- admin
- agosto 16, 2021
El 13 de agosto de 2021 el Ministerio del Trabajo
emitió el Acuerdo Ministerial
Nro. MDT-2021-219, mediante la cual se expide la NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE VISTO BUENO. A
continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA.-
(a)
El inspector de trabajo conocerá
la solicitud de visto bueno por sorteo. Para el efecto, se considerará la
circunscripción territorial:
1)
Del lugar donde se
ejecuta el contrato de trabajo; o,
2)
Del lugar donde tiene su
domicilio la parte accionada.
(b)
Las partes pueden
comparecer personalmente o a través de mandatario. Se requiere también la
comparecencia de su abogado defensor.
(c)
El accionante deberá
aparejar documentación habilitante (documentos de identidad, nombramientos,
poderes, entre otros), así como:
1)
Medios de prueba;
2)
Comprobante de depósito,
en caso de solicitar la suspensión de la relación laboral, incluyendo el rol de
pago o constancia de la última remuneración mensual completa)[1];
3)
Certificado de
cumplimiento de obligaciones patronales del IESS; y,
4)
Copia simple de la
credencial del abogado patrocinador.
(d)
En caso que la solicitud
no cumpla con los requisitos aplicables, el inspector concederá el término de 3
días para completarla (so pena de archivar el proceso).
(e)
El término para
presentar la contestación es de 2 días. La misma cumplirá, en lo aplicable, con
los requisitos previstos para la solicitud.
(f)
Transcurrido el término
para presentar la contestación, en el plazo de 3 días, el inspector señalará la
fecha y hora para la realización de la diligencia de investigación. Ésta se
llevará a cabo en 2 fases: (1) Saneamiento, fijación de puntos de
debate, y conciliación; y, (2) Prueba y alegatos.
(g)
Al culminar la
diligencia de investigación, el inspector del trabajo emitirá su resolución.
ASPECTOS A CONSIDERAR. –
(a)
El procedimiento de
visto bueno prescrito será aplicable transcurridos 30 días desde la entrada en
vigencia (13 de agosto de 2021) del Acuerdo.
(b)
La acción para solicitar
el visto bueno prescribe en el plazo de un mes contado a partir de la fecha:
1)
En la que ocurrieron los
hechos que constituyen el presupuesto para que opere el visto bueno.
2)
En la que el empleador
tuvo conocimiento de los hechos [para el supuesto previsto en el numeral 3[2]
del Art. 172 del Código del Trabajo].
3)
Del último día de
impuntualidad o ausencia injustificados.[3]
(c)
La interposición de
denuncia o demanda laboral por alguna de las partes, antes o después de ser
presentada la solicitud, no constituye fundamento para que el inspector de
trabajo se inhiba de sustanciar el procedimiento.
(d)
En caso de que la
individualidad o domicilio del accionado no sea posible determinar, se lo podrá
notificar por vía telemática a través de una sola boleta. Lo anterior, siempre
que:
1)
El accionante cuente con
un documento en el que conste la aceptación clara y expresa del accionado de
ser notificado vita telemática, constando la dirección de correo correspondiente.
2)
Si el accionado es una
persona jurídica sujeta al control de la Superintendencia de Compañías,
Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de la Economía Popular y
Solidaria, se le notificará mediante el correo registrado ante tales entidades
de control.
(e)
En caso de que no sea
posible notificar por los medios antes referidos, se realizará una única publicación
en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el visto
bueno.
ACUERDO
Art. 1.- Objeto.-
Regular el procedimiento de visto bueno.
Art. 2.- Ámbito de
aplicación.- Son de aplicación obligatoria para los trabajadores y para los
empleadores del sector público, del sector privado y de las empresas públicas que
se encuentren sujetos al Código del Trabajo.
Art. 3.- Competencia.-
El inspector de trabajo competente para conocer la solicitud de visto bueno
será el de la circunscripción territorial del lugar donde se ejecuta el
contrato de trabajo o del lugar donde tenga su domicilio la parte accionada.
Art. 4.- Comparecencia.-
Las partes podrán comparecer durante el procedimiento de visto bueno
personalmente o a través de su mandatario, quien acreditará su representación
mediante nombramiento o poder; y, con su abogado defensor, quien podrá
comparecer a través de procuración judicial o escrito de ratificación de
gestiones.
PROCEDIMIENTO
Art. 5.- Contenido.- La solicitud de visto bueno contendrá:
1) Designación
del inspector de trabajo ante quien se la propone.
2) Nombres
y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte,
estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica
del accionante, casillero judicial o dirección electrónica de su abogado defensor.
Cuando se actúa en calidad de procurador o representante legal se hará constar
también los datos del representado.
3) Número de
RUC en los casos que así se requiera.
4) N
nombres completos y la designación del lugar en que debe notificarse al accionado.
5) Narración
de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las
pretensiones.
6) Fundamentos
de derecho que justifican el ejercicio de la acción.
7) Anuncio
de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará
la nómina de los informantes, sean estos las partes o terceros, con indicación
de sus nombres completos, de sus direcciones de domicilios, y de los hechos
sobre los cuales informarán; y la especificación de los objetos sobre los que
versarán las diligencias.
8) Pretensión
clara y precisa que se exige.
9) Solicitud
de suspensión de la relación laboral. Sin embargo, la suspensión también puede ser
pedida posteriormente.
10) Firmas,
autógrafas o electrónicas, del accionante o de su mandatario y de su abogado
defensor.
Art. 6.- Documentos
que se deben acompañar a la solicitud de visto bueno.- Se acompañará a la
solicitud de visto bueno, dependiendo de la calidad del accionante, los
siguientes documentos:
1) Copias
simples de la cédula de ciudadanía o de identidad, del pasaporte o del RUC del
accionante.
2) Copias
certificadas del nombramiento o del poder del mandatario del accionante y de la
procuración judicial de su abogado defensor.
3) Copias
certificadas de los habilitantes del representante legal del accionante, cuando
este se trate de una persona incapaz.
4) Medios
de prueba.
5) Comprobante
de depósito, en caso de solicitud de suspensión de la relación laboral, al cual
se adjuntará el rol de pago o la constancia de pago de la última remuneración
mensual completa que percibió el trabajador.
6) Certificado
de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.
7) Copia
simple de la credencial del abogado defensor.
Art. 7.- Sorteo.-
El inspector de trabajo que conozca la causa deberá ser designado mediante
sorteo.
Art. 8.- Calificación.-
Una vez designado, el inspector de trabajo avocará conocimiento del
procedimiento y examinará si la solicitud cumple o no con los requisitos
correspondientes.
Si la solicitud no cumple con los requisitos, el
inspector dispondrá que el accionante complete o aclare explícitamente los
defectos en el término de 3 días; si el accionante no lo hiciese, el inspector archivará
el proceso y devolverá los documentos adjuntados a él, sin necesidad de dejar
copias.
Si la solicitud cumple con los requisitos, el
inspector la calificará y ordenará su notificación.
Art. 9.- Notificación.-
La notificación con la solicitud al accionado deberá realizarse en el término
establecido en el Art. 621 del Código del Trabajo.
La notificación será una sola y se dará dónde se
encuentre el accionado o en su domicilio. Si en este último caso el accionado
no se encontrase, la boleta de notificación será entregada a uno de sus
dependientes, empleados o familiares, y si no se encontrase persona alguna a
quién entregarle la boleta de notificación, ésta se fijará en la puerta del
lugar del domicilio del accionado.
Solo en caso que al accionado cuya individualidad o
domicilio sea imposible determinar y previo a notificar por la prensa, se lo
podrá notificar de forma telemática a través de una sola boleta bajo las
siguientes reglas: 1) A las personas
naturales o jurídicas cuando en un documento conste la aceptación clara y
expresa para ser notificados por ese medio y la dirección de correo electrónico
correspondiente. 2) A las personas
jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.
Si no se pudiese cumplir con lo determinado en el
inciso anterior, al accionado cuya individualidad o domicilio sea imposible
determinar, pese a que se ha efectuado todas las diligencias necesarias para
tratar de ubicarlo, se lo notificará mediante una sola publicación en un
periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el procedimiento
de visto bueno. Dicha publicación contendrá un extracto de la solicitud de
visto bueno y de la providencia respectiva. Transcurridos 20 días de la
publicación
comenzará el término para contestar la solicitud.
La declaración de que es imposible determinar la
individualidad y el domicilio del accionado y que se han efectuado todas las
diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de
público acceso, la realizará el accionante mediante declaración juramentada
ante un notario público y presentada dentro del procedimiento de visto bueno.
Para el caso anterior se adjuntará, además, la certificación de la autoridad
rectora de movilidad humana que identifique si el accionado que salió del país
consta en el registro consular; si se verifica que es así, se lo notificará mediante
una boleta en un cartel fijado en el consulado correspondiente, sin necesidad de
notificar por la prensa.
Art. 10.- Contestación.-
Una vez notificado con la solicitud de visto bueno, el accionado tendrá un
término de 2 días para contestar.
La contestación deberá cumplir con los requisitos
de los Arts. 5 y 6 de este Acuerdo, en lo que corresponda.
Con la contestación, o en rebeldía, el inspector
procederá a investigar el fundamento de la solicitud.
Art. 11.- Diligencia de investigación y de la resolución.-
Precluido el término para contestar la solicitud, el inspector, en un término
máximo de 3 días, señalará fecha y hora para convocar a las partes a la
diligencia de investigación.
La diligencia de investigación se desarrollará en
dos fases. La primera de saneamiento, exposición de excepciones previas,
fijación de los puntos en debate y conciliación. La segunda de prueba y
alegatos.
La diligencia de investigación se realizará en las
oficinas del inspector de trabajo. No obstante, cuando las circunstancias lo
ameriten, dicha diligencia podrá llevarse a cabo en las instalaciones del lugar
de trabajo o en el lugar de los hechos motivos de la solicitud de visto bueno.
El inspector podrá, excepcionalmente, ordenar de
oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica
de la prueba que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos
controvertidos. Por este motivo, la diligencia de investigación se podrá
suspender hasta por el término de 3 días. Empero, el inspector no tendrá la
facultad de oficiar a entidades, públicas o privadas, con la finalidad de que
remitan pruebas.
Para constancia de todo lo actuado en la diligencia
de investigación, el inspector elaborará un acta con la transcripción de
aquella, la cual deberá ser suscrita por él, por las partes y por los
informantes, o realizará una grabación de la diligencia.
Una vez finalizada la diligencia de investigación,
el inspector resolverá el procedimiento de visto bueno en el término
establecido en el Art. 621 del Código del Trabajo. En la resolución se ordenará
la entrega al trabajador o la devolución al empleador del valor consignado por
concepto de suspensión de la relación laboral, en el caso que sea aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- En todo lo que no estuviere expresamente previsto
en este Acuerdo Ministerial, se aplicarán las disposiciones del Código del
Trabajo, del Código Orgánico General de Procesos y del Código Civil.
SEGUNDA.- Los procedimientos de visto bueno que se
encuentren en trámite al momento de expedirse el presente Acuerdo Ministerial
no sufrirán modificación alguna.
TERCERA.- Los procedimientos de visto bueno podrán
sustanciarse, total o parcialmente, por medios telemáticos.
CUARTA.- De acuerdo con la letra b) del Art. 636 del Código
del Trabajo y al número 7 del Art. 18 del Código Civil, la acción de solicitud
visto bueno prescribe en el plazo de un mes.
El cómputo del plazo para que opere la prescripción
será, por regla general, a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos
determinantes de la solicitud de visto bueno.
En los casos del número 3 del Art. 172 del Código
del Trabajo, el plazo para que opere la prescripción deberá computarse a partir
de la fecha en que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los
hechos. En estos casos corresponderá al empleador la prueba de que se enteró de
los hechos con posterioridad a la fecha en que ocurrieron.
En los casos del número 1 del Art. 172 del Código
del Trabajo, el plazo para que opere la prescripción se computará a partir del
último día de la impuntualidad o de la ausencia antes de la presentación de la
solicitud de visto bueno, según sea el caso.
QUINTA.- El valor a consignarse para la suspensión de las
relaciones laborales será el mismo que el de la última remuneración mensual
completa que percibió el trabajador.
SEXTA.- La interposición de denuncia o de demanda laboral
por alguna de las partes, antes o después de presentada la solicitud de visto
bueno, no será motivo para que el inspector de trabajo se inhiba del
procedimiento de visto bueno o niegue la solicitud de visto bueno.
SÉPTIMA.- Un solo hecho motivo de solicitud de visto bueno,
dependiendo del caso, puede coincidir a la vez con varias de las causales
establecidas en los Arts. 172 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente.
OCTAVA.- Se prohíbe a los inspectores el incumplimiento de
las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial; en caso de
hacerlo, serán sancionados.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
La sustanciación de los procedimientos de visto
bueno se realizará con el trámite previsto en este Acuerdo Ministerial, una vez
cumplido el término de 30 días contados desde su entrada en vigencia.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Deróguese en su totalidad el Acuerdo Ministerial
Nro. MDT-2021-189 suscrito y en vigencia desde el 19 de mayo de 2021, mediante
el cual se expidió la Normativa técnica que regula el procedimiento del visto
bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del
Trabajo.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Quito D. M. / Guayaquil agosto de 2021
[1] El valor a consignarse será equivalente a la última
remuneración mensual recibida por el trabajador.
[2] Art. 172.- Causas por las que el
empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por
terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 3. Por falta de probidad o por conducta
inmoral del trabajador;
[3] Art.
172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.-
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto
bueno, en los siguientes casos: 1.
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo
o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa
justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período
mensual de labor;