- admin
- agosto 25, 2021
El 2 de septiembre de 2021 el Presidente de la
República emitió el Decreto
Ejecutivo Nro. 182, relativo al IMPUESTO
A LA SALIDA DE DIVISAS
APLICABLE A AEROLINEAS.
A continuación, resumimos
su contenido.
RESEÑA.-
(a)
Los envíos o traslados
de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el
país, estarán sujetos a una tarifa del 0% del Impuesto a la Salida de Divisas –
ISD.
(b)
Para beneficiarse de la
tarifa, las aerolíneas deberán contar con la designación de su autoridad
aeronáutica, para explotar un servicio internacional o de carga en el Ecuador.
ASPECTOS A CONSIDERAR. –
(a)
El Servicio de Rentas
Internas – SRI, cuenta con el término de 15 días, para emitir la normativa
secundaria que corresponda.
DECRETO. –
Artículo 1.-
Establecer una tarifa de cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de
Divisas a las transferencias, envíos o tras lados de divisas que realicen las
aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país que cuenten con el documento que acredite que han
sido designadas por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio
internacional, sea éste de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de
carga exclusiva en el Ecuador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA:
El Servicio de Rentas Internas, en el término de
quince (15) días modificará toda resolución que sea pertinente con el fin de
incluir las suspensión correspondiente al pago del Impuesto a la Salida de Divisas a
las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen
las aerolíneas extranjeras
autorizadas a operar en el país de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto
Ejecutivo.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA:
El Servicio de Rentas Internas, a través de
resolución regulará los plazos y condiciones para que las entidades financieras
remitan la información referente a las devoluciones efectuadas en el caso que
esto fuera necesario.
DISPOSICIÓN FINAL:
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al Servicio de Rentas Internas, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás
entidades pertinentes en el ámbito de sus competencias.
Quito D. M. / Guayaquil
agosto de 2021