El 10 de enero de 2025 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000001, mediante la cual se expide la normativa para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos [que se encuentren en mora, hasta el 31 de octubre de 2024]. A continuación, resumimos su contenido.

1.        Los sujetos pasivos podrán acceder al plan excepcional de pagos presentando la solicitud ante la Administración Tributaria, dentro de los 60 días calendario contados desde el siguiente día hábil al de la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador (10 de diciembre de 2024).  

2.     El plan excepcional de pagos podrá otorgarse hasta por 12 meses. Para el efecto, la Administración Tributaria habilitó el trámite en su portal web institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, los responsables por representación, que no se encuentren ejerciendo la misma a la fecha de la solicitud, pero se verifiquen obligaciones pendientes de pago correspondientes al período de su gestión, podrán ingresar la solicitud para acceder al plan excepcional de pagos, únicamente, manera física. 

3.        El SRI emitirá las resoluciones que atiendan las peticiones formuladas a través del buzón del contribuyente. En las mismas, detallará el plazo concedido y la fecha máxima de pago de cada cuota. 

Las cuotas mensuales serán iguales, con excepción de la última que considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras.

4.        La imputación de los pagos realizados dentro del plan excepcional se efectuará conforme lo prescriben los Arts. 21 y 47 del Código Tributario.

En caso de que el sujeto pasivo realice el pago anticipado de la totalidad de la obligación o de las cuotas establecidas en la Resolución, la Administración Tributaria reliquidará los valores a cancelar.

5.        El incumplimiento del plan excepcional de pagos dará lugar a la terminación inmediata. En consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado.

Si el plan excepcional termina por una causa distinta al incumplimiento de pago, los sujetos pasivos podrán solicitar un nuevo plan, siempre que se encuentren dentro del plazo previsto para hacerlo.

6.        Consideraciones adicionales. –

a)        Cuando se otorgue un plan excepcional de pagos respecto de obligaciones que se encuentren en ejecución coactiva, se suspenderá el procedimiento, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro.

b)        El plan excepcional de pagos aplicará incluso cuando las obligaciones por impuesto retenidos o percibidos contemplen únicamente multas.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 10 de enero de 2025.

 

Quito D.M. / Guayaquil, enero de 2025