El segundo suplemento del Registro Oficial No. 709 fechado 23 de diciembre de 2024, publica el Decreto Ejecutivo No. 487 que contiene reformas al Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, referentes al Impuesto a la Renta Único de Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos su contenido.

1.- La reforma definió conceptos vinculados a la actividad de los operadores de pronósticos deportivos tales como bonos, cuenta de usuario, cuenta de juego, devolución, evento o partida, ganancia, ingresos netos de la partida o evento, jugador o usuario, premios, pronóstico devengado y plataformas digitales.  

Particular atención merecen los siguientes conceptos:

(a)   Jugador o usuario: persona física mayor de edad residente fiscal en Ecuador que ingresa a una plataforma digital de pronósticos deportivos.

(b)   Pronóstico devengado: importe invertido en un evento o partida de pronóstico deportivo.

(c)     Premio: valor al que tiene derecho un usuario al verificarse su pronóstico. Cuestión que incluye el bono liberado (aquel importe otorgado por el operador para participar en pronósticos que está disponible para el usuario).

Este concepto (premio) se computará de manera mensual. Consecuentemente, un usuario registrará premios al cierre del mes, en la medida de que se evidencie que el importe invertido por este (pronósticos devengados) es inferior al monto percibido en concepto de aciertos.

(d)     Ingreso neto de la partida o evento: se trata del importe sobre el que se liquida el Impuesto a la Renta Único. Es el resultado de restar, de los ingresos brutos generados por un juego (total de pronósticos devengados), los premios pagados a los usuarios 

Es importante recordar que los pronósticos devengados constituyen ingresos para el operador de pronósticos.

2.- La base imponible incluirá los depósitos que lleven a cabo los usuarios, en la medida de que estos constituyan pronósticos devengados. En el supuesto de que la base imponible sea negativa, no causará impuesto alguno por el período. El importe negativo no podrá arrastrarse a períodos siguientes ni tampoco se considerará gasto deducible.

La tarifa del Impuesto a la Renta Único es del 15%.

3.- Los costos y gastos generados en la operación de pronósticos deportivos no podrán utilizarse para determinar la utilidad del ejercicio de otras actividades económicas o fuentes de ingreso. En caso de que el contribuyente no pueda distinguir la actividad a la que son atribuibles sus costos y gastos, deberá aplicar un factor de proporcionalidad.

4.- El impuesto deberá ser declarado y satisfecho, respecto de la integridad de operaciones ejecutadas en cada período mensual, en la forma y plazos que establecerá el Servicio de Rentas Internas – SRI mediante resolución.

5.- Sin perjuicio de lo anterior, los operadores de pronósticos deportivos deberán llevar a cabo, adicionalmente, una declaración anual de Impuesto a la Renta. Tal declaración consolidará los importes declarados mensualmente.

6.- Los operadores deberán emitir comprobantes de venta autorizados, por todos los importes que constituyan ingresos para estos. Adicionalmente, podrán emitir y entregar al usuario un solo comprobante de venta por mes, que consolide todos los importes entregados por este y que constituyan ingreso para la operadora (pronóstico devengado). El mismo será entregado hasta el quinto día hábil del mes siguiente.

Adicionalmente, el operador deberá emitir comprobantes cuando se produzcan hechos generadores gravados con IVA.

7.- Para que el operador de pronósticos deportivos ejecute su actividad válidamente [a través de plataformas digitales], debe obtener la Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos – LOPD. La LOPD tendrá una vigencia de 5 años y los requisitos para su obtención y mantenimiento serán definidos por el ente rector del deporte.

 

En todo caso, para la obtención, mantenimiento y renovación de la LOPD se cancelará, al ente rector del deporte, el valor de 655 SBU (anualmente). Importe que será satisfecho en los primeros 20 días del ejercicio fiscal correspondiente o al obtener/renovar la LOPD. El importe puede ser modificado por el ente rector del deporte.

 

8.- Los premios que se paguen al usuario serán objeto de retención de Impuesto a la Renta Único del 15%. La retención deberá llevarse a cabo con base en los premios generados por el usuario mensualmente, o en caso de que éste retire sus premios (lo que suceda primero). Sin embargo, se emitirá un único comprobante de retención por todos los premios entregados a o devengados por un mismo usuario.

Los operadores declararán y pagarán mensualmente el importe que hayan retenido a los usuarios observando los mismos plazos señalados por el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno para el régimen de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta.


Quito D.M. / Guayaquil, diciembre de 2024