Como parte de las obligaciones anuales de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que mantengan socios o accionistas extranjeros, los representantes legales de dichas compañías deberán presentar al ente de control, hasta febrero de 2025, la siguiente información:

 

a)        Información general. –

 

1.        La nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como accionistas de dichas empresas, mediante el cual se detalle los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes.

 

2.  Adicionalmente, un detalle de todos sus miembros, hasta identificar al correspondiente beneficiario final.

 

b)        Información específica. –

 

1.     Un certificado extendido por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana, (dicha certificación deberá estar apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano).

 

2.      Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido, (si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano).

 

3.    En los casos en que una sociedad extranjera, accionista de una compañía ecuatoriana, esté registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, podrá sustituir la entrega de la lista completa de sus socios, accionistas o miembros por la presentación de una declaración juramentada.


4.        La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas. La lista debe incluir los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El poder que lo acredita debe constar por documento otorgado en el país de origen, y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano, y puede servir a una o varias compañías locales en que la sociedad extranjera sea socia o accionista.

 

Se deberá presentar la lista de los apoderados de las compañías extranjeras que posean participaciones o acciones en compañías ecuatorianas. Esta lista deberá incluir los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El poder que acredite dicha representación deberá constar en un documento emitido en el país de origen, debidamente apostillado o autenticado por el cónsul ecuatoriano. Este poder podrá ser utilizado para representar a una o varias compañías locales en las que la sociedad extranjera sea socia o accionista.

 

5.       Deberá proporcionarse información respecto a si la sociedad extranjera, en calidad de socia o accionista de la compañía nacional, ha cumplido con la obligación de presentar anualmente la información requerida conforme a lo dispuesto en el literal h del artículo 115 y el artículo 221 de la Ley de Compañías.

 

Consideraciones Adicionales. –

 

·                Declaración del representante legal:

 

El representante legal de la compañía deberá declarar, bajo juramento y de manera electrónica, que la información remitida a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se sustenta en la documentación proporcionada por las sociedades extranjeras accionistas. Dicha documentación deberá mantenerse archivada en la compañía, asegurando su disponibilidad para eventuales verificaciones o requerimientos.

 

·                Sanciones por incumplimiento:

 

Los accionistas extranjeros que incumplan con la entrega de la documentación requerida (remisos) no podrán participar ni ejercer su derecho a voto en la junta general de accionistas. Asimismo, se suspenderá la distribución de dividendos o beneficios que les correspondan hasta que regularicen su situación entregando la información solicitada. De persistir el incumplimiento, dichas accionistas remisas podrían ser excluidas conforme a lo establecido en la Ley de Compañías.

 

Quito D.M. / Guayaquil, enero de 2025