Almeida Guzmán Asociados informa que la Corte Constitucional emitió la sentencia «49-20- IN/25» el 14 de febrero de 2025. En esta sentencia se realiza un análisis constitucional de disposiciones laborales, con lo cual retira de la legislación ciertas normas que transgreden derechos constitucionales. Entre las principales decisiones se encuentran las siguientes:

CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE: Este tipo de contrato se mantiene, siempre que se suscriba para asegurar la sostenibilidad de la producción y los ingresos en situaciones excepcionales como nuevas inversiones, líneas de negocio, ampliaciones, cambios en el giro del negocio o incrementos de producción.  Se permite su utilización por un plazo definido de hasta un año, renovable por igual período, para jornadas completas o parciales (mínimo 20 horas semanales).  Sin embargo, se elimina la posibilidad de terminación anticipada, aplicando en caso de terminación unilateral y anticipada los recargos por despido intempestivo, pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios legales.

ACUERDOS PARA PRESERVAR FUENTES DE TRABAJO:  La Corte declaró inválidos los acuerdos entre empleadores y trabajadores que modifican condiciones laborales en situaciones de emergencia, al considerar que atentan contra derechos irrenunciables de los trabajadores.»

Quito D.M. / Guayaquil, Marzo 2025