En el Registro Oficial No. 56, Sexto Suplemento del 10 de junio de 2025, se publicó la LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL. A continuación, presentamos una sinopsis de las reformas tributarias promulgadas en la Ley en cita.
1. – Se deroga el literal /j/ del numeral 19 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno – LRTI. Dicha disposición prescribe lo siguiente [y estará vigente durante 2025]:
j. Policía Nacional, por las donaciones de equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana. Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos o estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente.
El reglamento a esta ley definirá los parámetros y requisitos a cumplir para acceder a esta deducción adicional; los cuales deberán ser los mínimos posibles, dada la finalidad misma de esta disposición. En ninguno de los casos la respuesta de la institución podrá superar el plazo de 90 días, en cuyo caso se supere el plazo se entenderá aprobada.
Los sujetos pasivos que mediante la aplicación de estos beneficios tomen el gasto indebidamente, pagarán una multa equivalente al 100% del valor del gasto del cual se hubieren beneficiado, sin perjuicio de las acciones penales a la que hubiere lugar.
2.- Se incorpora, a continuación del Art. inumerado posterior al Art. 10 de la LRTI, el siguiente Art. inumerado [disposición que entra en vigencia en 2026]:
Art. (…).- Los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en bienes inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, en función de las necesidades expuestas por las fuerzas del orden, obtendrán una rebaja del impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución.
Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente. La donación se hará de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el Reglamento General a la presente Ley y con base al catálogo que para el efecto las fuerzas del orden establezcan.
Quito D.M. / Guayaquil, junio de 2025