El 23 de junio de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No NAC-DGERCGC20-00000043, por la cual se expiden las NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA[1] DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19. A continuación, resumimos su contenido.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Normas para la activación de oficio de las facilidades de pago con remisión a las que hace referencia el literal /b/[2] del Art. 2 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo, respecto de las cuales desde enero de 2020 al 22 de junio de 2020, se hayan incumplido con dos o más cuotas previstas en la respectiva resolución de concesión de facilidades de pago con remisión.

Art. 2.- Activación de oficio de las facilidades de pago con remisión.- Se establece la activación de las facilidades de pago con remisión, en aquellos casos en los que desde enero de 2020 al 22 de junio de 2020, se hubiese incumplido con el pago de dos o más cuotas. El pago se realizará conforme lo establecido en el Art. 3 de esta resolución.

Art. 3.- Pago.- Las facilidades de pago con remisión se activarán conforme lo señalado en el artículo anterior, respecto del valor correspondiente al total del capital adeudado, monto que deberá ser pagado hasta el 30 de septiembre de 2020.

El monto antes señalado podrá ser cancelado en un solo pago o en pagos parciales hasta completar la totalidad del mismo, dentro de la fecha señalada en el inciso anterior.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Respecto de las facilidades de pago con remisión que se activan conforme lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y en la presente Resolución, se deberán cumplir las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000395 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 311 de fecha 23 de agosto de 2018.

El 23 de junio de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No NAC-DGERCGC20-00000044, por la cual se expiden las NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA[3] DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19. A continuación, resumimos su contenido.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Normas para la activación de oficio del plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, establecido en la Disposición Transitoria Primera[4] de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, a los contribuyentes que hubieran incumplido con alguna de las cuotas mencionadas en la respectiva resolución de concesión del plan excepcional de pagos, al 22 de junio de 2020.

Art. 2.- Activación de oficio del plan excepcional de pagos.- Se establece la activación de oficio de los planes excepcionales de pago en los que se hubiese incumplido con alguna de las cuotas mencionadas en la respectiva resolución de concesión del plan excepcional de pagos, al 22 de junio de 2020.

En estos casos, el pago se realizará en 12 cuotas mensuales iguales, que deberán ser canceladas los días 28 de cada mes, iniciando el 28 de julio de 2020.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.– Respecto de los planes excepcionales de pago que se activen conforme lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y en la presente resolución, se deberán cumplir las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 118 de 10 de enero de 2020.

 


[1] Segunda.- Por efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el decreto ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020, para aquellos contribuyentes que solicitaron la Facilidad de Pago con Remisión al que hace referencia el literal b) del artículo 2 de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo y que desde enero 2020 a la fecha de la publicación de esta Ley incumplieron con dos o más cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre de 2020.

 

[2] La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo estableció las condiciones para que los contribuyentes puedan beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias y fiscales, en base a ciertas condiciones.

 

[3] Tercera.- Por efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el decreto ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020, para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que a la publicación de esta Ley incumplieron con algunas de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a los 12 meses.

 

[4]  La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria estableció las normas aplicables al plan excepcional de pagos respecto de impuestos retenidos o percibidos.