En el Registro
Oficial Suplemento No. 525 del 25 de marzo de 2024, se publicó la LEY ORGÁNICA
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y FOMENTO DEL EMPLEO. A
continuación, presentamos una sinopsis de las reformas tributarias promulgadas
en la Ley en cita.
Tributo |
Detalle |
Impuesto
a la Renta |
Reforma al Art. 9 numeral 15.1
de la LRTI: La exención de retención de Impuesto a la Renta sobre rendimientos
financieros no será aplicable cuando el perceptor sea una institución del
sistema financiero nacional o en operaciones entre partes relacionadas. |
Agregado a continuación del Art. 39.2 de la LRTI: Los pagos que efectúen al exterior las personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo, como prestadores de servicios turísticos por concepto de servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15% (antes 25%). Si el perceptor es residente
en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de
menor imposición, se aplicará la retención del 25% (antes 37%). |
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Agregado a continuación del
Art. 97 de la LRTI: La comercialización de sustancias minerales que requieran
la obtención de licencias de comercialización y la producción y venta de
sustancias minerales que provengan de una concesión minera estarán sujetas a
una retención de hasta el 10% de Impuesto a la Renta. Estas retenciones serán
efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor y constituirán crédito
tributario. Esta retención no será aplicable para los Grandes Contribuyentes.
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Disposición Transitoria Tercera de la presente Ley: Para el cálculo del Impuesto a la Renta, los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo, que sean micro y pequeñas empresas o personas naturales, podrán amortizar y deducir las pérdidas declaradas después de la conciliación tributaria de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, en un solo periodo fiscal o en varios, sin exceder los 5 ejercicios siguientes al período en el que se generaron. En caso de terminación de
actividades, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos 5
ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en el
que finalice sus actividades. |
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Disposición Transitoria Cuarta
de la presente Ley: Los gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en
el Registro de Turismo por la adquisición de sistemas de alarmas, servicios
de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el ejercicio fiscal
2024, podrán deducirse en un 50% adicional para el cálculo del Impuesto a la
Renta. |
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IVA |
Agregado a continuación del Art.
65 de la LRTI: El tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación de
servicios turísticos podrá reducirse al 8% mediante la promulgación de
Decretos Ejecutivos. Esto durante los feriados nacionales o locales y los
sábados y domingo que los precedan o sigan [sin superar los 12 días por año]. |
Agregado a continuación del Art.
66 de la LRTI: El IVA pagado y no compensado en la adquisición local o
importación de bienes o servicios, para la elaboración y/o comercialización
de materiales de construcción sujetos a una tarifa del 5% de IVA, podrán
registrar como gasto deducible dicho monto no compensado en la declaración de
Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en el que se realizaron los pagos
correspondientes del tributo. |
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Agregado a continuación del Art.
66 de la LRTI: Las personas naturales cuya actividad económica sea el
servicio de transporte comercial de pasajeros en tricimotos, podrán solicitar
la devolución de IVA por la adquisición de este tipo de vehículos, conforme
las condiciones que se establezcan en el Reglamento a esta Ley. |
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Reforma al Art. 74 de la LRTI: La
devolución de IVA pagado por personas con discapacidad y adultos mayores
procederá respecto de las adquisiciones de bienes y servicios efectuada en
establecimientos autorizados por el SRI y conforme los requisitos que se
establezcan en el Reglamento a esta Ley. |
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ISD |
Agregado a continuación del
numeral 16 del Art. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en
el Ecuador: Se exonera del ISD los pagos efectuados al exterior por
aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el
Ecuador y que cuenten con la acreditación o permiso de operación emitido por
la autoridad aeronáutica. |
Impuestos
municipales |
Agregado a continuación del inciso final del Art. 498 del COOTAD: Los concejos cantonales o metropolitanos mediante ordenanza podrán delegar a la unidad administrativa correspondiente la calificación de proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo [que estén calificados ante el organismo componte y que se hayan acogido al régimen de exoneración de Impuesto a la Renta] y la exoneración total de los valores que correspondan a impuestos, tasas y contribuciones municipales por 7 años. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer
incentivos adicionales a los señalados en esta Ley para el sector turístico,
tales como incentivos para las inversiones en facilidades, en actividades y
modalidades turísticas, rescate de bienes culturales y naturales, en su
respectiva circunscripción territorial. |
Varios |
Disposición Transitoria
Primera de la presente Ley: Los contribuyentes inscritos en el Registro
Nacional de Turismo que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias
hasta el periodo fiscal 2023 podrán acceder a facilidades de pago por un
máximo de 24 meses, sin necesidad de abonar la cuota inicial establecida en
el Código Tributario. |
Quito D.M. / Guayaquil, abril de 2024