El Registro Oficial No. 150 del 27 de febrero de 2020 publica la Resolución de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS-INAF-DNF-2020-003, por la cual se fija la CONTRIBUCIÓN QUE LAS COMPAÑÍAS Y OTRAS ENTIDADES SUJETAS A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS DEBEN PAGAR A ÉSTA PARA EL AÑO 2020. A continuación, resumimos su contenido.

Art. 1.- La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a ésta, para el año 2020, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN US DOLARES)CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE                                        –                                           HASTA 
0,01                                             –                                          75.000,000.00
75.000,01                                  –                                         100.000,000.71
100.000,01                                –                                       1.000.000,000,76
1.000.000,01                            –                                   20.000.000,000,82
20.000.000,01                          –                                500.000.000,000,88
500.000.000,01                        –                                 EN ADELANTE0,94

Art. 2.- Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviese representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Art. 3.- Para las compañías y entidades cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 y US$ 75.000,00 en sus estados financieros 2019, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 para el año 2020.

Art. 4.- Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2020 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre de 2020 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2020, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías.

Art. 5.- Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el Art. 429 de la Ley de Compañías y 5 del Reglamento para la Determinación y Recaudación de Contribuciones del Ámbito Societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

Hasta el 31 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención verificará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el inciso anterior; determinará el valor del activo real y remitirá el correspondiente informe a las secciones de contribuciones para que realicen la determinación de la obligación tributaria o emitan el título de crédito pertinente.

En caso que en el grupo empresarial existiesen compañías vinculadas sujetas al control y vigilancia de Superintendencia de Compañías y de Superintendencia de Bancos, la contribución se calculará sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de Superintendencia de Compañías.

Con los estados financieros consolidados, el representante legal de la compañía holding presentará una declaración en la que indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compañías bajo el control de Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse dicha declaración, la contribución para Superintendencia de Compañías se calculará tomando como base el total de los activos reales que consten en los mencionados estados financieros consolidados.

Art. 6.- En el caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.

Quito D. M. / Guayaquil, marzo de 2020