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LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y FOMENTO DEL EMPLEO

En el Registro Oficial Suplemento No. 525 del 25 de marzo de 2024, se publicó la LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y FOMENTO DEL EMPLEO. A continuación, presentamos una sinopsis de las reformas tributarias promulgadas en la Ley en cita.

 

Tributo

Detalle

Impuesto a la Renta

Reforma al Art. 9 numeral 15.1 de la LRTI: La exención de retención de Impuesto a la Renta sobre rendimientos financieros no será aplicable cuando el perceptor sea una institución del sistema financiero nacional o en operaciones entre partes relacionadas.  

Agregado a continuación del Art. 39.2 de la LRTI: Los pagos que efectúen al exterior las personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo, como prestadores de servicios turísticos por concepto de servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15% (antes 25%).

Si el perceptor es residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la retención del 25% (antes 37%).

Agregado a continuación del Art. 97 de la LRTI: La comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización y la producción y venta de sustancias minerales que provengan de una concesión minera estarán sujetas a una retención de hasta el 10% de Impuesto a la Renta. Estas retenciones serán efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor y constituirán crédito tributario. Esta retención no será aplicable para los Grandes Contribuyentes.

Disposición Transitoria Tercera de la presente Ley: Para el cálculo del Impuesto a la Renta, los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo, que sean micro y pequeñas empresas o personas naturales, podrán amortizar y deducir las pérdidas declaradas después de la conciliación tributaria de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, en un solo periodo fiscal o en varios, sin exceder los 5 ejercicios siguientes al período en el que se generaron.

En caso de terminación de actividades, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos 5 ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en el que finalice sus actividades.

Disposición Transitoria Cuarta de la presente Ley: Los gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo por la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el ejercicio fiscal 2024, podrán deducirse en un 50% adicional para el cálculo del Impuesto a la Renta.

IVA

Agregado a continuación del Art. 65 de la LRTI: El tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación de servicios turísticos podrá reducirse al 8% mediante la promulgación de Decretos Ejecutivos. Esto durante los feriados nacionales o locales y los sábados y domingo que los precedan o sigan [sin superar los 12 días por año].

Agregado a continuación del Art. 66 de la LRTI: El IVA pagado y no compensado en la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a una tarifa del 5% de IVA, podrán registrar como gasto deducible dicho monto no compensado en la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en el que se realizaron los pagos correspondientes del tributo.

Agregado a continuación del Art. 66 de la LRTI: Las personas naturales cuya actividad económica sea el servicio de transporte comercial de pasajeros en tricimotos, podrán solicitar la devolución de IVA por la adquisición de este tipo de vehículos, conforme las condiciones que se establezcan en el Reglamento a esta Ley. 

Reforma al Art. 74 de la LRTI: La devolución de IVA pagado por personas con discapacidad y adultos mayores procederá respecto de las adquisiciones de bienes y servicios efectuada en establecimientos autorizados por el SRI y conforme los requisitos que se establezcan en el Reglamento a esta Ley.

ISD

Agregado a continuación del numeral 16 del Art. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Se exonera del ISD los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador y que cuenten con la acreditación o permiso de operación emitido por la autoridad aeronáutica.

Impuestos municipales

Agregado a continuación del inciso final del Art. 498 del COOTAD: Los concejos cantonales o metropolitanos mediante ordenanza podrán delegar a la unidad administrativa correspondiente la calificación de proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo [que estén calificados ante el organismo componte y que se hayan acogido al régimen de exoneración de Impuesto a la Renta] y la exoneración total de los valores que correspondan a impuestos, tasas y contribuciones municipales por 7 años.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer incentivos adicionales a los señalados en esta Ley para el sector turístico, tales como incentivos para las inversiones en facilidades, en actividades y modalidades turísticas, rescate de bienes culturales y naturales, en su respectiva circunscripción territorial.

Varios

Disposición Transitoria Primera de la presente Ley: Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias hasta el periodo fiscal 2023 podrán acceder a facilidades de pago por un máximo de 24 meses, sin necesidad de abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario.


Quito D.M. / Guayaquil, abril de 2024