El 11 de julio de 2024, la Corte
Constitucional de Ecuador emitió la Sentencia No. 59-19-IN/24, en la que
declara la inconstitucionalidad, con efectos diferidos, del Acuerdo Ministerial
No. 0341-2019, promulgado por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Este regula
la «Aplicación de la Historia Clínica Ocupacional». A continuación,
se resumen los aspectos más relevantes de esta sentencia:
1. El Acuerdo Ministerial
No. 0341-2019 establece la obligatoriedad de la aplicación de los formularios
de Historia Clínica Ocupacional en todos los establecimientos de salud de
empresas e instituciones públicas y privadas del país. El Acuerdo prevé que la
Historia Clínica debe incluir información íntima, como religión, orientación
sexual, identidad de género, antecedentes clínicos y quirúrgicos, antecedentes
gineco-obstétricos, antecedentes reproductivos masculinos y hábitos tóxicos,
entre otros.
2. La Corte Constitucional
analizó el tratamiento de la información referida, y determinó que el mismo debe
limitarse estrictamente al ámbito de la salud ocupacional. En consecuencia,
concluyó que la información personal, como la orientación sexual o la identidad
de género, no es relevante para los fines de la medicina ocupacional. Por esta
razón, se declaró la inconstitucionalidad el contenido íntegro del Acuerdo
Ministerial y de los formularios que lo componen, al ser contrarios a
principios constitucionales.
3. Este pronunciamiento
tiene efectos diferidos de un año desde la notificación de la sentencia.
Durante este período, el Ministerio de Salud Pública debe trabajar en la
elaboración y emisión de nueva normativa que garantice el derecho a la
intimidad y la protección de los datos personales de los trabajadores. Hasta
que se emita la nueva normativa, ningún trabajador está obligado a declarar
información relacionada con su orientación sexual o identidad de género. La
información sobre religión será de respuesta opcional para el trabajador, quien
podrá expresar libre y voluntariamente sus necesidades especiales de atención
médica basadas en sus creencias.
4. Los expedientes médicos
ocupacionales deberán eliminar la información sobre orientación sexual,
identidad de género, antecedentes gineco-obstétricos, antecedentes
reproductivos masculinos, hábitos tóxicos y religión, sin necesidad de que los
titulares de los datos soliciten su eliminación.
Quito D.M. / Guayaquil, septiembre
de 2024