El 13 de agosto de 2021 el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-219, mediante la cual se expide la NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISTO BUENO. A continuación, resumimos su contenido.

RESEÑA.-

 

(a)           El inspector de trabajo conocerá la solicitud de visto bueno por sorteo. Para el efecto, se considerará la circunscripción territorial:

 

1)             Del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo; o,

2)             Del lugar donde tiene su domicilio la parte accionada.

 

(b)           Las partes pueden comparecer personalmente o a través de mandatario. Se requiere también la comparecencia de su abogado defensor.

 

(c)           El accionante deberá aparejar documentación habilitante (documentos de identidad, nombramientos, poderes, entre otros), así como:

 

1)             Medios de prueba;

2)             Comprobante de depósito, en caso de solicitar la suspensión de la relación laboral, incluyendo el rol de pago o constancia de la última remuneración mensual completa)[1];

3)             Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS; y,

4)             Copia simple de la credencial del abogado patrocinador.

 

(d)           En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos aplicables, el inspector concederá el término de 3 días para completarla (so pena de archivar el proceso).

 

(e)           El término para presentar la contestación es de 2 días. La misma cumplirá, en lo aplicable, con los requisitos previstos para la solicitud.

 

(f)             Transcurrido el término para presentar la contestación, en el plazo de 3 días, el inspector señalará la fecha y hora para la realización de la diligencia de investigación. Ésta se llevará a cabo en 2 fases: (1) Saneamiento, fijación de puntos de debate, y conciliación; y, (2) Prueba y alegatos.

 

(g)           Al culminar la diligencia de investigación, el inspector del trabajo emitirá su resolución.

 

ASPECTOS A CONSIDERAR. –

 

(a)           El procedimiento de visto bueno prescrito será aplicable transcurridos 30 días desde la entrada en vigencia (13 de agosto de 2021) del Acuerdo.

 

(b)           La acción para solicitar el visto bueno prescribe en el plazo de un mes contado a partir de la fecha:

 

1)             En la que ocurrieron los hechos que constituyen el presupuesto para que opere el visto bueno.

2)             En la que el empleador tuvo conocimiento de los hechos [para el supuesto previsto en el numeral 3[2] del Art. 172 del Código del Trabajo].

3)             Del último día de impuntualidad o ausencia injustificados.[3]

 

(c)           La interposición de denuncia o demanda laboral por alguna de las partes, antes o después de ser presentada la solicitud, no constituye fundamento para que el inspector de trabajo se inhiba de sustanciar el procedimiento.

 

(d)           En caso de que la individualidad o domicilio del accionado no sea posible determinar, se lo podrá notificar por vía telemática a través de una sola boleta. Lo anterior, siempre que:

 

1)             El accionante cuente con un documento en el que conste la aceptación clara y expresa del accionado de ser notificado vita telemática, constando la dirección de correo correspondiente.

2)             Si el accionado es una persona jurídica sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, se le notificará mediante el correo registrado ante tales entidades de control.

 

(e)           En caso de que no sea posible notificar por los medios antes referidos, se realizará una única publicación en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el visto bueno.

 

ACUERDO

 

Art. 1.- Objeto.- Regular el procedimiento de visto bueno.

 

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Son de aplicación obligatoria para los trabajadores y para los empleadores del sector público, del sector privado y de las empresas públicas que se encuentren sujetos al Código del Trabajo.

 

Art. 3.- Competencia.- El inspector de trabajo competente para conocer la solicitud de visto bueno será el de la circunscripción territorial del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o del lugar donde tenga su domicilio la parte accionada.

 

Art. 4.- Comparecencia.- Las partes podrán comparecer durante el procedimiento de visto bueno personalmente o a través de su mandatario, quien acreditará su representación mediante nombramiento o poder; y, con su abogado defensor, quien podrá comparecer a través de procuración judicial o escrito de ratificación de gestiones.

 

PROCEDIMIENTO

 

Art. 5.- Contenido.- La solicitud de visto bueno contendrá:

 

1)       Designación del inspector de trabajo ante quien se la propone.

 

2)       Nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del accionante, casillero judicial o dirección electrónica de su abogado defensor. Cuando se actúa en calidad de procurador o representante legal se hará constar también los datos del representado.

3)       Número de RUC en los casos que así se requiera.

4)       N nombres completos y la designación del lugar en que debe notificarse al accionado.

5)       Narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones.

6)       Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción.

7)       Anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de los informantes, sean estos las partes o terceros, con indicación de sus nombres completos, de sus direcciones de domicilios, y de los hechos sobre los cuales informarán; y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias.

8)       Pretensión clara y precisa que se exige.

9)       Solicitud de suspensión de la relación laboral. Sin embargo, la suspensión también puede ser pedida posteriormente.

10)     Firmas, autógrafas o electrónicas, del accionante o de su mandatario y de su abogado defensor.

 

Art. 6.- Documentos que se deben acompañar a la solicitud de visto bueno.- Se acompañará a la solicitud de visto bueno, dependiendo de la calidad del accionante, los siguientes documentos:

 

1)       Copias simples de la cédula de ciudadanía o de identidad, del pasaporte o del RUC del accionante.

2)       Copias certificadas del nombramiento o del poder del mandatario del accionante y de la procuración judicial de su abogado defensor.

3)       Copias certificadas de los habilitantes del representante legal del accionante, cuando este se trate de una persona incapaz.

4)       Medios de prueba.

5)       Comprobante de depósito, en caso de solicitud de suspensión de la relación laboral, al cual se adjuntará el rol de pago o la constancia de pago de la última remuneración mensual completa que percibió el trabajador.

6)       Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.

7)       Copia simple de la credencial del abogado defensor.

 

Art. 7.- Sorteo.- El inspector de trabajo que conozca la causa deberá ser designado mediante sorteo.

 

Art. 8.- Calificación.- Una vez designado, el inspector de trabajo avocará conocimiento del procedimiento y examinará si la solicitud cumple o no con los requisitos correspondientes.

 

Si la solicitud no cumple con los requisitos, el inspector dispondrá que el accionante complete o aclare explícitamente los defectos en el término de 3 días; si el accionante no lo hiciese, el inspector archivará el proceso y devolverá los documentos adjuntados a él, sin necesidad de dejar copias.

 

Si la solicitud cumple con los requisitos, el inspector la calificará y ordenará su notificación.

 

Art. 9.- Notificación.- La notificación con la solicitud al accionado deberá realizarse en el término establecido en el Art. 621 del Código del Trabajo.

 

La notificación será una sola y se dará dónde se encuentre el accionado o en su domicilio. Si en este último caso el accionado no se encontrase, la boleta de notificación será entregada a uno de sus dependientes, empleados o familiares, y si no se encontrase persona alguna a quién entregarle la boleta de notificación, ésta se fijará en la puerta del lugar del domicilio del accionado.

 

Solo en caso que al accionado cuya individualidad o domicilio sea imposible determinar y previo a notificar por la prensa, se lo podrá notificar de forma telemática a través de una sola boleta bajo las siguientes reglas: 1) A las personas naturales o jurídicas cuando en un documento conste la aceptación clara y expresa para ser notificados por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente. 2) A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.

 

Si no se pudiese cumplir con lo determinado en el inciso anterior, al accionado cuya individualidad o domicilio sea imposible determinar, pese a que se ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, se lo notificará mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el procedimiento de visto bueno. Dicha publicación contendrá un extracto de la solicitud de visto bueno y de la providencia respectiva. Transcurridos 20 días de la publicación

comenzará el término para contestar la solicitud.

 

La declaración de que es imposible determinar la individualidad y el domicilio del accionado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso, la realizará el accionante mediante declaración juramentada ante un notario público y presentada dentro del procedimiento de visto bueno. Para el caso anterior se adjuntará, además, la certificación de la autoridad rectora de movilidad humana que identifique si el accionado que salió del país consta en el registro consular; si se verifica que es así, se lo notificará mediante una boleta en un cartel fijado en el consulado correspondiente, sin necesidad de notificar por la prensa.

 

Art. 10.- Contestación.- Una vez notificado con la solicitud de visto bueno, el accionado tendrá un término de 2 días para contestar.

 

La contestación deberá cumplir con los requisitos de los Arts. 5 y 6 de este Acuerdo, en lo que corresponda.

 

Con la contestación, o en rebeldía, el inspector procederá a investigar el fundamento de la solicitud.

 

Art. 11.- Diligencia de investigación y de la resolución.- Precluido el término para contestar la solicitud, el inspector, en un término máximo de 3 días, señalará fecha y hora para convocar a las partes a la diligencia de investigación.

 

La diligencia de investigación se desarrollará en dos fases. La primera de saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación. La segunda de prueba y alegatos.

 

La diligencia de investigación se realizará en las oficinas del inspector de trabajo. No obstante, cuando las circunstancias lo ameriten, dicha diligencia podrá llevarse a cabo en las instalaciones del lugar de trabajo o en el lugar de los hechos motivos de la solicitud de visto bueno.

 

El inspector podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la diligencia de investigación se podrá suspender hasta por el término de 3 días. Empero, el inspector no tendrá la facultad de oficiar a entidades, públicas o privadas, con la finalidad de que remitan pruebas.

 

Para constancia de todo lo actuado en la diligencia de investigación, el inspector elaborará un acta con la transcripción de aquella, la cual deberá ser suscrita por él, por las partes y por los informantes, o realizará una grabación de la diligencia.

 

Una vez finalizada la diligencia de investigación, el inspector resolverá el procedimiento de visto bueno en el término establecido en el Art. 621 del Código del Trabajo. En la resolución se ordenará la entrega al trabajador o la devolución al empleador del valor consignado por concepto de suspensión de la relación laboral, en el caso que sea aplicable.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Acuerdo Ministerial, se aplicarán las disposiciones del Código del Trabajo, del Código Orgánico General de Procesos y del Código Civil.

 

SEGUNDA.- Los procedimientos de visto bueno que se encuentren en trámite al momento de expedirse el presente Acuerdo Ministerial no sufrirán modificación alguna.

 

TERCERA.- Los procedimientos de visto bueno podrán sustanciarse, total o parcialmente, por medios telemáticos.

 

CUARTA.- De acuerdo con la letra b) del Art. 636 del Código del Trabajo y al número 7 del Art. 18 del Código Civil, la acción de solicitud visto bueno prescribe en el plazo de un mes.

 

El cómputo del plazo para que opere la prescripción será, por regla general, a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos determinantes de la solicitud de visto bueno.

 

En los casos del número 3 del Art. 172 del Código del Trabajo, el plazo para que opere la prescripción deberá computarse a partir de la fecha en que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos. En estos casos corresponderá al empleador la prueba de que se enteró de los hechos con posterioridad a la fecha en que ocurrieron.

 

En los casos del número 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, el plazo para que opere la prescripción se computará a partir del último día de la impuntualidad o de la ausencia antes de la presentación de la solicitud de visto bueno, según sea el caso.

 

QUINTA.- El valor a consignarse para la suspensión de las relaciones laborales será el mismo que el de la última remuneración mensual completa que percibió el trabajador.

 

SEXTA.- La interposición de denuncia o de demanda laboral por alguna de las partes, antes o después de presentada la solicitud de visto bueno, no será motivo para que el inspector de trabajo se inhiba del procedimiento de visto bueno o niegue la solicitud de visto bueno.

 

SÉPTIMA.- Un solo hecho motivo de solicitud de visto bueno, dependiendo del caso, puede coincidir a la vez con varias de las causales establecidas en los Arts. 172 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente.

 

OCTAVA.- Se prohíbe a los inspectores el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial; en caso de hacerlo, serán sancionados.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

La sustanciación de los procedimientos de visto bueno se realizará con el trámite previsto en este Acuerdo Ministerial, una vez cumplido el término de 30 días contados desde su entrada en vigencia.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Deróguese en su totalidad el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-189 suscrito y en vigencia desde el 19 de mayo de 2021, mediante el cual se expidió la Normativa técnica que regula el procedimiento del visto bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Quito D. M. / Guayaquil agosto de 2021



[1] El valor a consignarse será equivalente a la última remuneración mensual recibida por el trabajador.

 

[2] Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

[3] Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;