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- julio 6, 2020
El 1ro. de julio de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No NAC-DGERCGC20-00000048, por la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0042[1] en materia de PLAZOS Y TÉRMINOS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. A continuación resumimos su contenido, mostrando en azul las reformas introducidas.
Sustituir las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0042 por la siguiente:
Única.- A partir del 1ro. de julio de 2020 se reanudan los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, en aquellos cantones cuya semaforización implica el retorno de las actividades laborales presenciales en el sector público, de conformidad con las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.
Asimismo, en atención a las disposiciones del COE Nacional, los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del SRI ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, se encuentran reanudados a partir del 29 de junio de 2020.
Los plazos y términos de los procesos suspendidos se reanudan y decurren tal como se encontraban previo a su suspensión, de conformidad con la ley.
Quito D. M. / Guayaquil, julio de 2020
[1]Resolución que regula la reanudación de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, previamente suspendidos por la emergencia sanitaria.