El 10 de agosto de 2020 la Corte Constitucional del Ecuador emitió Dictamen dentro del caso No. 3-20 EE, por el cual se DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1109, EL MISMO QUE DISPUSO LA RECAUDACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL 2020. A continuación, resumimos su contenido:

 

1        El 28 de julio de 2020, la Presidencia de la República puso en conocimiento de la Corte Constitucional el Decreto Ejecutivo No. 1109[1] emitido por el Presidente de la República. El Decreto en cita dispuso la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

 

2        La medida recaudatoria dispuesta en el Decreto Ejecutivo No. 1109 se fundamentó en el estado de excepción establecido por el Decreto No. 1074 del 15 de junio de 2020. En vista de lo anterior, le correspondió a la Corte Constitucional realizar el control constitucional del primero[2].

 

3        En ejercicio de sus facultades, la Corte Constitucional emitió Dictamen Desfavorable respecto del Decreto Ejecutivo No. 1109. En consecuencia, declaró su inconstitucionalidad y lo dejó insubsistente.

 

4        En caso de haber existido recaudación del anticipo con cargo al ejercicio 2020, los sujetos pasivos podrán:

 

(a)           Solicitar la devolución del monto pagado; o,

 

(b)           Utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o,

 

(c)           Acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

 

Quito D.M. / Guayaquil Agosto 2020

 



[1] Decreto Ejecutivo emitido con fecha 27 de julio de 2020.

[2] A la Corte Constitucional le corresponde el control formal y material constitucional automático de los decretos que declaren un estado de excepción, y de aquellos que se dicten con fundamento en los primeros.