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- enero 12, 2024
Con fecha 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002, mediante la cual se regulan varios aspectos relacionados con la presentación del anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia – RDEP. A continuación, resumimos su contenido.
1. Se incluyen a los siguientes sujetos como no obligados a presentar el RDEP:
a. Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar;
b. Las personas naturales que contraten bajo relación de dependencia servicios domésticos, desarrollados dentro del hogar;
c. Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional;
d. Organismos internacionales, incluidos organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales;
e. Los empleadores RIMPE emprendedores y negocios populares, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores (ingresos gravados), originados por su relación de dependencia, no sean superiores a una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo a reportar; y,
f. Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores (ingresos gravados), originados por su relación de dependencia, no sean superiores a una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo a reportar.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria podrá requerir la información necesaria a los sujetos pasivos no obligados a presentar el Anexo RDEP.
3. El anexo RDEP del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, podrá ser presentado conforme el siguiente calendario.
NOVENO DÍGITO DEL RUC |
FECHA MÁXIMA DE ENTREGA |
1 |
23 de enero |
2 |
25 de enero |
3 |
29 de enero |
4 |
30 de enero |
5 |
31 de enero |
6 |
1 de febrero |
7 |
2 de febrero |
8 |
5 de febrero |
9 |
6 de febrero |
0 |
7 de febrero |
4. La Resolución NAC-DGERCGC13-00880 y sus reformas quedan expresamente derogadas.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M. / Guayaquil, enero de 2024