- admin
- noviembre 13, 2023
El 18 de octubre de 2023, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000030, mediante la cual se expiden las normas aplicables al procedimiento y requisitos para otorgar la exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM). A continuación, resumimos su contenido.
1. Los sujetos pasivos podrán solicitar la exoneración total o parcial del IPVM, a través de los canales del SRI y cumpliendo los requisitos básicos que se encuentran detallados en su página web: (https://www.sri.gob.ec/requisitos-personas-naturales, https://www.sri.gob.ec/requisitos-sociedades)
2.
Requisitos específicos para el registro
de las exoneraciones.
Vehículos
motorizados – Uso |
Requisitos
específicos |
Información
Adicional |
Propiedad de las entidades y organismos del
Estado, Cruz Roja, SOLCA y Junta de Beneficencia de Guayaquil. |
1.
La Solicitud deberá realizarse por 1 sola vez y
se mantendrá vigente, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del
vehículo y el RUC se mantenga activo. |
|
Destinados al transporte
terrestre prevista en Convenios Internacionales, en la Ley sobre Inmunidad,
Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internaciones.
|
1. La solicitud podrá ser
realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. 2. Deberá realizarse por 1
sola vez y se mantendrá vigente, mientras el beneficiario mantenga la
propiedad del vehículo y el RUC se mantenga activo. 3. En el caso de
funcionarios diplomáticos, hasta el término de sus funciones. |
· En caso de pérdida de
la condición (diplomática) para acceder a esta exoneración, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberá informar al SRI.
|
Destinados al transporte público o transporte comercial, cuyos
propietarios sean choferes profesionales, a razón de un vehículo por titular. |
1. Licencia de conducir; 2. Documento habilitante
vigente; 3. Tener registrado en el
RUC la actividad de transporte. |
·
Si el beneficiario requiere que la exoneración se
registre a favor de otro vehículo de su propiedad, deberá presentar la
solicitud pertinente [previo al pago
del impuesto], caso contrario, se lo registrará a partir del año siguiente.
·
El registro se mantendrá mientras el beneficiario
conserve la propiedad del vehículo y siempre que en su RUC registre la actividad
de transporte. ·
Si el beneficiario no cumple con los requisitos, el
SRI podrá, sin necesidad de emisión de un acto administrativo, calcular el
impuesto por los períodos exonerados más los intereses que correspondan.
|
Propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis. |
1. Documento habilitante
vigente; 2. Tener registrado en el
RUC la actividad de transporte. |
· El registro se mantendrá mientras el beneficiario conserve la propiedad del vehículo y el RUC activo con la actividad de transporte. · Si el beneficiario no cumple con los requisitos,
el SRI podrá, sin necesidad de emisión de un acto administrativo, calcular el
impuesto por los períodos exonerados más los intereses que correspondan. |
3.
Requisitos específicos para el registro de las reducciones
del 80%.
Vehículos
motorizados – Uso |
Requisitos
específicos |
Extras |
Destinados al transporte público o transporte comercial. |
1. Permiso de operación; 2. Tener registrado en el
RUC la actividad de transporte. |
· El registro se mantendrá mientras el beneficiario conserve la propiedad del vehículo y el RUC activo con la actividad de transporte. ·
Si el beneficiario no cumple con los
requisitos, el SRI podrá, sin necesidad de emisión de un acto administrativo,
calcular el impuesto por los períodos exonerados más los intereses que
correspondan. |
Destinados
al transporte terrestre de una tonelada o más, de propiedad de personas
naturales o personas jurídicas que los utilicen exclusivamente en las
actividades productivas o de comercio. |
1. Tener registrado el RUC
la actividad productiva o de comercio; 2. Vehículo deberá ser
utilizado directa y exclusivamente para la actividad productiva o de comercio
registrada en el RUC; 3. Haber cumplido con la
presentación de sus declaraciones de impuestos y anexos; 4. Los comprobantes de
venta preimpresos o electrónicos con la debida autorización.
|
·
La solicitud para el registro del
beneficio contemplado en este numeral deberá presentarse en cada ejercicio
fiscal.
|
4.
Solicitud para el registro de exoneración o reducción masiva.
Los
operadores de transporte terrestre, las personas naturales o jurídicas
propietarias de vehículos podrán prestar una solicitud de registro de exención
o reducción por todos los vehículos que pertenezcan a sus socios, a la persona
natural o a la persona jurídica.
5.
Adicionalmente, podrán acceder a la rebaja especial del IPVM:
1.
Vehículos de propiedad de personas con discapacidad;
2.
Vehículos de propiedad de adultos mayores.
DISPOSICIONES GENERALES Y DEROGATORIAS
1. Si respecto de un vehículo que se encuentre exonerado bajo las condiciones previstas en la ley, se presenta la solicitud para que se aplique otro tipo de exoneración, el SRI modificará los registros a partir de la fecha en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo.
Esta solicitud deberá realizarse previo al pago del impuesto, caso contrario, el cambio del registro se los realizará a partir del año siguiente.
2. Si la Administración Tributaria identifica el incumplimiento de las condiciones para acceder a la exoneración, podrá, sin necesidad de emitir un acto administrativo, modificar el registro correspondiente. El sujeto pasivo deberá satisfacer el pago de los impuestos por los períodos no exonerados más los intereses correspondientes.
3.
Se deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032.
Quito D.M. / Guayaquil, octubre de 2023