El 06 de mayo de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032, por la cual, POR ÚNICA VEZ, SE AMPLÍAN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE VARIOS ANEXOS. A continuación, resumimos su contenido.

Artículo 1.- Por única vez, amplíense los plazos de la presentación de los siguientes anexos, de acuerdo con las condiciones y plazos señalados a continuación:

a.       El Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá  presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio


b.
       El Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) se deberá presentar en el mes de julio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

  

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de julio

2

12 de julio

3

14 de julio

4

16 de julio

5

18 de julio

6

20 de julio

7

22 de julio

8

24 de julio

9

26 de julio

0

28 de julio

 

Para el caso de rectificaciones de los registros del anexo, la sociedad obligada a presentar, podrá rectificarlos hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020. Cualquier rectificación fuera de este período será sancionada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el efecto.

Sin perjuicio de ello, en caso de que la Administración lo solicite o por petición fundamentada de la sociedad obligada a presentar información, se podrá rectificar el Anexo fuera de este período, exclusivamente sobre los registros requeridos, independientemente de las sanciones que correspondan.

c.       El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de octubre de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de octubre

2

12 de octubre

3

14 de octubre

4

16 de octubre

 

5

18 de octubre

 

6

20 de octubre

 

7

22 de octubre

 

8

24 de octubre

 

9

26 de octubre

 

0

28 de octubre

 

 

d.       El Informe de Cumplimiento Tributario-ICT correspondiente al ejercicio fiscal  2019,  se deberá presentar en el mes de noviembre de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de noviembre

2

12 de noviembre

3

14 de noviembre

4

16 de noviembre

5

18 de noviembre

6

20 de noviembre

7

22 de noviembre

8

24 de noviembre

9

26 de noviembre

0

28 de noviembre

 

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Artículo 2.- Por única vez, la declaración patrimonial correspondiente al año 2020 se deberá presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio


Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Artículo 3.- Por única vez, el Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020 y cuyo plazo para tal efecto fue reformado por el artículo 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R[1] de 20 de marzo de 2020, deberá realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

SEGUNDA.- Las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- En el artículo 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-

0002-R de 20 de marzo de 2020, elimínese la frase: «del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)»[2].

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en Gaceta Tributaria.

 


[1] Resolución que amplía el plazo de presentación de Anexos Tributarios.

[2] Artículo. 1.- Por única vez, amplíense los plazos de presentación del Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); del Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP); del Anexo ICE; del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID); del Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) – Mensual; y del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) – Mensual, cuya presentación, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, deban presentarse en los meses de marzo y abril de 2020 (…)