El 18 de octubre de 2023, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000030, mediante la cual se expiden las normas aplicables al procedimiento y requisitos para otorgar la exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM). A continuación, resumimos su contenido.

1.        Los sujetos pasivos podrán solicitar la exoneración total o parcial del IPVM, a través de los canales del SRI y cumpliendo los requisitos básicos que se encuentran detallados en su página web: (https://www.sri.gob.ec/requisitos-personas-naturales, https://www.sri.gob.ec/requisitos-sociedades)  

2.         Requisitos específicos para el registro de las exoneraciones.

Vehículos motorizados – Uso

Requisitos específicos

Información Adicional

Propiedad de las entidades y organismos del Estado, Cruz Roja, SOLCA y Junta de Beneficencia de Guayaquil.

1.   La Solicitud deberá realizarse por 1 sola vez y se mantendrá vigente, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo y el RUC se mantenga activo.

 

Destinados al transporte terrestre prevista en Convenios Internacionales, en la Ley sobre Inmunidad, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internaciones.

 

1.   La solicitud podrá ser realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

2.   Deberá realizarse por 1 sola vez y se mantendrá vigente, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo y el RUC se mantenga activo.

3.   En el caso de funcionarios diplomáticos, hasta el término de sus funciones.

·  En caso de pérdida de la condición (diplomática) para acceder a esta exoneración, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberá informar al SRI.

 

Destinados al transporte público o transporte comercial, cuyos propietarios sean choferes profesionales, a razón de un vehículo por titular.

1.   Licencia de conducir;

2.   Documento habilitante vigente;

3.   Tener registrado en el RUC la actividad de transporte.

·       Si el beneficiario requiere que la exoneración se registre a favor de otro vehículo de su propiedad, deberá presentar la solicitud pertinente [previo  al pago del impuesto], caso contrario, se lo registrará a partir del año siguiente.

 

·       El registro se mantendrá mientras el beneficiario conserve la propiedad del vehículo y siempre que en su RUC registre la actividad de transporte.

·       Si el beneficiario no cumple con los requisitos, el SRI podrá, sin necesidad de emisión de un acto administrativo, calcular el impuesto por los períodos exonerados más los intereses que correspondan.

 

Propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis.

1.   Documento habilitante vigente;

2.   Tener registrado en el RUC la actividad de transporte.

· El registro se mantendrá mientras el beneficiario conserve la propiedad del vehículo y el RUC activo con la actividad de transporte.

·     Si el beneficiario no cumple con los requisitos, el SRI podrá, sin necesidad de emisión de un acto administrativo, calcular el impuesto por los períodos exonerados más los intereses que correspondan.

 

3.         Requisitos específicos para el registro de las reducciones del 80%.

 

Vehículos motorizados – Uso

Requisitos específicos

Extras

Destinados al transporte público o transporte comercial.

1.   Permiso de operación;

2.   Tener registrado en el RUC la actividad de transporte.

· El registro se mantendrá mientras el beneficiario conserve la propiedad del vehículo y el RUC activo con la actividad de transporte.

·  Si el beneficiario no cumple con los requisitos, el SRI podrá, sin necesidad de emisión de un acto administrativo, calcular el impuesto por los períodos exonerados más los intereses que correspondan.

Destinados al transporte terrestre de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o personas jurídicas que los utilicen exclusivamente en las actividades productivas o de comercio.

1.     Tener registrado el RUC la actividad productiva o de comercio;

2.     Vehículo deberá ser utilizado directa y exclusivamente para la actividad productiva o de comercio registrada en el RUC;

3.     Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos y anexos;

4.     Los comprobantes de venta preimpresos o electrónicos con la debida autorización.

 

·  La solicitud para el registro del beneficio contemplado en este numeral deberá presentarse en cada ejercicio fiscal.

 

4.         Solicitud para el registro de exoneración o reducción masiva.

 

Los operadores de transporte terrestre, las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos podrán prestar una solicitud de registro de exención o reducción por todos los vehículos que pertenezcan a sus socios, a la persona natural o a la persona jurídica.

 

5.         Adicionalmente, podrán acceder a la rebaja especial del IPVM:

 

1.         Vehículos de propiedad de personas con discapacidad;

2.         Vehículos de propiedad de adultos mayores.

 

DISPOSICIONES GENERALES Y DEROGATORIAS

1.         Si respecto de un vehículo que se encuentre exonerado bajo las condiciones previstas en la ley, se presenta la solicitud para que se aplique otro tipo de exoneración, el SRI modificará los registros a partir de la fecha en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo. 

Esta solicitud deberá realizarse previo al pago del impuesto, caso contrario, el cambio del registro se los realizará a partir del año siguiente.

2.       Si la Administración Tributaria identifica el incumplimiento de las condiciones para acceder a la exoneración, podrá, sin necesidad de emitir un acto administrativo, modificar el registro correspondiente. El sujeto pasivo deberá satisfacer el pago de los impuestos por los períodos no exonerados más los intereses correspondientes.

3.         Se deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032. 

 

Quito D.M. / Guayaquil, octubre de 2023