El 2 de septiembre de 2021 el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 182, relativo al IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS APLICABLE A AEROLINEAS. A continuación, resumimos su contenido.

 

RESEÑA.-

 

(a)           Los envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país, estarán sujetos a una tarifa del 0% del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD.

 

(b)           Para beneficiarse de la tarifa, las aerolíneas deberán contar con la designación de su autoridad aeronáutica, para explotar un servicio internacional o de carga en el Ecuador.

 

ASPECTOS A CONSIDERAR. –

 

(a)           El Servicio de Rentas Internas – SRI, cuenta con el término de 15 días, para emitir la normativa secundaria que corresponda.

 

DECRETO. –

 

Artículo 1.- Establecer una tarifa de cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envíos o tras lados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país que  cuenten con el documento que acredite que han sido designadas por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio internacional, sea éste de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en el Ecuador.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA:

 

El Servicio de Rentas Internas, en el término de quince (15) días modificará toda resolución que sea pertinente con el fin de incluir las suspensión correspondiente al pago del Impuesto a la Salida de  Divisas a  las transferencias, envíos o traslados de divisas que  realicen  las aerolíneas extranjeras  autorizadas  a operar en el  país de conformidad  a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.

 

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA:

 

El Servicio de Rentas Internas, a través de resolución regulará los plazos y condiciones para que las entidades financieras remitan la información referente a las devoluciones efectuadas en el caso que esto fuera necesario.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

 

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio de Rentas Internas, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades pertinentes en el ámbito de sus competencias.

 

Quito D. M. / Guayaquil agosto de 2021