El 27 de mayo de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000036, por la cual SE EMITEN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1030, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 208, DE 21 DE MAYO DE 2020, DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA RECEPCIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS DE AMPLIA EXTENSIÓN, Y OTRAS REGULACIONES. A continuación, resumimos su contenido.

A     APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1030

1       El Decreto Ejecutivo No. 1030 extendió la aplicabilidad del Art. 2[1] del Decreto Ejecutivo No. 1021 a empresas pequeñas o medianas.

 

2           En términos generales, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 autoriza el diferimiento, en 6 cuotas, del pago del Impuesto a la Renta de Sociedades del Ejercicio Fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ser pagado en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

3          Consecuentemente el Servicio de Rentas Internas estableció que los siguientes, pueden acogerse a lo establecido en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021:

(a)           Empresas que en el ejercicio 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta US$ 5,000,000.00, a excepción de aquellas que al 01 de abril de 2020 hayan tenido registrado en su RUC, como actividad económica principal, alguna de las siguientes: 

                                        i.            Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o,

                                      ii.            Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

 

(b)          Empresas que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos superiores a US$ 5,000,000.00 y que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

                                        i.            Que a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en su RUC:

 

·                Como actividad económica principal o secundaria, la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola; o,

·                La provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal; 

                                      ii.            Que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

4         Independientemente de lo anterior, no podrán acogerse al diferimiento aquellos que durante la declaratoria de excepción hubieren despedido intempestivamente a sus trabajadores.

5             Los contribuyentes antes mencionados, podrán presentar una declaración original o sustitutiva para acogerse a los beneficios, y deberán precisar su intención de diferir el pago del tributo. Podrán acceder al beneficio si a la fecha de presentación de la referida declaración tuvieran valores pendientes de pago. De existir pagos previos, estos se imputarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.

6        Los beneficiarios del diferimiento podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, según corresponda, del Impuesto a Renta de Sociedades 2019 y del IVA de los meses de marzo y abril 2020, hasta las fechas señaladas en los siguientes calendarios:           

DECLARACIONES DEL IMPUESTO A RENTA DE SOCIEDADES DEL EJERCICIO FISCAL 2019

NOVENO DÍGITO DEL RUC

O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE PRESENTACIÓN

(hasta)

1, 2 y 3

04 de junio de 2020

4, 5 y 6

05 de junio de 2020

7, 8 y 9

08 de junio de 2020

0

09 de junio de 2020

                       

 

DECLARACIONES DEL IVA DEL PERIODO FISCAL MARZO 2020

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE PRESENTACIÓN

(hasta)

1, 2 y 3

04 de junio de 2020

4, 5 y 6

05 de junio de 2020

7, 8 y 9

08 de junio de 2020

0

09 de junio de 2020

                     

 

DECLARACIONES DEL IVA DEL PERIODO FISCAL ABRIL 2020

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE PRESENTACIÓN

(hasta)

1, 2 y 3

04 de junio de 2020

4, 5, 6 y 0

05 de junio de 2020

7, 8 y 9

08 de junio de 2020

 

 

  7        Los sujetos pasivos que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las referidas declaraciones hasta el 09 de junio de 2020, independientemente de su RUC.

 

  8       Los intereses y multas se computarán tomando en consideración las fechas de vencimiento de la presentación de la declaración y aquellas de exigibilidad de pago.

 

B   PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS QUE POR SU EXTENSIÓN SE ENCUENTRE LIMITADA SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

1       Disposiciones generales:

(a)           Las peticiones se efectuarán en el formato constante en el portal web del Servicio de Rentas Internas – SRI y remitirán al correo institucional determinado para cada jurisdicción. 

(b)           Acompañar en toda petición, documentos digitalizados de identificación y representación.

(c)    Comunicaciones al contribuyente se dirigirán a la dirección de correo electrónico que haya registrado en el portal transaccional SRI en Línea.

(d)           Al presentarse la solicitud, se remitirá el número de trámite asignado. 

(e)           En caso de no remitir los requisitos previstos, la Autoridad concederá dos días laborales para completar la solicitud. Si no se hubieren cumplido los requisitos y procedimientos indicados en este artículo, se entenderá la petición como no presentada y se procederá con el archivo.

(f)             Al realizarse la carga exitosa del archivo el sujeto pasivo recibirá un mensaje de confirmación. 

(g)           El horario de recepción de archivos será comunicado a través del portal web del Servicio de Rentas Internas – SRI.

(h)           Los archivos digitales deben constar en formato xml con extensión .zip. Cada archivo .zip contendrá un único anexo. El nombre del archivo no deberá contener caracteres especiales y deberá señalarse el tipo de anexo y el periodo al que corresponde (ejemplo: ROTEFMARZO2020).

2        El procedimiento aplicable a cualquier anexo (excepto el anexo CRS) es el siguiente:

(a)           Anexos con extensión de 1MB hasta 10MB:

                                 i.            Remitir petición escrita con los documentos digitalizados antes señalados.

                        ii.            Adjuntar el Archivo digital en formato xml del anexo o anexos que requiere, sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip. 

(b)           La presentación de anexos con extensión mayor a 10MB se realizará a través del Protocolo de Transferencia de Archivo-FTP:

                                i.       Se deberá cargar en el FTP el archivo digital en formato xml del anexo o anexos que requiere que sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip.

                     ii.     Una vez cargado el archivo, se remitirá una petición a la Autoridad, señalando que dicha información se ha proporcionado a través del FTP y adjuntando los habilitantes antes detallados.

                             iii.            Si el sujeto pasivo requiere cambiar su clave de acceso al FTP, remitirá una petición suscrita al correo electrónico habilitado solicitando la generación de una nueva clave de acceso a la cuenta previamente creada en el FTP.

C       EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS

1        Se extienden los plazos para la presentación de varios anexos con extensión superior a un megabyte (1MB), así:

(a)     Anexo de Movimiento Internacional de Divisas (vencimiento: marzo de 2020), exclusivamente sobre aquellos vencimientos que se originaron a partir del 16 de marzo de 2020.

(b)           Anexo de Movimiento Internacional de Divisas (vencimiento: abril y mayo de 2020). 

(c)           Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras – ROTEF (vencimiento: mayo 2020).

 

E       RICE

1     Se extiende y se establece un nuevo calendario para el pago de cuotas RISE correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

 

D       IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

 

1    El pago del  Impuesto Anual a la Propiedad de Vehículos Motorizados correspondiente al período fiscal 2020, de aquellos vehículos cuyo último dígito de la placa se indica a continuación, se efectuará hasta el último día hábil de cada mes, conforme el siguiente calendario:

 

VEHÍCULOS QUE NO SON DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL

MES DE PAGO

ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA

JUNIO

2

JULIO

3

 

VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL

MES DE PAGO

ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA

JUNIO

3 y 4

JULIO

5 y 6