El 15 de marzo de 2024, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-0009. La misma establece las directrices para la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad – CTS y de la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito – CTBC. A continuación resumimos su contenido.

 

Contribución Temporal de Seguridad (CTS)

Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC)

¿Quién está obligado a declarar y pagar?

Todas las Sociedades residentes fiscales en el Ecuador, definidas en Art. 98 de la LRTI.

Bancos y cooperativas de ahorro y crédito residentes en Ecuador.

Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el Ecuador.

Bancos con sucursales extranjeras domiciliadas en el Ecuador.

Las empresas mixtas, conformadas con aportes de capital público y privado.

Cooperativas de ahorro y crédito extranjeros domiciliadas en el Ecuador.

¿Quién no está obligado a declarar y pagar?

Micro y pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

N/A

¿Cuál es la base imponible?

La utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022.

La utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023.

Para el efecto, los sujetos pasivos considerarán la utilidad informada en el casillero 836 del formulario 101 y/o la utilidad determinada por el SRI en procesos de control. 

¿Cuál es el tipo impositivo?

3.25%

 

Utilidad Gravada

Tarifa

Inferior a USD 5.000.000

5%

Superior a USD 5.000.000.00 hasta 10.000.000

10%

Superior a USD 10.000.000.00 hasta USD 50.000.000

15%

Superior a USD 50.000.000.00 hasta USD 100.000.000

20%

Superior a USD 100.000.000

25%

¿Cómo se declara y paga?

La declaración y pago de la contribución deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025 respectivamente.

La declaración y pago de la contribución deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2024.

Formulario 124 de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno y Contribución Única y Temporal.

En caso de cancelación de una sociedad antes de las fechas de vencimiento previstas, el sujeto pasivo deberá presentar y pagar de manera anticipada.

¿Cuál es la sanción por no declarar y pagar?

Multa del 3% de la obligación generada por cada mes o fracción de retraso.

La multa será la establecida en el Código Tributario.

La multa no excederá el 100% de la obligación.

La declaración tardía implica el pago de los intereses correspondientes.

En caso de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar la multa prevista, el SRI realizará la liquidación correspondiente, más el respectivo recargo.

La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M./Guayaquil, marzo de 2024