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- mayo 7, 2020
El 06 de mayo de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000033, por la cual SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) A LAS FUNDAS PLÁSTICAS. A continuación, resumimos su contenido.
Artículo 1. Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas.
Artículo 2. Definiciones.- Para efectos de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) Establecimientos de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderá también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.
b) Bolsas o fundas de plástico tipo camiseta o de acarreo: Es una funda plástica con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.
c) Empaque primario: Se considerará como empaque primario a las fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, entre otros.
d) Plástico reciclado: Se considerará como plástico reciclado a la funda plástica proveniente de los residuos plásticos, que después de ser recuperados y acondicionados, se industrializan, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.
e) Reciclaje de plásticos: Se considerará como reciclaje de plásticos a la re-inserción de los residuos plásticos como materia prima en un nuevo proceso productivo.
f) Funda de plástico biodegradable: Es la funda plástica proveniente de materiales naturales renovables que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.
g) Funda de plástico compostable: Es la funda plástica proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo más corto en relación al plástico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost. Se incluye al plástico biobasado, entendiéndose como tal a la funda plástica proveniente de diferentes hidratos de carbono como azúcar, almidón, proteína, celulosa, lignina, biograsas o aceites.
Artículo 3. Agentes de percepción.- Son agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales a las fundas plásticas, los establecimientos de comercio definidos en el literal a) del artículo 2 de esta Resolución, que para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas al adquiriente o consumidor para cargar o llevar la misma.
Artículo 4. Exoneración y rebaja del ICE a las fundas plásticas.- Para la aplicación de las exenciones y rebajas del impuesto a los consumos especiales a las fundas plásticas, previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, se observarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de esta Resolución.
Para acceder a la exoneración y/o rebaja del ICE, los fabricantes e importadores deberán contar con la certificación conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria. El listado de fabricantes e importadores de fundas plásticas calificados será publicado periódicamente en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI).
El establecimiento de comercio deberá mantener los registros que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plásticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.
Artículo 5. Declaración y pago.- Los agentes de percepción señalados en el artículo 3 de esta Resolución presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”, código 3680, en los plazos previstos en el artículo 201 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán realizar la declaración y pago de este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 97.25[1] de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución No. NAC- DGERCGC20-00000011[2].
Artículo 6. Intereses y multas.- En caso de que la declaración y/o el pago del ICE a las fundas plásticas, se realice fuera de los plazos señalados en esta Resolución, los agentes de percepción señalados en el artículo 3 de esta Resolución deberán pagar las multas e intereses que correspondan, de conformidad con la normativa tributaria vigente, pudiendo la Administración Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos coactivos conforme lo previsto en el Código Tributario.
Artículo 7. Control Posterior.- La Administración Tributaria, en ejercicio de las facultades establecidas legalmente, podrá realizar los controles y verificaciones posteriores que correspondan respecto a la veracidad de la información suministrada por los agentes de percepción señalados en el artículo 3 de esta Resolución.
Artículo 8. Normas Supletorias.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y demás normativa tributaria vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta[3] de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas, se aplicará de acuerdo al siguiente detalle:
Año | Tarifa específica del ICE |
2020 | 0,04 por funda plástica |
2021 | 0,06 por funda plástica |
2022 | 0,08 por funda plástica |
2023 | 0,10 por funda plástica |
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
[1] Art. 97.25.- Declaración y pago de los impuestos.- Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente de los impuestos al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE) en forma semestral. El reglamento a esta ley establecerá las condiciones para el cumplimiento de este artículo.
[2] Resolución que contiene las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.
[3] Sexta: El impuesto a los consumos especiales (ICE) a las fundas plásticas, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, empezará a regir en un plazo de noventa (90) días después de la publicación de la presente Ley.
Hasta el ejercicio fiscal 2022 se aplicarán las siguientes tarifas del ICE a las fundas plásticas:
1. En el ejercicio fiscal 2020: USD $0,04 por funda plástica.
2. En el ejercicio fiscal 2021: USD $0,06 por funda plástica.
3. En el ejercicio fiscal 2022: USD $0,08 por funda plástica.
A partir del ejercicio fiscal 2023, la tarifa de ICE aplicable a las fundas plásticas será la prevista en la tabla del GRUPO V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.