Conforme lo prescribe la
Resolución NAC-DGERCGC23-0020, emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI,
durante el mes de septiembre, los contribuyentes que hayan tenido variaciones
en sus ingresos, cargas familiares o gastos personales, podrán modificar la
proyección realizada al inicio del año. Para el efecto, los trabajadores bajo
relación de dependencia deberán presentar a su empleador el formulario de
proyección de gastos personales actualizado, considerando los siguientes aspectos:
Ingresos |
Informar la
remuneración mensual unificada multiplicada por los meses trabajados en 2024.
No se debe restar el
aporte al IESS. |
Gastos personales |
Consignar los montos
correspondientes a cada tipo de gasto que será incurrido por el trabajador (vestimenta,
educación, arte y cultura, alimentación, salud, vivienda, turismo nacional).
No se deben
considerar el IVA ni el ICE en los montos proyectados. |
Cargas familiares |
Los trabajadores
podrán considerar cargas familiares a sus padres, su cónyuge o pareja en
unión de hecho, e hijos menores de 21 años o con discapacidad de cualquier
edad [siempre que no perciban ingresos gravados superiores a un salario
básico unificado].
En el caso de que
dos o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, éstas podrán
ser distribuidas entre ellos de forma discrecional, pero, en ningún caso, dos
o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la
rebaja por gastos personales. |
Quito D.M. / Guayaquil,
septiembre de 2024