En Registro Oficial No. 68 del 26 de junio de 2025, se publicó la LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA. A continuación, presentamos una sinopsis de las reformas tributarias promulgadas en la ley en cita.

Intereses en favor de sujetos pasivos

1.- La tasa aplicable para el reconocimiento de intereses a favor de los sujetos pasivos que requieran la restitución de tributos pagados en exceso e indebidamente, será equivalente al 50% de la tasa activa referencial para 90 días fijada por el Banco Central del Ecuador.

2.- Los intereses en referencia se computarán desde la fecha de presentación de la solicitud de devolución de pago en exceso o del reclamo por pago indebido, hasta la fecha de notificación del respectivo acto administrativo.

3.- La Administración Tributaria podrá suspender el procedimiento de devolución para practicar un acto de determinación complementaria conforme lo prescribe el Art. 131 del Código Tributario. Durante la suspensión, no se computarán intereses a favor del sujeto pasivo.

Remisión tributaria

4.- Los contribuyentes podrán beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos derivados de obligaciones tributarias, cuando el hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2024. Para acceder a tal remisión, el pago de las obligaciones deberá satisfacerse hasta el 31 de diciembre de 2025.

5.- Si antes de la entrada en vigor de esta Ley el contribuyente realizó pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Los valores que excedan el monto del capital de la obligación no constituyen pago indebido o pago en exceso.

6.- Se excluye de la remisión prevista en esta disposición al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024.

Quito D.M. / Guayaquil, junio de 2025