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- mayo 18, 2020
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19[1]
A MEDIDAS TRIBUTARIAS
1 Entidades del sistema financiero podrán deducirse para determinar la base imponible de Impuesto a la Renta, el 50% del valor de intereses recibidos, en los siguientes supuestos:
(a) Créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, otorgados a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, a favor de MIPYMES. El crédito necesariamente debe ser superior a US$ 25.000,00 y por un plazo mínimo de 48 meses.
(b) Créditos inicialmente de corto plazo y por montos superiores a US$ 10.000, si se modificó el plazo de tal crédito a mínimo 2 años.
2 Sujetos pasivos de Impuesto a la Renta que realicen anticipos voluntarios se les reconocerá intereses causados desde la fecha de pago, hasta la fecha de vencimiento de la obligación.
3 Gastos de turismo interno, incurridos durante los años 2020 y 2021, serán considerados gastos personales deducibles (en un monto igual a las categorías vigentes).
4 El incumplimiento del plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera[2] de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria a la fecha de publicación de esta Ley, no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado por un plazo no mayor a los 12 meses.
B MEDIDAS LABORALES
1 El numeral 6 del Art. 169 debe ser interpretado en el siguiente sentido.
En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.
2 Posibilidad de modificación de las condiciones de la relación laboral, de común acuerdo para preservar el trabajo, en base a las siguientes condiciones (entre otras).
(a) Los acuerdos suscritos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo.
(b) En caso de producirse un despido dentro del primer año de vigencia de la Ley Humanitaria, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración recibida por el trabajador antes de celebrarse el acuerdo.
(c) Acuerdo con la mayoría de trabajadores se extenderá a aquellos que no lo celebraron directamente.
(d) No será posible la distribución de dividendos ni reducir el capital de la empresa durante la vigencia de los acuerdos.
(e) Si el acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no es posible lograr un consenso, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
(f) El uso doloso de recursos de la empresa a favor de accionistas o administradores será causal de quiebra fraudulenta, y dará lugar a la anulación del acuerdo y sanción conforme el COIP.
3 Contrato especial emergente:
(a) Por tiempo definido (período máximo de 2 años, que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo). La duración por sobre este plazo, lo convierte en contrato a trabajo por tiempo indefinido.
(b) Jornada laboral: mínimo 20 y máximo 40 horas semanales, distribuida en un máximo de 6 días a la semana (sin sobrepasar 8 horas diarias).
(c) La remuneración u beneficios de ley serán proporcionales.
(d) En los casos en que el contrato termine de manera unilateral antes del plazo indicado, por cualquier de las partes, dará derecho al trabajador al pago de las remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios conforme al Código del Trabajo.
4 Reducción emergente de la jornada de trabajo, por eventos de fuerza mayor debidamente justificados:
(a) Hasta por un máximo del 50% de la misma.
(b) La remuneración no podrá ser menor al 55% de la fijada de manera previa a la reducción y el aporte a la seguridad social se deberá pagar según la jornada reducida.
(c) Reducción podrá aplicarse por 2 años renovables por una sola vez.
(d) El pago será proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
(e) Empleadores no podrán distribuir dividendos mientras dure la medida.
(f) Indemnizaciones o desahucio durante la vigencia de la jornada reducida, serán calculados sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes de la reducción.
5 Desde la vigencia de la Ley Humanitaria y hasta por el período de 2 años, se podrá notificar al trabajador de manera unilateral con el cronograma de vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
6 Se agrega la siguiente disposición a continuación del Art. 16 del Código de Trabajo:
Art. (…).- Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera.
Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Art.
Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos, así como beneficios sociales contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Art.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
1. Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
2. Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.
3. Parciales son aquellos teletrabajadores que laboran 2 o 3 días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
4. Ocasionales son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas.
Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones. No se considerará teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
El salario del teletrabajador será pactado entre el empleador y el trabajador conforme las reglas generales de este Código. El empleador deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.
Todo empleador que contrate teletrabajadores debe informar de dicha vinculación a la autoridad del trabajo. La autoridad del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para la aplicación de esta modalidad.
7 Se reforma el Art. 363 del Código del trabajo, así:
Art. 363.- Clasificación.- Son enfermedades profesionales las siguientes:
4. Síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.
D SEGURIDAD SOCIAL
1 Extensión de la cobertura provista por el IESS, en caso de cesación de aportes, por 60 días adicionales a los previstos en la Ley.
2 Posibilidad de realizar el pago de obligaciones para con la seguridad social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio sin generación de intereses, recargos o responsabilidad patronal, cuando no se haya dado cumplimiento a las mismas. La medida aplica a favor de: (a) personas naturales que ejercen actividades económicas; (b) micro y pequeñas empresas; y (c) empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción.
3 Se otorgará, asimismo, facilidades de pago sin generación de intereses, multas ni recargos, a los afiliados comprendidos dentro del régimen especial del seguro voluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en los meses antes referidos.
E SECTOR FINANCIERO
1 Entidades del sistema financiero deberán crear líneas de crédito diseñados para la cobertura de pagos de nómina de trabajo (priorizando el sector productivo y educativo).
2 La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá resoluciones para:
(a) Que durante el período de vigencia del estado de excepción y hasta por 60 días después de finalizado el estado de excepción, las entidades del sistema financiero, emisoras de tarjetas de crédito y personas jurídicas que tengan como giro de negocio operaciones de crédito, puedan reprogramar el cobro de cuotas mensuales de cualquier obligación crediticia, mediante acuerdo con sus clientes.
(b) Viabilizar la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito de los años 2020 y 2021.
F SEGUROS
1 Durante el estado de excepción las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán (sin que ello implique pérdida de cobertura) el cobro de cuotas mensuales, incluyendo el cobro de cuotas en pólizas de fiel cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2 La reprogramación beneficiará a personas naturales o jurídicas que no hayan podido efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción por calamidad pública.
3 Durante el estado de excepción, las compañías de salud prepagada y las de seguro que ofrecen cobertura de asistencia médica, están prohibidas de cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguro de salud y los contratos de medicina prepagada, por atrasos en pagos que no superen 3 meses consecutivos.
G OTRAS MEDIDAS
1 Desde la vigencia del estado de excepción y hasta por un año después, se prohíbe el incremento en las tasas y tarifas de servicios básicos (incluyendo telecomunicaciones e internet).
2 Empresas de servicios básicos suspenderán cortes por falta de pago mientras dure el estado de excepción, los valores vencidos se diferirán en doce cuotas mensuales iguales sin intereses ni recargos.
3 Suspensión temporal del desahucio en materia de inquilinato de bienes inmuebles, mientras dure el estado de excepción y hasta por 60 días después de su conclusión. Suspensión sujeta a que el inquilino haya abonado al menos el 20% de los cánones pendientes; y en el caso de locales comerciales el inquilino deberá evidenciar que la pandemia lo afecto en al menos el 30% a sus ingresos, en relación al mes de febrero de 2020.[3]
4 Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción.
5 Sociedades que otorguen créditos directos por ventas a sus clientes durante el 2020, deberán conceder facilidades de pago, en caso de que se justifique disminución de los ingresos de tales clientes desde marzo de 2020 en adelante.
6 El SRI y los GADs emitirán permisos de operación provisional para nuevos emprendimientos. Estos tendrán una validez de 180 días, dentro de los que, el emprendedor deberá regularizar su actividad.
7 El Ejecutivo emitirá políticas para la fijación de precios de alimentos y bebidas en beneficio del consumo popular.
H CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES
1 Se disponen procedimientos excepcionales para enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la crisis ocasionada por el COVID-19, a los que podrán acogerse las sociedades según la definición del Art. 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Aquello incluye:
(a) Acuerdos preconcursales.
(b) Concurso preventivo excepcional.
(c) Procedimiento excepcional de rehabilitación judicial.
(d) Orden de prelación de créditos.
Quito, D.M., 18 de mayo de 2020
[1] Texto aprobado el 15 de mayo de 2020 por la Asamblea Nacional. Su vigencia queda sujeta al ejecútese (o eventual veto) del Presidente de la República.
[2] Primera: Por única vez, los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, en cuotas mensuales iguales, de períodos vencidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sean estos determinados por el sujeto activo o autodeterminados por el sujeto pasivo, respecto de impuestos retenidos o percibidos. El referido plan de pagos deberá ser presentado dentro de los 45 días posteriores a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
[3] Sujeto a condiciones especiales en el caso de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.