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NUEVA NORMATIVA PARA EL USO DE SALAS DE APOYO A LACTANCIA EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

El 12 de septiembre de 2024 se publicó en el registro oficial el Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2024-002, suscrito por los Ministros de Trabajo y Salud, con el propósito de actualizar la normativa sobre el uso de salas de apoyo a la lactancia.

Las principales disposiciones establecidas son las siguientes:

Se otorga un plazo de seis meses para la implementación de las salas de apoyo de lactancia acorde a la nueva normativa. A continuación, algunos de los parámetros más relevantes de la norma técnica:

1. Las salas de apoyo a la lactancia serán permanentes en el sector privado si en su nómina registran al menos cincuenta mujeres en edad fértil (de 15 a 49 años).

2. Las salas de apoyo serán temporales si al menos una mujer se encuentra en periodo de lactancia.

3. En los centros de trabajo comunes, se podrá implementar una sala de lactancia compartida.

4. Se promoverá la lactancia materna y se fomentará la creación de grupos de apoyo.

Todo empleador deberá mantener un registro de las usuarias de las salas de apoyo para la lactancia materna.

Se contempla lo siguiente para el uso de dichas salas:

– Un periodo de lactancia de quince meses una vez finalizado el periodo de maternidad.

– La posibilidad de extracción de leche materna por un tiempo efectivo de hasta veinte minutos cada dos horas. También se beneficiarán aquellas madres que continúen alimentando a sus hijos con leche materna hasta los 24 meses de edad.

La norma técnica especifica las características físicas que estas salas deben cumplir, asegurando que estén diseñadas adecuadamente, con un espacio mínimo de dos metros cuadrados por usuaria, mobiliario apropiado, una refrigeradora y un lavamanos, entre otros.

Asimismo, se determinan las características de los centros de apoyo de lactancia temporales, permitiendo la adecuación de espacios como oficinas, siempre en un lugar independiente del baño, con la infraestructura mínima necesaria para la adecuada extracción de leche o lactancia.

Con la entrada en vigencia de esta normativa, se derogan los Acuerdos Interministeriales No. 00000183 del 11 de marzo de 2011 y No. 003-2019 del 8 de abril de 2019.

Quito D.M./Guayaquil, septiembre de 2024