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- mayo 25, 2020
El 21 de mayo de 2020 en el Registro Oficial Suplemento No. 208, se publicó el Decreto Ejecutivo Nro. 1030, mediante el cual se EXTIENDE LA APLICABILIDAD DEL ART. 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 1021. A continuación, resumimos su contenido.
Artículo Único.- Podrán acogerse a las disposiciones contenidas en el artículo 2[1] del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, las pequeñas o medianas empresas de cualquier actividad económica, salvo aquellas que al 01 de abril de 2020, hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como actividad económica principal alguna de las siguientes:
l. Dentro de la actividad general de» Actividades financieras y de seguros»:
a) Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o
b) Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo al siguiente calendario:
CUOTA RISE A PAGAR EN EL MES DE: | MES DE PAGO: |
Marzo 2020 | Junio 2020 |
Abril 2020 | Julio 2020 |
Mayo 2020 | Agosto 2020 |
Para el efecto, estos contribuyentes deberán observar lo dispuesto en los literales b) y e) del numeral I del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1021, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 marzo de 2020.
SEGUNDA.- El impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, podrán hacerlo de acuerdo al siguiente
calendario:
VENCIMIENTO EN EL MES DE: | PAGO DEL IMPUESTO |
Marzo 2020 | Hasta el mes de junio 2020 |
Abril 2020 | Hasta el mes de julio 2020 |
TERCERA.- Sin perjuicio de lo señalado en las Disposiciones Generales Primera y Segunda de este Decreto, los intereses relacionados con las obligaciones tributarias materia de las mismas, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no generarán pagos indebidos.
CUARTA.- No podrán acogerse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo ni al Decreto Ejecutivo 1021, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores.
QUINTA.- El Servicio de Rentas Internas en el ámbito de sus competencias establecerá mediante resolución de carácter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo y aquellas que faciliten la declaración, pago, recaudación y control de las obligaciones tributarias a las que este, hace referencia.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo de 2020.
[1] Art. 2.- Regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales.- Por única vez, los sujetos pasivos que a la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial: (i) sean microempresas; o, (ii) tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos; o, (iii) su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola; o, (iv) sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las obligaciones tributarias señaladas en el apartado general de este artículo se pagarán de la siguiente manera:
a. Los pagos se harán en seis (6) cuotas durante el año 2020, en los siguientes porcentajes: en el primer y segundo mes se pagará 10% del valor del impuesto a pagar, en cada mes; y, en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará 20% del valor del impuesto a pagar, en cada mes.
b. Los pagos se efectuarán, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:
NOVENO DIGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) |
1 | 10 de cada mes |
2 | 12 de cada mes |
3 | 14 de cada mes |
4 | 16 de cada mes |
5 | 18 de cada mes |
6 | 20 de cada mes |
7 | 22 de cada mes |
8 | 24 de cada mes |
9 | 26 de cada mes |
0 | 28 de cada mes |
Los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
c. Si el sujeto pasivo efectuare sus pagos luego de haber vencido los plazos mencionados en el literal anterior, a más del impuesto respectivo, deberá pagar, según corresponda, los respectivos intereses y multas que serán liquidados de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
2. El pago del impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará conforme las cuotas, en los plazos y la forma indicados en el numeral anterior, de abril a septiembre del año 2020.
3. El IVA a pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pagará conforme las cuotas, en los plazos y la forma previstos en el número 1 de este artículo, en los siguientes meses:
IVA A PAGAR EN EL MES DE: |
MESES DE PAGO |
Abril 2020 | De abril a septiembre de 2020 |
Mayo 2020 | De mayo a octubre de 2020 |
Junio 2020 | De junio a noviembre de 2020 |
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley, sin acogerse a las condiciones previstas en los numerales 1 y 3