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PRONUNCIAMIENTO CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

El 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional de Ecuador emitió la Sentencia No. 59-19-IN/24, en la que declara la inconstitucionalidad, con efectos diferidos, del Acuerdo Ministerial No. 0341-2019, promulgado por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Este regula la «Aplicación de la Historia Clínica Ocupacional». A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de esta sentencia:

1. El Acuerdo Ministerial No. 0341-2019 establece la obligatoriedad de la aplicación de los formularios de Historia Clínica Ocupacional en todos los establecimientos de salud de empresas e instituciones públicas y privadas del país. El Acuerdo prevé que la Historia Clínica debe incluir información íntima, como religión, orientación sexual, identidad de género, antecedentes clínicos y quirúrgicos, antecedentes gineco-obstétricos, antecedentes reproductivos masculinos y hábitos tóxicos, entre otros.

2. La Corte Constitucional analizó el tratamiento de la información referida, y determinó que el mismo debe limitarse estrictamente al ámbito de la salud ocupacional. En consecuencia, concluyó que la información personal, como la orientación sexual o la identidad de género, no es relevante para los fines de la medicina ocupacional. Por esta razón, se declaró la inconstitucionalidad el contenido íntegro del Acuerdo Ministerial y de los formularios que lo componen, al ser contrarios a principios constitucionales.

3. Este pronunciamiento tiene efectos diferidos de un año desde la notificación de la sentencia. Durante este período, el Ministerio de Salud Pública debe trabajar en la elaboración y emisión de nueva normativa que garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales de los trabajadores. Hasta que se emita la nueva normativa, ningún trabajador está obligado a declarar información relacionada con su orientación sexual o identidad de género. La información sobre religión será de respuesta opcional para el trabajador, quien podrá expresar libre y voluntariamente sus necesidades especiales de atención médica basadas en sus creencias.

4. Los expedientes médicos ocupacionales deberán eliminar la información sobre orientación sexual, identidad de género, antecedentes gineco-obstétricos, antecedentes reproductivos masculinos, hábitos tóxicos y religión, sin necesidad de que los titulares de los datos soliciten su eliminación.

 

Quito D.M. / Guayaquil, septiembre de 2024