Con fecha 22 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0004, por la cual se establece el PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL DISPUESTA EN LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA). A continuación, resumimos su contenido.

Art. 1. Objeto.- Establecer el  procedimiento, condiciones y requisitos para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal (la “Contribución”).

Art. 2. Aprobación de formulario.- La Administración Tributaria pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en su página web, el formato del formulario e instructivo.

Art. 3. Ámbito de aplicación.- La Contribución tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor, a declararse y pagarse en los años 2020, 2021 y 2022.

Art. 4. Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la misma las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a US$ 1.000.000.

No se consideran sujetos pasivos de la Contribución las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Las empresas mixtas, deberán calcular la Contribución sobre la parte que represente aportación privada.

Art. 5. Cálculo de la base imponible y liquidación de la Contribución.- El valor de la base imponible de la Contribución será igual al resultado de la siguiente operación:

A la totalidad de los ingresos del ejercicio fiscal 2018, registrados en la última declaración válida presentada por el  sujeto  pasivo,  o  establecidos  por  esta Administración  Tributaria  en  ejercicio de su facultad determinadora, se restarán las rentas exentas e ingresos no objeto de impuesto a la renta; adicionalmente se sumarán o restarán, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

En ningún caso la Contribución será superior al 25% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018, considerando como tal la sumatoria del impuesto a la renta causado del régimen general y el impuesto a la renta único. No estarán obligados a presentar la declaración de esta Contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, según corresponda. Para la aplicación de este inciso no se considerará el anticipo del impuesto a la renta, en caso que éste hubiera sido mayor al impuesto a la renta causado.

El valor resultante de la operación o cálculo corresponderá al monto de la Contribución a pagar en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de esta Resolución.

Art. 6. Declaración y pago.- Esta Contribución se declarará y pagará en el Formulario 124 a través del portal web institucional del www.sri.gob.ec. El plazo para declarar y pagar la Contribución será desde el 1ro. de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

De producirse cambios en la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018, en los valores correspondientes a ingresos e impuesto a la renta causado, se deberá presentar la respectiva declaración sustitutiva, y de ser el caso reliquidar y pagar los valores adicionales de la Contribución, sin perjuicio del pago de los intereses a los que haya lugar.

En caso de cancelación de la sociedad antes de vencimiento del plazo previsto en esta Resolución, se deberá presentar y pagar la Contribución de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el cual se produce dicha cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019, no están obligadas a declarar y pagar la Contribución.

Art. 7. Intereses y multas.- Cuando el sujeto pasivo presente  la declaración  de la Contribución  luego de haber fenecido los plazos de vencimiento, deberá cancelar la multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, multa que no excederá el 100% de la Contribución; además, deberá pagar los correspondientes intereses.

La falta de presentación de la declaración será sancionada con una multa de US$ 1.500 por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración hasta la fecha de la imposición de la sanción, que no excederá del 100% de la Contribución.

Art. 8. Facilidades de pago.- El pago de la Contribución podrá sujetarse a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses, sin que se exija el pago de cuota inicial alguna.

Art. 9. Crédito tributario y gasto deducible.- Esta Contribución no podrá ser  utilizada  como  crédito  tributario ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos.

En caso de que los contribuyentes deban registrar una provisión por efectos del pago de la Contribución, el gasto de esta provisión deberá ser considerado como no deducible y no dará derecho al reconocimiento de un impuesto diferido.

Art. 10. Determinaciones tributarias.- En caso que se determine diferencias en los ingresos gravados o en el impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, del ejercicio fiscal 2018, el contribuyente deberá reliquidar y pagar los valores adicionales de la Contribución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el ejercicio fiscal 2020, el plazo para declarar y pagar la Contribución será desde el 1ro. de febrero hasta el 31 de marzo de 2020. Las sociedades canceladas entre el 1ro. de enero y el 31 de marzo de 2020, deberán declarar y pagar la Contribución del ejercicio fiscal 2020 de manera anticipada, dentro de los plazos previstos en el inciso anterior.

 

Quito D. M. / Guayaquil, enero de 2020