El 03 de junio de 2020 el Consejo de la Judicatura emitió la Resolución No. 057-2020, por la cual se RESTABLECE PROGRESIVAMENTE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES A NIVEL NACIONAL. A continuación, resumimos su contenido.

 

Artículo 1.- Restablecimiento de actividades jurisdiccionales en dependencias judiciales.- Restablecer de forma progresiva las actividades jurisdiccionales en las dependencias judiciales a nivel nacional: Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario, para el despacho de las causas judiciales en trámite, así como para el conocimiento de nuevas causas e incidentes.

 

Artículo 2.- Cronograma de restablecimiento de actividades jurisdiccionales según la materia. – Las actividades jurisdiccionales de las dependencias judiciales referidas en el artículo 1 de la presente resolución se restablecerán en todas las instancias y en razón a la materia, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

a.     Penal, Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar: 4 de junio de 2020;

 

b.     Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia: 8 de junio de 2020;

 

c.     Adolescentes Infractores, Garantías Penitenciarias, Tránsito y Laboral: 11 de junio de 2020; y,

 

d.     Civil e Inquilinato, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario: 15 de junio de 2020.

 

Las unidades judiciales multicompententes, atenderán de conformidad con el cronograma previsto en el presente artículo.

 

Artículo 3.- Corte Nacional de Justicia y cortes provinciales. – La Corte Nacional de Justicia y las cortes provinciales restablecerán sus actividades jurisdiccionales en cuanto a nuevas causas, de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo precedente.[1]

 

Artículo 4. – Restablecer la atención habitual en las unidades judiciales con competencia en infracciones flagrantes especializadas, y en las no especializadas y multicompetentes. Las unidades judiciales con competencia en infracciones flagrantes especializadas que han venido laborando durante la emergencia sanitaria bajo el sistema de turnos, restablecerán de manera obligatoria su atención habitual y pasarán a prestar atención bajo la modalidad presencial 24 horas diarias.

 

En aquellas unidades no especializadas y multicompetentes, la atención se restablecerá de manera obligatoria y presencial en la forma habitual, de acuerdo a las modalidades y procedimientos previstos por cada dirección provincial.

 

En ambos casos, el restablecimiento de la atención habitual previsto en este artículo regirá a partir del 4 de junio de 2020.

 

Artículo 5.- Levantamiento de suspensión de plazos y términos. – Es competencia del Pleno de la Corte Nacional de Justicia pronunciarse respecto a los plazos y términos legales suspendidos por dicho organismo, con base en la presente resolución.

 

Artículo 6.- Ventanilla virtual.- Continuará habilitada la ventanilla virtual implementada por este organismo en las páginas web del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia para la recepción de escritos electrónicos pertenecientes a procesos judiciales en trámite, según el cronograma establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

 

Artículo 7.- Ventanillas físicas.- Se restablece la recepción física de actos de proposición e ingresos de nuevas causas a través de las ventanillas físicas de cada dependencia judicial, según el cronograma establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

 

A partir del 04 de junio de 2020 y en consideración al referido cronograma, las ventanillas físicas de las dependencias judiciales funcionarán de manera simultánea con la ventanilla virtual establecida por el Consejo de la Judicatura para la recepción de escritos y actos de proposición.

 

Artículo 8.- Turnos para presentación de escritos de causas en trámite e ingreso de causas nuevas en ventanillas físicas.- A fin de reducir la aglomeración de usuarios para la presentación de escritos de causas en trámite e ingreso de causas nuevas a través de las ventanillas físicas en todas las dependencias judiciales, cada usuario podrá presentar un máximo de dos peticiones (escrito, demanda, acusación, despachos y diligencias fiscales, etc.).

 

Para la presentación de escritos de causas en trámite, se establecen dos horarios de atención al público. En el horario matutino, únicamente se recibirán escritos cuyo número de causa termine en número par, en tanto que en el horario vespertino, se recibirán solamente escritos cuyo número de causa termine en número impar.

 

Las causas nuevas se recibirán durante el horario de atención al público en cada una de las dependencias judiciales, de conformidad con el cronograma descrito en el artículo 2 de la presente resolución.

 

Las y los directores provinciales establecerán las medidas de bioseguridad y logística necesarias para la adecuada atención.

 

Artículo 9.- Sistema informático de turnos.- Para mejorar la atención a los usuarios, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones implementará un sistema informático de turnos que estará habilitado en la página web del Consejo de la Judicatura a partir del 07 de junio de 2020, a través del cual las y los usuarios elegirán la dependencia, fecha y hora para ser atendidos.

 

Artículo 10.- Garantías jurisdiccionales.- Las acciones de garantías jurisdiccionales continuarán siendo conocidas y tramitadas por todas las y los juzgadores que mantienen dicha competencia de acuerdo con la ley.

La presentación de acciones y de escritos en la materia constitucional no estará sujeta al mecanismo de turnos y se receptarán sin limitaciones.

 

Artículo 11.- Restablecimiento de audiencias presenciales.- Se reanudan las audiencias presenciales, observando los protocolos de bioseguridad emitidos por la Dirección General del Consejo de la Judicatura y por la Corte Nacional de Justicia, respectivamente.

 

El uso de herramientas informáticas para la realización de videoaudiencias bajo las modalidades establecidas por el Consejo de la Judicatura se efectuará en casos excepcionales cuando la comparecencia personal de las partes no sea posible, observando lo previsto en los artículos 4 del Código Orgánico General de Procesos, así como cuando sea factible por razones de cooperación internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en la audiencia, de conformidad con el artículo 565 del Código Orgánico Integral Penal.

 

Artículo 12.- Personal de citaciones. – Las y los servidores judiciales que laboran en el área de citaciones, se sujetarán al cronograma establecido en el artículo 2 de la presente resolución para la reanudación de la actividad de citación, cumpliendo con el Protocolo de Bioseguridad que emitió la Dirección General para el efecto, y sus reformas.

 

Artículo 13.- Casilleros judiciales físicos.- Los casilleros judiciales físicos continúan disponibles en cada una de las dependencias judiciales, en la forma habitual, observando las medidas de seguridad que dispongan las y los directores provinciales del Consejo de la Judicatura.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.– Las y los servidores de las dependencias judiciales que no pertenezcan a grupos vulnerables, cumplirán sus actividades bajo la modalidad presencial. Las Direcciones Provinciales coordinarán y establecerán el horario de atención y turnos de dichos servidores, observando los aforos máximos de acuerdo con las disposiciones de los Comités de Operaciones de Emergencia cantonales, así como la semaforización aprobada por el COE nacional.

 

En los casos de servidoras y servidores de dichas dependencias que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del virus coronavirus (COVID-19), como edad superior a los 60 años, estado de gestación, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas ante la o el director provincial respectivo, lo harán mediante la modalidad de trabajo domiciliario, a través de medios telemáticos.

 

SEGUNDA.- Las dependencias judiciales a nivel nacional aplicarán el Protocolo de Bioseguridad contenido en el “Plan de retorno a las actividades laborales presenciales de los funcionarios de los órganos administrativos, jurisdiccionales,  autónomos y auxiliares de la Función Judicial” expedido por el Director General del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. CJ-DG-2020-030, de 15 de mayo de 2020 y sus reformas.

 

TERCERA.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura supervisarán y controlarán el normal desarrollo de las audiencias presenciales y telemáticas que se regulan a través de la presente resolución.

 

CUARTA.- Facúltese al Director General a disponer la fecha de retorno al trabajo presencial de las y los servidores administrativos del Consejo de la Judicatura. Del mismo modo, se le autoriza a regular las modalidades de trabajo presencial, semipresencial y teletrabajo para dichos servidores administrativos.

 

QUINTA.- Facúltese a las máximas autoridades de los órganos autónomos de la Función Judicial, a disponer la fecha de retorno y modalidad de trabajo de sus servidores.

 

SEXTA.- En todo lo no previsto en la presente resolución, se delega al Director General para que emita las aclaraciones o ampliaciones pertinentes, de conformidad con sus atribuciones previstas en el artículo 280 numerales 1 y 9 del Código Orgánico de la Función Judicial.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Para las dependencias judiciales que se mantengan pendientes del restablecimiento de las actividades jurisdiccionales y que deban acogerse paulatinamente conforme al cronograma previsto, continuará la aplicación de la Resolución 046-2020[2] de 07 de mayo de 2020, en cuanto se refiere al despacho interno de las causas en trámite.

 

SEGUNDA.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en el término de quince (15) días contados desde la vigencia de la presente resolución, presentarán para conocimiento del Director General un informe resumen sobre las actividades realizadas por las dependencias judiciales a nivel nacional, así como de aquellas particularidades que deban ser resueltas para una correcta prestación del servicio de justicia.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

PRIMERA.- Deróguese la Resolución 031-2020[3], expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 17 de marzo de 2020.

 

SEGUNDA.- Deróguese la Resolución 038-2020[4], expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 17 de abril de 2020.

 

TERCERA.- Deróguese la Resolución 045-2020[5], expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 07 de mayo de 2020.

 

CUARTA.- Deróguese, a partir del 15 de junio de 2020, la Resolución 046-2020[6], expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 07 de mayo de 2020.

 

QUINTA.- Deróguese todas las resoluciones y disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan a la presente Resolución.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo de la Dirección General, Secretaría General, Direcciones Nacionales de: Talento Humano, Gestión Procesal, Comunicación Social, Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias.

 

SEGUNDA.- Por Secretaría General notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Corte Nacional de Justicia, Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública.

 



[1] Resolución No. 07-2020 emitida por la Corte Nacional de Justicia, prescribe:

Art. 1.- De conformidad con la Resolución No. 057-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura que determina el cronograma de restablecimiento de actividades jurisdiccionales según la materia en las dependencias judiciales a nivel nacional: Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario, se habilitan los plazos o términos previstos en la ley para los procesos judiciales desde las fechas determinadas en el artículo 2 de la mencionada Resolución.

Art. 2.- Se habilitan los plazos o términos previstos en la ley para la presentación de nuevas acciones ante la Corte Nacional de Justicia y Cortes Provinciales de Justicia, de acuerdo a la reactivación progresiva de actividades según el orden establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 057-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura.

[2] Resolución que restablece el despacho interno de causas en trámite en los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario a nivel nacional.

[3] Resolución que suspende los labores en la Función Judicial frente a la declaratoria del Estado de Excepción.

[4] Resolución que amplía y establece el sistema de turnos para atender Garantías Jurisdiccionales.

[5] Resolución que reestablece parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y Cortes Provinciales de Justicia.

[6] Óp.cit.