- admin
- mayo 27, 2021
El 19 de mayo de 2021 el Ministro del Trabajo
emitió el Acuerdo No. MDT-2021-189,
por el cual expide la NORMATIVA TÉCNICA
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL VISTO BUENO INTERPUESTO POR LOS TRABAJADORES Y
EMPLEADORES ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO. A continuación, resumimos su
contenido.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- Regular el procedimiento de Visto Bueno,
conforme lo establecido en el Código del Trabajo.
Art. 2.- Ámbito de
aplicación.- Para los trabajadores y empleadores del sector público y
privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, así como a los actores
a quienes le sean aplicables en las empresas públicas.
Art. 3.- Partes procesales.- Los trabajadores que ejerzan el derecho de
terminar su contrato de trabajo de acuerdo con las causales dispuestas en el
Art. 173 del Código del Trabajo y demás aplicables; y los empleadores que
ejerzan el derecho de terminar la relación laboral de acuerdo con las causales
determinadas en los Arts. 172 y 310 del Código del Trabajo y demás normativa
aplicable.
Art. 4.- Comparecencia.-
Las partes procesales podrán comparecer al trámite de Visto Bueno en persona o
a través de su mandatario, que acredite su representación, a través de una
carta de autorización simple, poder o procuración judicial celebrada ante
notario público.
Art. 5.- Competencia.-
El inspector del trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno,
será el de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el
contrato de trabajo, o de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la
prestación del servicio.
Art. 6.- Excusa y/o
recusación.- El inspector del trabajo que habiendo avocado conocimiento de
una solicitud de Visto Bueno, se encontrare inmerso en alguna de las causales
dispuestas en el Art. 22 del Código Orgánico General de Procesos, deberá
presentar su excusa ante el Director Regional de Trabajo y Servicio Público
competente (Director Regional), en el término de 24 horas posteriores de
recibido el trámite.
En
caso que el inspector de trabajo no hubiere presentado su excusa, cualquiera de
las partes procesales podrá solicitar ante el Director Regional, la recusación
del funcionario.
El
Director Regional dentro del término máximo de 48 horas resolverá inadmitiendo
o aceptando la solicitud de excusa y/o recusación.
En
caso de aceptación de la excusa o recusación, el Director Regional designará a
otro inspector de trabajo para que conozca el trámite de Visto Bueno en el
término de 24 horas.
Art. 7.- Naturaleza
del proceso.- El proceso de Visto Bueno tiene naturaleza investigativa, por
lo que corresponderá a las partes procesales aportar los elementos de prueba
que permitan al inspector de trabajo formar su criterio y fundamentar su
resolución. Sin embargo, dentro de los límites normativos, y en los casos en
que se justifique pertinencia, utilidad y conducencia el inspector tendrá la
facultad de solicitar información o documentos que requiera para resolver con
mayores elementos de juicio.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE VISTO BUENO
Art. 8.- Solicitud de Visto Bueno
y su contenido.- La solicitud de Visto
Bueno será dirigida al inspector de trabajo; y, deberá reunir los siguientes
requisitos:
1. Designación
de la autoridad del trabajo ante quien se la propone.
2. Nombres
y apellidos completos, número de cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte,
estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica
del solicitante, casillero judicial o electrónico de su defensor público o
privado. En el caso de personas jurídicas, se hará constar la razón social de
la entidad, el número de RUC, y la información completa de su representante
legal. Cuando se actúe en calidad de apoderado, procurador o representante
legal se hará constar también los datos del representado;
3. Nombres
completos, cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte de la persona natural o
jurídica contra la que se presenta el Visto Bueno.
4. Designación
del lugar en que debe notificarse al accionado, además de la dirección de
correo electrónico, si se la conoce.
5. Narración
de los hechos detallados o pormenorizados.
6. Fundamentos
de derecho que justifican la solicitud, determinando la o las causales que se
alegan para la terminación del contrato de trabajo, según corresponda.
7. Medios
de prueba que dispongan o anuncien para acreditar los hechos.
8. Justificación de la competencia territorial,
conforme lo dispuesto en el Art. 5 del presente Acuerdo.
9. Solicitud
de suspensión de la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
622 del Código de Trabajo, de ser el caso.
10. Firmas
físicas o electrónicas del solicitante, su representante o apoderado, salvo los
casos exceptuados por la ley.
Art. 9.- Documentos que deben
acompañar al petitorio de Visto Bueno.- La solicitud de Visto Bueno deberá acompañarse por
los siguientes documentos:
1. Carta
de autorización simple, poder o procuración judicial en original o en copia
certificada emitida por Notario Público cuando se actúe por medio de apoderada
o apoderado y/o procuradora o procurador judicial.
2. Habilitantes
que acrediten la representación del actor, si se trata de una persona incapaz.
3. Copia
de la cédula de identidad, ciudadanía, pasaporte y/o RUC del solicitante del
Visto Bueno.
4. Croquis
del lugar donde se deberá realizar la notificación.
5. Medios
probatorios de que disponga.
6. En
caso que el empleador solicite la suspensión de la relación laboral, deberá
adjuntar el comprobante de depósito realizado ante el Ministerio del Trabajo,
correspondiente a la remuneración del último mes completo del trabajador
accionado.
7. En
caso que el empleador solicite el Visto Bueno, deberá adjuntar el certificado
de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por el IESS.
Art. 10.- Acumulación
de solicitudes.- Podrán acumularse distintas solicitudes de Visto Bueno, de
oficio o a petición de parte, cuando entre el mismo empleador y trabajador
exista más de un petitorio de Visto Bueno pendiente de resolución en la misma
jurisdicción donde hayan sido presentados los trámites.
Cualquiera
de las partes podrá requerir la acumulación de solicitudes de Visto Bueno, en
base al procedimiento establecido en el presente Acuerdo. En caso de existir
petición de acumulación, el inspector del trabajo que primero haya avocado
conocimiento de cualquiera de los trámites presentados por las partes, será el
competente para continuar con el trámite del Visto Bueno acumulado.
Art. 11.- Notificación.- Una vez recibida la solicitud de Visto
Bueno, el inspector del trabajo asignado por sorteo realizado en el sistema
informático del Ministerio de Trabajo, avocará conocimiento del trámite,
calificará la petición y ordenará la notificación, la cual será realizada de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 621 del Código de Trabajo.
La
notificación de la petición de Visto bueno se realizará conforme a las
siguientes reglas:
(i) Entrega personal al accionado o a un representante
debidamente legitimado para el efecto.
(ii) Si
no se encuentra personalmente al accionado, se le notificará por medio de una
boleta que se entregará o fijará en el lugar determinado en la petición.
(iii) De
forma excepcional, en los casos en los que el notificador fuera impedido por
cualquiera de las partes o terceras personas de entregar la boleta en el sitio
señalado en la petición de Visto Bueno, en el caso de ser el empleador el
accionado podrá ser notificado en la dirección electrónica que tiene registrada
en el SUT del Ministerio de Trabajo. Y, en el caso de ser el trabajador el
accionado, podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico fijada en
el contrato de trabajo, siempre que exista autorización clara y expresa para
recibir notificaciones en la referida dirección electrónica.
(iv) En
caso que el accionante no pueda determinar el domicilio o residencia del
accionado y se hubieren efectuado todas las diligencias necesarias para tratar
de ubicar a quien se pide notificar de esta forma, como acudir a los registros
de público acceso, la notificación podrá efectuarse a través de publicaciones
en medios de comunicación, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del
Código Orgánico General de Procesos.
La
notificación suspenderá los términos de prescripción del trámite de Visto
Bueno.
Art. 12.- Contestación.-
Una vez notificado con la solicitud de Visto Bueno, el accionado podrá
contestar y fundamentar de forma jurídica su defensa dentro del término de 2
días. La contestación deberá cumplir con los requisitos de loa Arts. 8 y 9 de
este acuerdo, en lo que corresponda. Con la contestación, o en rebeldía en caso
de no presentarse, el inspector del trabajo continuará la sustanciación del
proceso.
Art. 13.- Fase de conciliación.- Una vez recibida la contestación, en un
término máximo de 3 días, el inspector del trabajo fijará fecha y hora para
convocar a las partes a una diligencia de conciliación, en la que procurarán un
acuerdo definitivo que ponga fin a la controversia.
En
caso de alcanzarse un acuerdo, las partes suscribirán un acta transaccional que
ponga fin al proceso administrativo, en cuyo caso, el inspector de trabajo
ordenará en el mismo día el archivo del proceso y la devolución del valor
consignado en los casos que aplicare.
En
caso de ser voluntad conjunta de las partes, durante la diligencia de
conciliación podrán solicitar la suspensión de la misma, para derivar el
proceso a un Centro de Mediación calificado. En estos casos, el inspector de
trabajo suspenderá la diligencia y ordenará un término perentorio para la
reanudación de la misma, observando que el plazo total de sustanciación del
proceso no sea superior a 30 días.
En
el caso en el que las partes llegasen a un acuerdo de mediación, deberán
presentar a dicha autoridad de trabajo el documento legal que respalde el
acuerdo o transacción. Una vez presentado el documento antes descrito, el
inspector del trabajo dispondrá del archivo del trámite y la devolución del
valor consignado por concepto de suspensión de la relación laboral, en los
casos aplicables. El acuerdo o transacción no implicará renuncia de derechos.
Art. 14.- Audiencia
investigativa.- En caso de no
alcanzarse un acuerdo entre las partes en la fase de conciliación o mediación,
se continuará con la audiencia de investigación ante otro inspector del trabajo
que en ningún caso podrá ser el mismo que sustanció la diligencia de
conciliación indicada en el Art. anterior.
El
día y hora para la audiencia de investigación será fijado por parte del
Director Regional o su delegado y notificado a las partes con al menos 48 horas
de anticipación a la diligencia. El inspector responsable de llevar a cabo
dicha audiencia será designado por sorteo automático en el sistema del
Ministerio de Trabajo, con un máximo de 24 horas antes de celebrarse dicha
diligencia.
Las
partes podrán comparecer a esta audiencia a través de un defensor, de un
procurador judicial o un delegado en caso de instituciones de la administración
pública, que acredite la facultad expresa para transigir.
Siempre
que un defensor concurra a la audiencia sin autorización de la parte a la que
dice representar, deberá ratificar su intervención de forma posterior en el
término fijado por el inspector de trabajo; si incumple la ratificación, sus
actuaciones carecerán de validez, de manera que el inspector de trabajo
procederá a resolver con lo que conste en autos.
Iniciada
la audiencia, el inspector competente analizará la validez procesal, para lo
cual otorgará a las partes la oportunidad de presentar sus argumentos al
respecto. Revisada la validez procesal, concederá la palabra a las partes para
que presenten su defensa técnica, iniciando por el accionante, quien deberá efectuar
la exposición clara y concreta de los fundamentos de su petición y a
continuación se escuchará lo señalado por la parte contraria.
Una
vez concluida la comparecencia de las partes, el inspector ordenará que se
practiquen las pruebas que hayan sido solicitadas y, en apego al derecho de
contradicción, cada parte podrá pronunciarse respecto a las pruebas de la
contraparte, posterior a lo cual los comparecientes podrán presentar sus
alegaciones finales.
Concluidos
los alegatos, el inspector de trabajo calificará la causal y resolverá el
trámite de Visto Bueno, aceptando o negando la petición de forma oral en la
misma audiencia. La resolución escrita y motivada será notificada por escrito a
las partes dentro de los siguientes 3 días. Al finalizar la audiencia, el
inspector de trabajo elaborará un acta con un extracto de la diligencia y de
forma adicional incluirá la aceptación o rechazo a la petición de Visto Bueno.
En la misma resolución se ordenará la devolución del valor consignado por
concepto de la suspensión de la relación laboral, en los casos en que sean
aplicables.
En
caso que las partes llegasen a un acuerdo de conciliación fuera del proceso, en
cualquier momento antes de resolver, deberán presentar a dicha autoridad de
trabajo el documento legal que respalde el acuerdo o transacción. Una vez
presentado el documento antes descrito, el inspector del trabajo dispondrá del
archivo del trámite y la devolución del valor consignado por concepto de
suspensión de la relación laboral, en los casos aplicables. El acuerdo o
transacción no implicará renuncia de derechos.
En
los casos en que no existan al menos 2 inspectores de trabajo disponibles en la
jurisdicción donde se sustancia el proceso de Visto Bueno, el Director Regional
derivará el proceso a otro inspector de la delegación más cercana, quien
prestará las facilidades a las partes para el trámite correspondiente.
Art. 15.- Suspensión
de la audiencia de investigación.- El inspector del trabajo podrá suspender
la audiencia investigativa, solamente en los siguientes casos:
a) Cuando
exista caso fortuito o fuerza mayor justificado que afecte al desarrollo de la
diligencia.
b) Por
solicitud conjunta de las partes.
c) En
los casos en que de manera justificada el inspector de trabajo requiera
realizar una diligencia probatoria que haya sido solicitada por las partes o se
requiera de oficio al amparo de la naturaleza investigativa del trámite,
siempre y cuando sea imposible de efectuar en el mismo momento de la audiencia.
Si
reinstalada la audiencia, una de las partes no comparece, se proseguirá en
rebeldía de la misma, sentando por escrito el particular. Si el inspector del
trabajo no reinstala la audiencia o suspende la misma por causas ajenas a las
indicadas en este Art., será sancionado.
Art. 16.- Impugnación
de Visto Bueno.- La resolución de Visto Bueno emitida por el inspector del
trabajo, será únicamente susceptible de impugnación ante el Juez del Trabajo
competente, de conformidad con el Art. 183 del Código del Trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo que no estuviere expresamente previsto
en este Acuerdo Ministerial, se aplicará supletoriamente las disposiciones del
Código del Trabajo, el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos.
SEGUNDA.- Las solicitudes de Visto Bueno que al momento se
encuentren en trámite, no sufrirán modificación alguna y seguirán su curso
normal hasta su culminación con el trámite previsto en la norma con la que se
dio inició.
TERCERA.- Se prohíbe a los inspectores del trabajo el incumplimiento
de las disposiciones y/o de los términos establecidos en el presente Acuerdo
Ministerial. En caso de hacerlo serán sancionados.
CUARTA.- Las solicitudes de Visto Bueno, que se tramiten
ante el Ministerio del Trabajo, observarán los principios de oralidad,
motivación, legalidad, economía procesal, celeridad, contradicción,
oportunidad, seguridad jurídica, transparencia, buena fe e inmediación,
respetando las garantías constitucionales de las partes.
QUINTA.- Para el trámite dispuesto en el Art. 623 del Código
del Trabajo, entiéndase el término “Inspector de Trabajo” al Director Regional
de Trabajo y Servicio Público competente.
SEXTA.- La prescripción de las acciones de Visto Bueno será
verificada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 636 del Código del
Trabajo y jurisprudencia vinculante conforme lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico. En el caso de la causal de abandono contenida en el numeral 1 del
Art. 172 del Código del Trabajo, el plazo de prescripción comenzará a contarse
desde el último día de ausencia antes de la presentación de la solicitud de
Visto Bueno.
SÉPTIMA.- El Ministerio del Trabajo, podrá sustanciar total o
parcialmente los trámites de Visto Bueno de forma telemática una vez que se
establezcan las plataformas digitales y/o electrónicas requeridas para el
efecto y se garantice la confidencialidad y la efectiva ejecución del proceso y
del derecho de contradicción de las partes. Sin perjuicio de lo indicado, en
los casos en que sea factible para las partes y la Autoridad, las diligencias
de audiencias podrán ser realizadas de forma telemática de acuerdo a las
disposiciones emitidas por el Inspector de Trabajo.
Quito D. M. / Guayaquil, mayo de 2021