- admin
- marzo 21, 2024
El 15 de marzo de 2024, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-0009. La misma establece las directrices para la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad – CTS y de la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito – CTBC. A continuación resumimos su contenido.
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Contribución
Temporal de Seguridad (CTS) |
Contribución
Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito
(CTBC) |
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¿Quién
está obligado a declarar y pagar? |
Todas
las Sociedades residentes fiscales en el Ecuador, definidas en Art. 98 de la
LRTI. |
Bancos y
cooperativas de ahorro y crédito residentes en Ecuador. |
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Establecimientos
permanentes de sociedades extranjeras en el Ecuador. |
Bancos
con sucursales extranjeras domiciliadas en el Ecuador. |
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Las
empresas mixtas, conformadas con aportes de capital público y privado. |
Cooperativas
de ahorro y crédito extranjeros domiciliadas en el Ecuador. |
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¿Quién
no está obligado a declarar y pagar? |
Micro y
pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito. |
N/A |
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¿Cuál es
la base imponible? |
La
utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022. |
La
utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023. |
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Para el
efecto, los sujetos pasivos considerarán la utilidad informada en el
casillero 836 del formulario 101 y/o la utilidad determinada por el SRI en
procesos de control. |
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¿Cuál es
el tipo impositivo? |
3.25% |
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Utilidad
Gravada |
Tarifa |
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Inferior
a USD 5.000.000 |
5% |
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Superior
a USD 5.000.000.00 hasta 10.000.000 |
10% |
||
Superior
a USD 10.000.000.00 hasta USD 50.000.000 |
15% |
||
Superior
a USD 50.000.000.00 hasta USD 100.000.000 |
20% |
||
Superior
a USD 100.000.000 |
25% |
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¿Cómo se
declara y paga? |
La
declaración y pago de la contribución deberá efectuarse hasta el 31 de marzo
de 2024 y 2025 respectivamente. |
La
declaración y pago de la contribución deberá efectuarse hasta el 31 de marzo
de 2024. |
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Formulario
124 de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto
Armado Interno y Contribución Única y Temporal. |
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En caso
de cancelación de una sociedad antes de las fechas de vencimiento previstas,
el sujeto pasivo deberá presentar y pagar de manera anticipada. |
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¿Cuál es
la sanción por no declarar y pagar? |
Multa
del 3% de la obligación generada por cada mes o fracción de retraso. |
La multa
será la establecida en el Código Tributario. |
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La multa
no excederá el 100% de la obligación. |
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La
declaración tardía implica el pago de los intereses correspondientes. |
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En caso
de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar,
liquidar y pagar la multa prevista, el SRI realizará la liquidación
correspondiente, más el respectivo recargo. |
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M./Guayaquil, marzo de
2024