Mediante Acuerdo No. MDT-2024-04 del 21 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el REGLAMENTO QUE REGULA EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE VISTO BUENO. A continuación se resumen las principales reformas dispuestas en relación con el proceso vigente hasta esta nueva reglamentación.

1.-   La solicitud de suspensión de la relación laboral durante el proceso de visto bueno deberá ser fundamentada y analizada por el Inspector de Trabajo previa su aceptación.

2.-   Ahora son tres las maneras de notificar una petición de visto bueno al accionado. A saber (1) en persona; (2) por entrega de una boleta a los dependientes, empleados o familiar del accionado en su domicilio o residencia; y, (3) por la prensa.

3.-    El visto bueno puede ser apelado en vía administrativa ante la Dirección Regional competente o la Subsecretaria del Trabajo, de ser el caso. La autoridad tendrá el término de 10 días para resolverla.

4.-   En los vistos buenos contra el trabajador, se enfatiza y regula que la prescripción para los casos de falta de probidad, conducta inmoral y acoso laboral se contará desde el conocimiento de los hechos por parte del empleador.

5.-  En procesos de visto bueno por acoso sexual laboral, no basta como prueba la versión de la presunta víctima y se acepta que la versión sea presentada de manera oral o a través de documento escrito con firma original.

6.-   El Inspector de Trabajo no puede inhibirse de conocer el visto bueno en caso de denuncias previas o demanda laboral de las partes.

7.-  Este procedimiento mantiene su naturaleza de mero informe. Corresponde al Juez de Trabajo analizar su veracidad en vía judicial.

La normativa entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-219 del 13 de agosto de 2021, publicado en el Registro Oficial No. 526 del 30 de agosto de 2021.

Quito D.M./Guayaquil, marzo de 2024