Con fecha 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002, mediante la cual se regulan varios aspectos relacionados con la presentación del anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia – RDEP. A continuación, resumimos su contenido.

1.        Se incluyen a los siguientes sujetos como no obligados a presentar el RDEP:

a.         Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar;

b.     Las personas naturales que contraten bajo relación de dependencia servicios domésticos, desarrollados dentro del hogar;

c.       Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional;

d.        Organismos internacionales, incluidos organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales;

e.     Los empleadores RIMPE emprendedores y negocios populares, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores (ingresos gravados), originados por su relación de dependencia, no sean superiores a una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo a reportar; y,

f.         Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores (ingresos gravados), originados por su relación de dependencia, no sean superiores a una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo a reportar.

2.   Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria podrá requerir la información necesaria a los sujetos pasivos no obligados a presentar el Anexo RDEP. 

3.        El anexo RDEP del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, podrá ser presentado conforme el siguiente calendario.

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA MÁXIMA DE ENTREGA

1

23 de enero

2

25 de enero

3

29 de enero

4

30 de enero

5

31 de enero

6

1 de febrero

7

2 de febrero

8

5 de febrero

9

6 de febrero

0

7 de febrero

4.    La Resolución NAC-DGERCGC13-00880 y sus reformas quedan expresamente derogadas.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M. / Guayaquil, enero de 2024