- admin
- octubre 14, 2024
El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-196 el 9 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 255 de mayo de 2024. Esta normativa se centra en fortalecer las obligaciones de empleadores y trabajadores para garantizar un ambiente laboral seguro y saludable.
Para los Empleadores: El acuerdo detalla exhaustivamente sus responsabilidades, incluyendo la identificación y evaluación de riesgos laborales, la implementación de medidas preventivas, la provisión de equipos de protección personal (EPP), la capacitación y entrenamiento del personal, la investigación de accidentes y enfermedades laborales, la creación de planes de emergencia y contingencia, la vigilancia de la salud de los trabajadores, y la gestión de reportes y registros a través de plataformas informáticas.
Para los Trabajadores: Se establecen las responsabilidades del trabajador, como el uso correcto de los EPP y el reporte inmediato de cualquier condición insegura. Se prohíbe expresamente el consumo de alcohol y drogas en el lugar de trabajo.
Gestión de la Seguridad: El acuerdo define claramente las funciones y responsabilidades de los monitores y técnicos de seguridad e higiene, tanto internos como externos, estableciendo horas mínimas de gestión según el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo. Se incluyen también los requisitos para la habilitación de servicios externos de seguridad e higiene.
Control y Sanciones: Se implementará un sistema de inspecciones, con un periodo preventivo hasta el 31 de diciembre de 2024. Posterior a esta fecha, se aplicarán sanciones por incumplimiento, graduadas según el porcentaje de incumplimiento, el tamaño de la empresa, y el nivel de riesgo. Las sanciones pueden incluir la suspensión de actividades o el cierre del lugar de trabajo, la reincidencia duplica la multa (con un intervalo mínimo de 90 días entre infracciones). Se prevé sanciones adicionales por obstrucción a las inspecciones.
Recomendamos un análisis minucioso del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 para asegurar el pleno cumplimiento, destacamos la vigencia de las obligaciones de seguridad ocupacional que deben ser implementadas en los centros de empleo:
Empleadores con 1 a 10 trabajadores |
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Obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo |
Vigencia |
Con respecto a los responsables de seguridad y salud en el trabajo |
12 meses plazo. |
Registro de Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo |
12 meses plazo. |
Plan de Prevención de Riesgos Laborales; |
12 meses plazo. |
Salas de Apoyo a la Lactancia Materna; |
Cuando exista el requerimiento en el lugar y/o centro de trabajo. |
Vigilancia de la salud en el trabajo |
12 meses plazo. |
Las demás que determine el ministerio rector del trabajo. |
De conformidad con la norma vigente |
Empleadores con más de 10 trabajadores |
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Obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo |
Vigencia |
Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
12 meses plazo. |
Reglamento de Higiene y Seguridad; |
24 meses plazo. |
Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
24 meses plazo. |
Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados; |
12 meses plazo. |
Programa de prevención de riesgos psicosociales; |
12 meses plazo. |
Plan anual de capacitaciones; |
12 meses plazo. |
Salas de apoyo a la lactancia materna; |
Cuando exista el requerimiento en el lugar y/o centro de trabajo y de acuerdo al número de trabajadores. |
Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos; |
12 meses plazo. |
Vigilancia de la salud en el trabajo |
12 meses plazo. |
Las demás que determine el ministerio rector del trabajo. |
A definir por parte del ministerio rector del Trabajo |
En lo que refiere a los miembros de los organismos paritarios de seguridad y salud en el trabajo ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegidos conforme a lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, no obstante, el registro será renovado cada dos (2) años.
Quito D.M. / Guayaquil octubre de 2024