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- marzo 22, 2024
Mediante Acuerdo No. MDT-2024-04 del 21 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el REGLAMENTO QUE REGULA EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE VISTO BUENO. A continuación se resumen las principales reformas dispuestas en relación con el proceso vigente hasta esta nueva reglamentación.
1.- La solicitud de suspensión de la relación laboral durante el proceso de visto bueno deberá ser fundamentada y analizada por el Inspector de Trabajo previa su aceptación.
2.- Ahora son tres las maneras de notificar una petición de visto bueno al accionado. A saber (1) en persona; (2) por entrega de una boleta a los dependientes, empleados o familiar del accionado en su domicilio o residencia; y, (3) por la prensa.
3.- El visto bueno puede ser apelado en vía administrativa ante la Dirección Regional competente o la Subsecretaria del Trabajo, de ser el caso. La autoridad tendrá el término de 10 días para resolverla.
4.- En los vistos buenos contra el trabajador, se enfatiza y regula que la prescripción para los casos de falta de probidad, conducta inmoral y acoso laboral se contará desde el conocimiento de los hechos por parte del empleador.
5.- En procesos de visto bueno por acoso sexual laboral, no basta como prueba la versión de la presunta víctima y se acepta que la versión sea presentada de manera oral o a través de documento escrito con firma original.
6.- El Inspector de Trabajo no puede inhibirse de conocer el visto bueno en caso de denuncias previas o demanda laboral de las partes.
7.- Este procedimiento mantiene su naturaleza de mero informe. Corresponde al Juez de Trabajo analizar su veracidad en vía judicial.
La normativa
entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Se
deroga el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-219 del 13 de agosto de 2021,
publicado en el Registro Oficial No. 526 del 30 de agosto de 2021.
Quito D.M./Guayaquil, marzo de 2024