El Registro Oficial No. 118 del 10 de enero de 2020 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGERCGC20-0001, por la cual se expiden las NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS PARA IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES, CONTEMPLADO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA. A continuación, resumimos su contenido.

 

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de las obligaciones tributarias o fiscales internas, cuya administración le corresponda única y directamente al SRI que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2019.

 

Art. 2.- Plazo del plan excepcional de pagos.- El plan excepcional de pagos previsto en el Art. anterior podrá ser solicitado hasta el 6 de marzo de 2020.

 

Art. 3.- Solicitud y resolución del plan excepcional de pagos.- Los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos, inclusive aquellas que se encuentren con acciones administrativas o judiciales interpuestas, podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, en cuotas mensuales iguales.

 

El interesado deberá presentar la respectiva solicitud y realizar el pago del primer dividendo hasta el mismo día del mes siguiente de la notificación de la resolución que concede el plan excepcional de pagos, sin que exista prórroga alguna para efectuar el mencionado pago.

 

La presentación de la solicitud del plan excepcional de pagos se realizará exclusivamente por el canal electrónico que mantiene el SRI en su portal web institucional www.sri.gob.ec.

 

Se exceptúan de lo previsto en el inciso anterior y deberán ingresar la solicitud de manera física en las oficinas del SRI, en los siguientes casos:

 

1)       Los responsables por representación establecidos en el Art. 27 del Código Tributario, y que no se encuentren ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud, sobre las obligaciones pendientes de pago correspondientes al período de su gestión.

 

2)       Las declaraciones que se presenten en los 3 últimos días hábiles del término de 45 días establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

 

El sujeto pasivo puede realizar el pago anticipado de la totalidad de la obligación o de las cuotas establecidas en la Resolución de concesión del plan excepcional de pagos.

 

Art. 4.- Modificación o sustitución de obligaciones en el plan excepcional de pagos.- Para aquellas obligaciones que, posteriores al término establecido en el Art. 2 de esta Resolución, sean modificadas o sustituidas producto de acciones judiciales o administrativas, o por declaraciones sustitutivas, quedará insubsistente el plan excepcional de pagos otorgado.

 

En caso que las obligaciones sean modificadas o sustituidas, producto de acciones judiciales o administrativas o por declaraciones sustitutivas, dentro de los 45 días establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el sujeto pasivo podrá solicitar un nuevo plan de pagos.

 

Art. 5.- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva.- Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados, y el sujeto pasivo presente solicitud para acogerse al plan excepcional de pagos previsto en esta Resolución, se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva respecto del saldo de las obligaciones relacionadas con dicho plan. El sujeto pasivo podrá solicitar la sustitución de medidas precautelares ordenadas garantizando el 110% del saldo del total de las obligaciones gestionadas dentro del procedimiento coactivo.

 

Quito D. M. / Guayaquil, enero de 2020