El 19 de mayo de 2021 el Ministro del Trabajo emitió el Acuerdo No. MDT-2021-189, por el cual expide la NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL VISTO BUENO INTERPUESTO POR LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO. A continuación, resumimos su contenido.

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

Art. 1.- Objeto.- Regular el procedimiento de Visto Bueno, conforme lo establecido en el Código del Trabajo.

 

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Para los trabajadores y empleadores del sector público y privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, así como a los actores a quienes le sean aplicables en las empresas públicas.

 

Art. 3.- Partes procesales.- Los trabajadores que ejerzan el derecho de terminar su contrato de trabajo de acuerdo con las causales dispuestas en el Art. 173 del Código del Trabajo y demás aplicables; y los empleadores que ejerzan el derecho de terminar la relación laboral de acuerdo con las causales determinadas en los Arts. 172 y 310 del Código del Trabajo y demás normativa aplicable.

 

Art. 4.- Comparecencia.- Las partes procesales podrán comparecer al trámite de Visto Bueno en persona o a través de su mandatario, que acredite su representación, a través de una carta de autorización simple, poder o procuración judicial celebrada ante notario público.

 

Art. 5.- Competencia.- El inspector del trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno, será el de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo, o de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la prestación del servicio.

 

Art. 6.- Excusa y/o recusación.- El inspector del trabajo que habiendo avocado conocimiento de una solicitud de Visto Bueno, se encontrare inmerso en alguna de las causales dispuestas en el Art. 22 del Código Orgánico General de Procesos, deberá presentar su excusa ante el Director Regional de Trabajo y Servicio Público competente (Director Regional), en el término de 24 horas posteriores de recibido el trámite.

 

En caso que el inspector de trabajo no hubiere presentado su excusa, cualquiera de las partes procesales podrá solicitar ante el Director Regional, la recusación del funcionario.

 

El Director Regional dentro del término máximo de 48 horas resolverá inadmitiendo o aceptando la solicitud de excusa y/o recusación.

 

En caso de aceptación de la excusa o recusación, el Director Regional designará a otro inspector de trabajo para que conozca el trámite de Visto Bueno en el término de 24 horas.

 

Art. 7.- Naturaleza del proceso.- El proceso de Visto Bueno tiene naturaleza investigativa, por lo que corresponderá a las partes procesales aportar los elementos de prueba que permitan al inspector de trabajo formar su criterio y fundamentar su resolución. Sin embargo, dentro de los límites normativos, y en los casos en que se justifique pertinencia, utilidad y conducencia el inspector tendrá la facultad de solicitar información o documentos que requiera para resolver con mayores elementos de juicio.

 

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE VISTO BUENO

 

Art. 8.- Solicitud de Visto Bueno y su contenido.- La solicitud de Visto Bueno será dirigida al inspector de trabajo; y, deberá reunir los siguientes requisitos:

 

1.       Designación de la autoridad del trabajo ante quien se la propone.

2.       Nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del solicitante, casillero judicial o electrónico de su defensor público o privado. En el caso de personas jurídicas, se hará constar la razón social de la entidad, el número de RUC, y la información completa de su representante legal. Cuando se actúe en calidad de apoderado, procurador o representante legal se hará constar también los datos del representado;

3.       Nombres completos, cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte de la persona natural o jurídica contra la que se presenta el Visto Bueno.

4.       Designación del lugar en que debe notificarse al accionado, además de la dirección de correo electrónico, si se la conoce.

5.       Narración de los hechos detallados o pormenorizados.

6.       Fundamentos de derecho que justifican la solicitud, determinando la o las causales que se alegan para la terminación del contrato de trabajo, según corresponda.

7.       Medios de prueba que dispongan o anuncien para acreditar los hechos.

8.       Justificación de la competencia territorial, conforme lo dispuesto en el Art. 5 del presente Acuerdo.

9.       Solicitud de suspensión de la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 622 del Código de Trabajo, de ser el caso.

10.     Firmas físicas o electrónicas del solicitante, su representante o apoderado, salvo los casos exceptuados por la ley.

 

Art. 9.- Documentos que deben acompañar al petitorio de Visto Bueno.- La solicitud de Visto Bueno deberá acompañarse por los siguientes documentos:

 

1.       Carta de autorización simple, poder o procuración judicial en original o en copia certificada emitida por Notario Público cuando se actúe por medio de apoderada o apoderado y/o procuradora o procurador judicial.

2.       Habilitantes que acrediten la representación del actor, si se trata de una persona incapaz.

3.       Copia de la cédula de identidad, ciudadanía, pasaporte y/o RUC del solicitante del Visto Bueno.

4.       Croquis del lugar donde se deberá realizar la notificación.

5.       Medios probatorios de que disponga.

6.       En caso que el empleador solicite la suspensión de la relación laboral, deberá adjuntar el comprobante de depósito realizado ante el Ministerio del Trabajo, correspondiente a la remuneración del último mes completo del trabajador accionado.

7.       En caso que el empleador solicite el Visto Bueno, deberá adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por el IESS.

 

Art. 10.- Acumulación de solicitudes.- Podrán acumularse distintas solicitudes de Visto Bueno, de oficio o a petición de parte, cuando entre el mismo empleador y trabajador exista más de un petitorio de Visto Bueno pendiente de resolución en la misma jurisdicción donde hayan sido presentados los trámites.

 

Cualquiera de las partes podrá requerir la acumulación de solicitudes de Visto Bueno, en base al procedimiento establecido en el presente Acuerdo. En caso de existir petición de acumulación, el inspector del trabajo que primero haya avocado conocimiento de cualquiera de los trámites presentados por las partes, será el competente para continuar con el trámite del Visto Bueno acumulado.

 

Art. 11.- Notificación.- Una vez recibida la solicitud de Visto Bueno, el inspector del trabajo asignado por sorteo realizado en el sistema informático del Ministerio de Trabajo, avocará conocimiento del trámite, calificará la petición y ordenará la notificación, la cual será realizada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 621 del Código de Trabajo.

 

La notificación de la petición de Visto bueno se realizará conforme a las siguientes reglas:

 

(i)       Entrega personal al accionado o a un representante debidamente legitimado para el efecto.

(ii)      Si no se encuentra personalmente al accionado, se le notificará por medio de una boleta que se entregará o fijará en el lugar determinado en la petición.

(iii)     De forma excepcional, en los casos en los que el notificador fuera impedido por cualquiera de las partes o terceras personas de entregar la boleta en el sitio señalado en la petición de Visto Bueno, en el caso de ser el empleador el accionado podrá ser notificado en la dirección electrónica que tiene registrada en el SUT del Ministerio de Trabajo. Y, en el caso de ser el trabajador el accionado, podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico fijada en el contrato de trabajo, siempre que exista autorización clara y expresa para recibir notificaciones en la referida dirección electrónica.

(iv)     En caso que el accionante no pueda determinar el domicilio o residencia del accionado y se hubieren efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide notificar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la notificación podrá efectuarse a través de publicaciones en medios de comunicación, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.

 

La notificación suspenderá los términos de prescripción del trámite de Visto Bueno.

 

Art. 12.- Contestación.- Una vez notificado con la solicitud de Visto Bueno, el accionado podrá contestar y fundamentar de forma jurídica su defensa dentro del término de 2 días. La contestación deberá cumplir con los requisitos de loa Arts. 8 y 9 de este acuerdo, en lo que corresponda. Con la contestación, o en rebeldía en caso de no presentarse, el inspector del trabajo continuará la sustanciación del proceso.

 

Art. 13.- Fase de conciliación.- Una vez recibida la contestación, en un término máximo de 3 días, el inspector del trabajo fijará fecha y hora para convocar a las partes a una diligencia de conciliación, en la que procurarán un acuerdo definitivo que ponga fin a la controversia.

 

En caso de alcanzarse un acuerdo, las partes suscribirán un acta transaccional que ponga fin al proceso administrativo, en cuyo caso, el inspector de trabajo ordenará en el mismo día el archivo del proceso y la devolución del valor consignado en los casos que aplicare.

 

En caso de ser voluntad conjunta de las partes, durante la diligencia de conciliación podrán solicitar la suspensión de la misma, para derivar el proceso a un Centro de Mediación calificado. En estos casos, el inspector de trabajo suspenderá la diligencia y ordenará un término perentorio para la reanudación de la misma, observando que el plazo total de sustanciación del proceso no sea superior a 30 días.

 

En el caso en el que las partes llegasen a un acuerdo de mediación, deberán presentar a dicha autoridad de trabajo el documento legal que respalde el acuerdo o transacción. Una vez presentado el documento antes descrito, el inspector del trabajo dispondrá del archivo del trámite y la devolución del valor consignado por concepto de suspensión de la relación laboral, en los casos aplicables. El acuerdo o transacción no implicará renuncia de derechos.

 

Art. 14.- Audiencia investigativa.- En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes en la fase de conciliación o mediación, se continuará con la audiencia de investigación ante otro inspector del trabajo que en ningún caso podrá ser el mismo que sustanció la diligencia de conciliación indicada en el Art. anterior.

 

El día y hora para la audiencia de investigación será fijado por parte del Director Regional o su delegado y notificado a las partes con al menos 48 horas de anticipación a la diligencia. El inspector responsable de llevar a cabo dicha audiencia será designado por sorteo automático en el sistema del Ministerio de Trabajo, con un máximo de 24 horas antes de celebrarse dicha diligencia.

 

Las partes podrán comparecer a esta audiencia a través de un defensor, de un procurador judicial o un delegado en caso de instituciones de la administración pública, que acredite la facultad expresa para transigir.

 

Siempre que un defensor concurra a la audiencia sin autorización de la parte a la que dice representar, deberá ratificar su intervención de forma posterior en el término fijado por el inspector de trabajo; si incumple la ratificación, sus actuaciones carecerán de validez, de manera que el inspector de trabajo procederá a resolver con lo que conste en autos.

 

Iniciada la audiencia, el inspector competente analizará la validez procesal, para lo cual otorgará a las partes la oportunidad de presentar sus argumentos al respecto. Revisada la validez procesal, concederá la palabra a las partes para que presenten su defensa técnica, iniciando por el accionante, quien deberá efectuar la exposición clara y concreta de los fundamentos de su petición y a continuación se escuchará lo señalado por la parte contraria.

 

Una vez concluida la comparecencia de las partes, el inspector ordenará que se practiquen las pruebas que hayan sido solicitadas y, en apego al derecho de contradicción, cada parte podrá pronunciarse respecto a las pruebas de la contraparte, posterior a lo cual los comparecientes podrán presentar sus alegaciones finales.

 

Concluidos los alegatos, el inspector de trabajo calificará la causal y resolverá el trámite de Visto Bueno, aceptando o negando la petición de forma oral en la misma audiencia. La resolución escrita y motivada será notificada por escrito a las partes dentro de los siguientes 3 días. Al finalizar la audiencia, el inspector de trabajo elaborará un acta con un extracto de la diligencia y de forma adicional incluirá la aceptación o rechazo a la petición de Visto Bueno. En la misma resolución se ordenará la devolución del valor consignado por concepto de la suspensión de la relación laboral, en los casos en que sean aplicables.

 

En caso que las partes llegasen a un acuerdo de conciliación fuera del proceso, en cualquier momento antes de resolver, deberán presentar a dicha autoridad de trabajo el documento legal que respalde el acuerdo o transacción. Una vez presentado el documento antes descrito, el inspector del trabajo dispondrá del archivo del trámite y la devolución del valor consignado por concepto de suspensión de la relación laboral, en los casos aplicables. El acuerdo o transacción no implicará renuncia de derechos.

 

En los casos en que no existan al menos 2 inspectores de trabajo disponibles en la jurisdicción donde se sustancia el proceso de Visto Bueno, el Director Regional derivará el proceso a otro inspector de la delegación más cercana, quien prestará las facilidades a las partes para el trámite correspondiente.

 

Art. 15.- Suspensión de la audiencia de investigación.- El inspector del trabajo podrá suspender la audiencia investigativa, solamente en los siguientes casos:

 

a)       Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor justificado que afecte al desarrollo de la diligencia.

b)       Por solicitud conjunta de las partes.

c)       En los casos en que de manera justificada el inspector de trabajo requiera realizar una diligencia probatoria que haya sido solicitada por las partes o se requiera de oficio al amparo de la naturaleza investigativa del trámite, siempre y cuando sea imposible de efectuar en el mismo momento de la audiencia.

 

Si reinstalada la audiencia, una de las partes no comparece, se proseguirá en rebeldía de la misma, sentando por escrito el particular. Si el inspector del trabajo no reinstala la audiencia o suspende la misma por causas ajenas a las indicadas en este Art., será sancionado.

 

Art. 16.- Impugnación de Visto Bueno.- La resolución de Visto Bueno emitida por el inspector del trabajo, será únicamente susceptible de impugnación ante el Juez del Trabajo competente, de conformidad con el Art. 183 del Código del Trabajo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Acuerdo Ministerial, se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código del Trabajo, el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos.

 

SEGUNDA.- Las solicitudes de Visto Bueno que al momento se encuentren en trámite, no sufrirán modificación alguna y seguirán su curso normal hasta su culminación con el trámite previsto en la norma con la que se dio inició.

 

TERCERA.- Se prohíbe a los inspectores del trabajo el incumplimiento de las disposiciones y/o de los términos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial. En caso de hacerlo serán sancionados.

 

CUARTA.- Las solicitudes de Visto Bueno, que se tramiten ante el Ministerio del Trabajo, observarán los principios de oralidad, motivación, legalidad, economía procesal, celeridad, contradicción, oportunidad, seguridad jurídica, transparencia, buena fe e inmediación, respetando las garantías constitucionales de las partes.

 

QUINTA.- Para el trámite dispuesto en el Art. 623 del Código del Trabajo, entiéndase el término “Inspector de Trabajo” al Director Regional de Trabajo y Servicio Público competente.

 

SEXTA.- La prescripción de las acciones de Visto Bueno será verificada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 636 del Código del Trabajo y jurisprudencia vinculante conforme lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. En el caso de la causal de abandono contenida en el numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el último día de ausencia antes de la presentación de la solicitud de Visto Bueno.

 

SÉPTIMA.- El Ministerio del Trabajo, podrá sustanciar total o parcialmente los trámites de Visto Bueno de forma telemática una vez que se establezcan las plataformas digitales y/o electrónicas requeridas para el efecto y se garantice la confidencialidad y la efectiva ejecución del proceso y del derecho de contradicción de las partes. Sin perjuicio de lo indicado, en los casos en que sea factible para las partes y la Autoridad, las diligencias de audiencias podrán ser realizadas de forma telemática de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Inspector de Trabajo.

 

Quito D. M. / Guayaquil, mayo de 2021