El Registro Oficial No. 148 del 21 de febrero de 2020 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGERCGC20-0011, por la cual se expiden NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS. A continuación, resumimos su contenido.

 

Art. 1. Inclusión de oficio.- El SRI efectuará una actualización de oficio del RUC a los sujetos pasivos que según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, sean considerados microempresas[1], y siempre que no desarrollen exclusivamente actividades económicas consideradas excluyentes para este régimen, para lo cual publicará en la página web institucional www.sri.gob.ec el catastro respectivo.

 

Los contribuyentes registrados en el catastro conforme el inciso señalado, se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Microempresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán aplicadas a partir de dicho período fiscal.

 

Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución[2]. La petición no tendrá efecto suspensivo debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones de este régimen inclusive hasta el período fiscal en que se acepte la petición.

 

La Administración Tributaria resolverá aceptando o negando la petición formulada conforme el proceso determinado en el Código Tributario. Para el efecto, dispondrá de un plazo máximo de 30 días. Esta resolución es susceptible de los recursos administrativos y judiciales admitidos por la normativa legal.

 

De resolverse que el contribuyente no cumple las condiciones para encontrarse en el Régimen Impositivo de Microempresas el sujeto pasivo deberá presentar de forma acumulada, al mes siguiente de la notificación de la resolución, la declaración de IVA y de ICE en la que consolidará la información de los períodos mensuales correspondientes a los períodos en los que se encontraba en dicho régimen.

 

Art. 2. Tratamiento para nuevos contribuyentes.- Tratándose de nuevos contribuyentes personas naturales, inscritos o que reinicien su actividad económica posterior a la vigencia de la presente Resolución, que cumplan con las condiciones establecidas para acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas, podrán solicitar su inclusión a través de las ventanillas de esta Administración Tributaria e iniciarán su actividad económica con sujeción al mismo, sin perjuicio que el SRI efectúe la inclusión de oficio.

 

Las nuevas sociedades serán incorporadas de oficio al Régimen Impositivo de Microempresas, por parte del Servicio de Rentas Internas.

 

Art. 3. Deberes formales y materiales.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales:

 

  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente;
  2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda;
  3. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente;
  4. Presentar los anexos de información cuando corresponda; y
  5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

 

Art. 4. Comprobantes de venta.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

 

Art. 5. Sustento de operaciones.- Los contribuyentes incorporados en el Régimen Impositivo para Microempresas solicitarán los comprobantes de venta que sustenten debidamente sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios.

 

Art. 6. Contabilidad.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, están obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

 

Las personas naturales que no se encuentren obligados a llevar contabilidad deberán mantener un registro de ingresos y gastos.

 

Art. 7. Declaración del impuesto a la renta.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 con sujeción a las disposiciones previstas para el régimen general.

 

Las declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente.

 

Art. 8. Declaración de IVA e ICE.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán efectuar sus declaraciones de IVA e ICE correspondientes al período fiscal enero de 2020, en el mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes.

 

A partir del período fiscal febrero de 2020, los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar las declaraciones de IVA e ICE en forma semestral, en los meses de julio y enero.

 

Los contribuyentes que en el mes de enero 2020 hubiesen realizado ventas a crédito por las que se hubiese concedido un plazo para el pago mayor a un mes, deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.

 

Art. 9. Retención en la fuente.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni de IVA, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente.

 

La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:

 

  1. a) De IVA, semestralmente conforme lo determinado en el Art. 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
  2. b) De impuesto a la renta, mensualmente conforme lo establecido en el Art. 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley.

 

Art. 10. Otros impuestos.- El Régimen Impositivo para Microempresas aplica a los impuestos a la renta, IVA e ICE, por tanto los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamento de aplicación.

 

Quito D. M. / Guayaquil, marzo de 2020

[1] Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de US$ 300.000

 

[2] La Resolución prescribe que entrará en vigencia desde su suscripción (13 de febrero de 2020). Por lo tanto, el término para presentar la petición de exclusión vence el 30 de marzo de 2020.