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- junio 23, 2020
El Registro Oficial No. 229 del 22 de junio de 2020 publica la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19. A continuación, resumimos su contenido
MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
1 Ref.: Art. 3.- Pensiones educativas.- Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta el 25% a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten.
2 Ref.: Art. 4.- Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.- Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como de uso del inmueble para actividades ilegales.
Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.
3 Ref.: Art. 7.- Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de su cobertura por mora.- Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, si es que los contratantes, usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos previsto en el Art. 31 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a los de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica.
Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora.
Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario.
4 Ref.: Art. 9.- Facilidades de pago a la seguridad social.- Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; asimismo no se generará responsabilidad patronal.
Se otorgará, asimismo, facilidades de pago sin generación de intereses, multas ni recargos, a los afiliados comprendidos dentro del régimen especial del seguro voluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en los referidos meses.
5 Ref.: Art. 12.- Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
6 Ref.: Art. 13.- Reprogramación de pago de cuotas de seguros.- Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros.
7 Ref.: Art. 15.- Fijación de precios del consumo popular.- La Función Ejecutiva definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular, de los artículo del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica, misma que será aplicable durante el estado de excepción por la calamidad pública y que estarán vigentes hasta finalizar el año 2020.
MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO
8 Ref.: Art. 16.- Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores. Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas.
El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores. Los empleadores deberán presentar, de forma clara y completa, los sustentos de la necesidad de suscribirlos, para que el trabajador pueda tomar una decisión informada. Una vez suscritos los acuerdos, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento.
De producirse el despido del trabajador al que se aplica el acuerdo, dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
9 Ref.: Art. 17.- Sanción al incumplimiento del acuerdo entre las partes.- Cualquiera de las partes de la relación laboral que incumpla con el acuerdo será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás normativa vigente.
En aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral, se aplicará la indemnización por despido intempestivo prevista en el Art. 188 del Código del Trabajo multiplicada por 1.5.
10 Ref.: Art. 18.- Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos.- Las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos serán las siguientes:
1. Los empleadores deberán haber presentado al trabajador de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros de la empresa.
2. Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, y no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.
3. En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros.
4. En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores, será considerado causal de quiebra fraudulenta.
11 Ref.: Art. 19.- Contrato especial emergente.- Es aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
El contrato se celebrará por el plazo máximo de un año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana sin sobrepasar las 8 horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.
El descanso semanal será al menos de 24 horas consecutivas.
Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código del Trabajo. Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo.
12 Ref.: Art. 20.- Reducción emergente de la jornada de trabajo.- Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida. El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.
Esta reducción podrá aplicarse hasta por un año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.
A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que ésta dure, las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán reducir capital social de la empresa ni repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada esté vigente. Los dividendos serán reinvertidos en la empresa, para lo cual los empleadores efectuarán el correspondiente aumento de capital hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades y se acogerán al Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.
13 Ref.: Art. 21.- Goce de vacaciones.- Los empleadores, durante los 2 años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
14 Ref.: Art. 22.- Prestaciones del seguro de desempleo.- Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del IESS, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo.
15 Ref.: Art. 23.- Requisitos.- La persona afiliada para acceder a la prestación de seguro de desempleo conforme lo señala el Art. anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
b) Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 10 días.
c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal.
d) No ser jubilado. Y,
e) Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
Durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, a partir de que la calificación efectuada por el IESS sea procedente.
CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES
16 Ref.: Art. 26.- Procedimientos excepcionales.- Las sociedades y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales, podrán acogerse a los procedimientos establecidos en este Capítulo.
Acuerdos Preconcursales de Excepción
17 Ref.: Art. 27.- Acuerdo preconcursal.- Por mutuo acuerdo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales de carácter excepcional mediante los cuales se puedan establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.
18 Ref.: Art. 28.- Del procedimiento.- Dentro del plazo de 3 años contados desde la publicación de esta ley en el Registro Oficial, el deudor que desee suscribir un acuerdo preconcursal deberá realizar una declaración juramentada ante notario público donde se detalle todas sus obligaciones, así como la identificación clara y completa de sus acreedores, revelar las partes relacionadas con el deudor, y el plan de reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores.
Otorgada la declaración juramentada, el deudor convocará a todos sus acreedores a negociaciones donde se les hará conocer dicha declaración y el resto de la información de carácter financiero que se requiera para tomar una decisión debidamente informada.
En caso de llegarse a un acuerdo con los acreedores que representen, por lo menos el 51% de las acreencias, se suscribirá el acuerdo preconcursal o, a su vez, se suscribirá un acta de mediación en uno de los centros de mediación debidamente registrado y autorizado por el Consejo de la Judicatura y se lo protocolizará, fecha desde la cual surtirá efecto. El acuerdo preconcursal será vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes.
Concurso Preventivo Excepcional
19 Ref.: Art. 30.- Procedimiento excepcional del concurso preventivo.- En caso de no lograr el acuerdo preconcursal previsto en la Sección anterior, el deudor podrá presentar una solicitud judicial excepcional de concurso preventivo, acompañando el acta de imposibilidad de mediación y una declaración bajo juramento ante notario público, que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, o que el deudor razonablemente prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.
Procedimiento Excepcional de Rehabilitación Judicial
20 Ref.: Art. 33.- Procedimiento excepcional de rehabilitación.- Si los bienes del deudor alcanzan para pagar al menos el 60% de la totalidad de los créditos el juzgador dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente, y rehabilitará inmediatamente al deudor. En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.
Prelación de los créditos de primera clase
21 Ref.: Art. 34.- Prelación de créditos.- Desde el año 2020 hasta el año 2023, los créditos privilegiados de primera clase, se pagarán en el siguiente orden de preferencia:
1. Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes.
2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.
3. Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores.
4. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.
5. Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto.
6. Los créditos que estuvieren garantizados con prenda o hipoteca.
7. Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de los demás segmentos de crédito, que no se encuentren contenidos en otros numerales de este Art.
8. Los derechos del IESS por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios.
9. Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto por el numeral seis de este Art. y que consten en leyes especiales.
10. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado. Y,
11. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos 3 meses.
DISPOSICIONES GENERALES
22 Ref.: Tercera.- Los sujetos pasivos de impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, en cuyo caso se reconocerá a su favor los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, de conformidad a lo previsto en el Art. 22 del Código Tributario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
23 Ref.: Única.- Se deroga el literal /b/ del Art. 39 de la Ley de Turismo, que establece la contribución del 1 por 1.000 sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
24 Ref.: Primera.- Se agrega el siguiente Art. innumerado a continuación del Art. 16 del Código del Trabajo:
Art. (…).- Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera.
Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Art.
Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos, así como beneficios sociales contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Art.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
1. Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
2. Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles.
3. Parciales son aquellos teletrabajadores que laboran 2 o 3 días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
4. Ocasionales son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas.
No se considerará teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual éste no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
25 Ref.: Segunda.- Se incluye como categoría de enfermedades profesionales a los síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.
DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS
26 Ref.: Única.- Se interpreta el numeral 6 del Art. 169 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.[1]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
27 Ref.: Segunda.- Para aquellos contribuyentes que solicitaron la Facilidad de Pago con Remisión a que hace referencia el literal /b/ del Art. 2 de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo, y que desde enero 2020 a la fecha de la publicación de esta Ley incumplieron con 2 o más cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre de 2020.[2]
28 Ref.: Tercera.- Para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que a la publicación de esta Ley incumplieron con algunas de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a los 12 meses.[3]
29 Ref.: Cuarta.- Durante el año 2020, aquellas sociedades no financieras que otorguen créditos directos por ventas a sus clientes, deberán otorgarles facilidades de pago, siempre que dichos clientes justifiquen motivadamente una disminución de sus ingresos ocurrida desde el mes de marzo del 2020 en adelante que les dificulte pagar oportunamente sus créditos.
30 Ref.: Décima Tercera.- Para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles aplicables a todas las personas naturales, incluyendo a aquellos que superen el monto de ingresos netos fijado en la Ley, en un monto igual a las categorías vigentes.
Quito D. M. / Guayaquil, junio de 2020
[1] Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.
[2] Art. 2.- Plazo de remisión.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias y fiscales deberán, además de cumplir con los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, pagar la totalidad del capital en los plazos correspondientes.
[3] Primera.- Por única vez, los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, en cuotas mensuales iguales, de períodos vencidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sean estos determinados por el sujeto activo o autodeterminados por el sujeto pasivo, respecto de impuestos retenidos o percibidos. El referido plan de pagos deberá ser presentado dentro de los 45 días posteriores a partir de la entrada en vigencia de la presente Le