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- septiembre 23, 2024
En el Registro Oficial Suplemento No. 647 del 19 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGERCGC24-00000033, mediante la cual se establecen las condiciones, plazos, excepciones y medios para reportar la composición societaria y beneficiarios finales a través del “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria – REBEFICS”. A continuación, resumimos su contenido.
1. Sujetos obligados.
a. Sociedades;
b. Sucursales de sociedad extranjeras residentes en el país;
c. Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes; y,
d. El fiduciario o administrador que sea residentes en Ecuador respecto de los fideicomisos, trust o figuras similares constituidos en el extranjero. En caso de que el fiduciario no sea residente en Ecuador, el Reporte deberá ser presentado por el fideicomitente, constituyente adherente y fideicomisarios o beneficiarios fiscales residentes en Ecuador.
I. DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA
2. Definición de niveles de la composición societaria. –
Se considera primer nivel a la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, a la relación indirecta existente entre aquellos, de acuerdo con el número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales, y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará como último nivel aquel en el cual se identifiquen a los siguientes sujetos:
a. Instituciones del Estado;
b. Empresas Públicas;
c. Misiones y organismos internaciones reconocidos por el Estado ecuatoriano;
d. Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,
e. Una sociedad no residente fiscal cuyos encadenamientos societarios terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.
Cuando los encadenamientos societarios referidos anteriormente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.
3. Información a reportar. –
Los sujetos obligados deberán informar a través del REBEFICS el 100% de sus titulares o beneficiarios de derecho representativos de capital, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales, y administradores. Los datos a reportar incluyen:
a. Denominación, razón social o nombres y apellidos según corresponda;
b. Número de RUC, identificación fiscal o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de su residencia;
c. Tipo de persona (natural, jurídica) o estructura jurídica. En caso de personas jurídicas extranjeras se especifica el tipo de sociedad y su figura jurídica;
d. País y jurisdicción de residencia fiscal;
e. Régimen fiscal (general, preferente, paraíso fiscal, etc.);
f. Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital hasta llegar al último nivel de propiedad; y,
g. Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales o administradores, de acuerdo con la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
4. Casos especiales. –
Sin perjuicio de reportar la información conforme los niveles previstos en el Art. 8 de la Resolución, adicionalmente, el sujeto obligado deberá atender las siguientes condiciones:
a. Entidades sin fines de lucro: deben reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, participes, socios fundadores y personas con poder de decisión o control y apoderado en general.
b. Fondos de inversión, complementario y otros: además de reportar la información del o los administradores del fondo, deberá reportar las personas con poder de decisión o control, apoderado general y la de aquellos partícipes cuyos aportes acumulados superen cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para el ejercicio fiscal informado
c. Fideicomiso: deberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios, protectores, constituyentes adherentes y fiduciarios.
5. Sociedades que coticen sus acciones en bolsa de valores. –
a. Los sujetos obligados que coticen en bolsas de valores ecuatorianas deben informar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente del 2% o más de su composición societaria.
b. Los sujetos obligados que tienen como accionista directa o indirectamente a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de valores reconocidas en el exterior, deben identificar la parte del capital que no se negocie o que este reservado a un grupo limitado de inversores y respecto de dicha parte de capital deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente del 2% o más de su composición societaria.
Las reglas antes señaladas no aplicarán si la sociedad que cotiza sus acciones en las referidas bolsas de valores se constituye en el último nivel de reporte conforme lo prescribe el numeral 5 del Art. 4 de la Resolución.
Se entiende por “sociedad que cotice sus acciones en bolsa de valores” a toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y la mayoría del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores nacional o internacional reconocido por las autoridades competentes, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas “por el público” si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores. Se entenderá como acciones restringidas implícita o explícitamente, entre otros, los siguientes casos:
a. Las acciones se pueden vender solamente a los accionistas actuales.
b. Las acciones sólo se pueden ofertar a los miembros de una familia o a empresas del mismo grupo.
c. Las acciones pueden adquirirlas únicamente los miembros de un club de inversiones, una sociedad personalista u otra agrupación de personas.
6. Niveles de la composición societaria a reportar. –
En general, la información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio, las personas con poder de decisión o control, los apoderados generales o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de estos últimos, la información señalada en el Art. 5 de la Resolución, por cada nivel sucesivamente, hasta llegar al último nivel de la composición societaria, tal como se define en el Art. 4 de la Resolución.
7. Excepciones. –
Los siguientes sujetos no están obligados a presentar la información relacionada con la composición societaria:
a. Sucesiones indivisas;
b. Organismos, dependencias, entidades y las personas jurídicas del sector público;
c. Empresas públicas;
d. Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado; y,
e. Organizaciones comunitarias del agua. No obstante, sí deberán presentar el Reporte de Beneficiarios Finales.
II. DEL BENEFICIARIO FINAL
8. Criterios para reportar los beneficiarios finales. –
Se identificarán como beneficiarios finales de los sujetos obligados, a aquellos que se identifiquen bajo los criterios establecidos en el Art. 4 de la Resolución NAC-DGERCGC22-00000046 y sus reformas.
9. Información a reportar. –
Los sujetos obligados deberán informar a través del REBEFICS, la siguiente información:
a. Identificación del informante – RUC.
b. Razón social del informante.
c. Tipo de identificación del beneficiario final.
d. Número de identificación del beneficiario final en su país de residencia.
e. Nombres y apellidos del beneficiario final.
f. País o países de nacionalidad del beneficiario final.
g. País de residencia fiscal del beneficiario final.
h. Fecha de nacimiento del beneficiario final.
i. Dirección de domicilio del beneficiario final.
j. Criterios para ser beneficiario final.
k. Porcentaje de participación efectiva en la propiedad si es titular o beneficiario de derechos de capital.
III. ASPECTOS GENERALES
10. Forma y plazo de presentación. –
El REBEFICS debe presentarse a través del portal web del SRI.
La información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y se presentará en febrero del año siguiente, considerando el noveno dígito del RUC del sujeto obligado. Así:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
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En el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales y demás información prevista en la Resolución, se deberá presentar este Reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último día del período que se informe, excepto cuando se trate de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, quienes reportarán la información de conformidad con el primer inciso de este artículo.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo con el domicilio tributario del sujeto pasivo obligado.
Cuando el sujeto obligado deba presentar su declaración anticipada de impuesto a la renta, por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, deberá presentar este anexo al menos tres días hábiles antes de su declaración de impuesto a la renta anticipada.
11. Falta de presentación o presentación incompleta. –
a. Falta de presentación: Si el sujeto obligado NO presenta el reporte hasta la fecha límite de declaración del Impuesto a la Renta, deberá aplicar un incremento de tres puntos porcentuales a la tarifa general de Impuesto a la Renta que le corresponda.
b. Presentación incompleta: Si el sujeto obligado no reporta el 50% o más de su composición societaria, deberá aplicar un incremento de tres puntos porcentuales a la tarifa general de Impuesto a la Renta que le corresponda.
En caso que se haya reportado mas del 50% de la composición societaria del sujeto obligado, aplicará la tarifa general de Impuesto a la Renta mas tres puntos porcentuales a la porción de la base imponible que corresponda a la participación no reportada.
12. Sanciones. –
La infracción tributaria por la presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Reporte, así como del pago de la tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales.
13. Debida diligencia. –
Los sujetos obligados son responsables de identificar, obtener y conservar la información señalada en la Resolución, además de suministrar y actualizar la misma en el REBEFICS. Para este efecto, los beneficiarios finales tendrán la obligación de entregar la información que les sea requerida por parte de los obligados a suministrar el reporte.
La debida diligencia implica la realización de todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, así como el cumplimiento con la entrega y actualización de la información señalada en la Resolución, incluido el conocimiento de la cadena de titularidad y control de las personas y estructuras jurídicas.
Estos actos necesarios deberán ser sustentados en documentación que permita identificar a los beneficiarios finales y suministrar la información señalada en las secciones I y II de esta Resolución y en la REBEFICS que se publicará en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el suplemento del Registro Oficial 919, de 10 de enero de 2017 y sus reformas.
Disposición Final. – La Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024.
Quito D.M. / Guayaquil, septiembre de 2024