El 3 de julio de 2025, se publicó en el Registro Oficial N.º 73 la nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad. Aquí presentamos los cambios laborales más relevantes que afectan a empleadores, trabajadores con discapacidad, cuidadores, sustitutos y representantes legales:
1. Personas Cuidadoras
Se introduce la categoría de personas cuidadoras, responsables del cuidado de personas con discapacidad grave o completa. La norma promueve su inclusión social y laboral, y establece que el Ministerio de Trabajo desarrollará un programa de certificación para validar sus habilidades y facilitarles oportunidades laborales.
2. Inclusión Laboral Obligatoria
Se mantiene la obligación de que los empleadores con 25 o más trabajadores contraten al menos un 4 % de personas con discapacidad, distribuyendo equitativamente este porcentaje en cada provincia donde opere el empleador. Solo por razones médicas podrán trabajar jornadas parciales, prevalece la contratación de jornada completa para este personal. En actividades de riesgo, como seguridad, las personas con discapacidad se limitan a funciones administrativas. Además, tienen prioridad para pasantías y prácticas preprofesionales. Los contratos temporales no cuentan para el cálculo del porcentaje obligatorio.
3. Reducción en Contratación de Sustitutos
Las personas en calidad de sustitutas pueden contar para la cuota inclusiva, pero solo hasta el 25 % del total legalmente requerido, en lugar del 50 % anterior. El beneficio aplica a una persona por cada individuo con discapacidad.
4. Estabilidad Laboral Reforzada
La ley protege la estabilidad laboral de personas con discapacidad, disponiendo indemnización de 18 meses del mejor salario en caso de despido injustificado, la indemnización estándar y además permite optar por la reinserción inmediata al trabajo.
5. Permisos para Sustitutos o Cuidadores
Se extiende la licencia de maternidad tres meses para nacimientos de niños con discapacidad o condiciones congénitas graves. Cuidadores y sustitutos pueden disponer de dos horas diarias para atención personal, según informe de Talento Humano. Los permisos médicos del niño discapacitado también se trasladan al sustituto si se requiere cuidados especiales, aplicable a una persona por niño.
6. Seguimiento e Inspecciones de Trabajo
El Ministerio del Trabajo conducirá inspecciones integrales para verificar el cumplimiento del porcentaje de inclusión, las condiciones laborales, adaptaciones del puesto de trabajo, y el diseño universal.
Se podrá sancionar de once a quince salarios básicos o suspensión de actividades hasta por treinta días a quienes incumplan el porcentaje del 4% dispuesto por ley o impidan el cumplimiento del derecho a la maternidad, paternidad o cuidado de personas con discapacidad.
Quito D.M. / Guayaquil, junio de 2025