2026