La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0002-R, la cual establece la GUÍA TÉCNICA OBLIGATORIA PARA EL REGISTRO DE LOS APODERADOS ESPECIALES DE RESPONSABLES, CONJUNTOS O NO, Y ENCARGADOS EXTRANJEROS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
La guía distingue los roles de sujetos regulados y del apoderado especial:
· Sujetos Regulados: Son
aquellos responsables, responsables conjuntos o encargados del tratamiento de
datos que, sin estar domiciliados en Ecuador, ofrezcan bienes o servicios
(gratuitos o no) a residentes en Ecuador, o realicen actividades de control de
comportamiento en el territorio, ya sea de forma física, virtual o remota.
· Apoderado Especial: Es una figura permanente, que puede ser una persona natural o jurídica. Este apoderado con amplias facultades representará a los sujetos regulados en materia de protección de datos; Las personas naturales designadas como Apoderados Especiales deberán ser residentes en Ecuador, sean estos nacionales o extranjeros en pleno goce de sus derechos políticos.
El poder especial que le permite actuar al apoderado
deberá contener:
- Las denominaciones o razones sociales, marcas o
nombres comerciales utilizados para distinguir sus productos o servicios
en el mercado.
- Las direcciones electrónicas y físicas, así como
los números telefónicos de sus respectivas casas matrices.
- Las direcciones electrónicas y físicas, así como
los números telefónicos de los Apoderados Especiales designados para
operar en el territorio ecuatoriano.
- Para los Encargados Extranjeros, además de sus denominaciones o razones sociales, se deben incluir los datos de los responsables a nombre de quienes y por cuenta de quienes tratan datos personales.
Registro de los Apoderados Especiales
Los Sujetos Regulados
deberán registrar el Poder Especial ante el ente de control quien verificará el
cumplimiento de los requisitos; para ello, podrá requerir información a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a fin de confirmar que la
sociedad se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones y que el
nombramiento de su representante legal esté vigente.
Los Sujetos Regulados disponen de un plazo de seis meses, contado a partir del 10 de septiembre de 2024, para registrar a su Apoderado Especial.
Efectos de incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Guía, responderán administrativamente todas las personas naturales o jurídicas que, según las circunstancias, aparenten actuar en nombre de los Sujetos Regulados.
Quito D.M. / Guayaquil, septiembre de 2024