- admin
- enero 13, 2025
Como
parte de las obligaciones anuales de las compañías sujetas al control de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que mantengan socios o
accionistas extranjeros, los representantes legales de dichas compañías deberán
presentar al ente de control, hasta febrero de 2025, la siguiente información:
a)
Información general. –
1.
La nómina de las compañías o personas jurídicas
extranjeras que figuraren como accionistas de dichas empresas, mediante el cual
se detalle los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes.
2. Adicionalmente, un detalle de todos sus miembros, hasta
identificar al correspondiente beneficiario final.
b)
Información específica. –
1. Un certificado extendido por la autoridad competente del
país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera,
socia o accionista de la compañía ecuatoriana, (dicha certificación deberá
estar apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano).
2. Una lista completa de todos los socios, accionistas o
miembros de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público
por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad
extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente
constituido, (si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será
apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano).
3. En los casos en que una sociedad extranjera, accionista de una compañía ecuatoriana, esté registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, podrá sustituir la entrega de la lista completa de sus socios, accionistas o miembros por la presentación de una declaración juramentada.
4.
La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan
participaciones o acciones en compañías ecuatorianas. La lista debe incluir los
nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El
poder que lo acredita debe constar por documento otorgado en el país de origen,
y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano, y puede servir a una o
varias compañías locales en que la sociedad extranjera sea socia o accionista.
Se
deberá presentar la lista de los apoderados de las compañías extranjeras que
posean participaciones o acciones en compañías ecuatorianas. Esta lista deberá
incluir los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada
apoderado. El poder que acredite dicha representación deberá constar en un
documento emitido en el país de origen, debidamente apostillado o autenticado
por el cónsul ecuatoriano. Este poder podrá ser utilizado para representar a
una o varias compañías locales en las que la sociedad extranjera sea socia o
accionista.
5. Deberá proporcionarse información respecto a si la
sociedad extranjera, en calidad de socia o accionista de la compañía nacional,
ha cumplido con la obligación de presentar anualmente la información requerida
conforme a lo dispuesto en el literal h del artículo 115 y el artículo 221 de
la Ley de Compañías.
Consideraciones
Adicionales. –
·
Declaración del representante legal:
El
representante legal de la compañía deberá declarar, bajo juramento y de manera
electrónica, que la información remitida a la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros se sustenta en la documentación proporcionada por las
sociedades extranjeras accionistas. Dicha documentación deberá mantenerse
archivada en la compañía, asegurando su disponibilidad para eventuales
verificaciones o requerimientos.
·
Sanciones por incumplimiento:
Los
accionistas extranjeros que incumplan con la entrega de la documentación
requerida (remisos) no podrán participar ni ejercer su derecho a voto en la
junta general de accionistas. Asimismo, se suspenderá la distribución de
dividendos o beneficios que les correspondan hasta que regularicen su situación
entregando la información solicitada. De persistir el incumplimiento, dichas
accionistas remisas podrían ser excluidas conforme a lo establecido en la Ley
de Compañías.
Quito D.M. / Guayaquil, enero de
2025