El 27 de noviembre de 2023, el Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. La misma prevé reformas en materia fiscal, aduanera y laboral, entre otras. A continuación, resumimos su contenido.

 

Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno

 

1.- Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes deberán efectuar una auto retención de Impuesto a la Renta de forma mensual por sus ingresos gravados del mes. El importe a retenerse no excederá del 3% del ingreso gravado. Los Grandes Contribuyentes no quedan sujetos a retención de Impuesto a la Renta. Se excluyen de la no sujeción a retención los pagos efectuados a Grandes Contribuyentes en el marco de operaciones específicas.

 

2.- La utilidad generada en la transferencia de activos virtuales y/o digitales constituye expresamente ingreso de fuente ecuatoriana para residentes en el país.

 

3.- El núcleo principal de actividades o intereses económicos, como criterio para determinar la residencia fiscal, admite prueba en contra, en la medida que la residencia de la persona natural no sea un paraíso fiscal, régimen preferente o jurisdicción de menor imposición.

 

4.- Se establece el régimen denominado “residencia fiscal especial”. Mediante el mismo, los no residentes sujetos a cualquier tipo de régimen migratorio en Ecuador, pueden limitarse a pagar el Impuesto a la Renta, exclusivamente, por aquellos ingresos de fuente ecuatoriana [sin perjuicio de su obligación de pago de todos los impuestos indirectos]. Los contribuyentes sujetos a la residencia fiscal especial podrán deducir del ingreso de fuente ecuatoriana, aquellos costos y gastos imputables [y deducibles].

 

El régimen especial tendrá una duración de 5 años y requiere del cumplimiento de ciertos requisitos mínimos [además de la solicitud para sujetarse al mismo]. Como regla general, es aplicable a aquellas personas que permanezcan en Ecuador hasta por 120 días.

 

5.- Los usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas calificados se beneficiarán de una tarifa del 0% de Impuesto a la Renta por los primeros 5 años, contados a partir de la declaratoria [como usuario operador o usuario]. Posteriormente, les será aplicable una tarifa de 15% por el tiempo que reste en su declaratoria.

 

6.- Exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años aplicable a inversiones nuevas y productivas efectuadas en proyectos de generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gas natural en Ecuador. La exoneración aplicará desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles a la nueva inversión.

 

7.- Actualmente, para la aplicación de la exención de Impuesto a la Renta por rendimientos financieros, se considera que, si el perceptor del ingreso es deudor de la entidad que efectúa el pago, no es procedente dicha exención. Sin embargo, se aclara que en caso de que la deuda corresponda al uso de tarjetas de crédito, sí aplica la exención [a pesar de ser deudor de la entidad que paga los rendimientos].

 

8.- Los ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles destinados a vivienda, realizadas dentro del plazo de cinco años por personas naturales, se encuentra exento de Impuesto a la Renta. En la medida que dicha operación no se relacione con la actividad económica del enajenante.

 

9.- Para que los rendimientos que devienen de depósitos a plazo fijo y de inversiones en valores de renta fija locales sean exentos de Impuesto a la Renta, el plazo de ellos se extiende a 360 días. Actualmente el plazo aplicable es de 180 días.

 

Asimismo, se elimina la exoneración para pagos parciales por los rendimientos de los instrumentos referidos.

 

10.- Nota: Las previsiones referidas en los numerales /8/ y /9/ precedentes, se encuentran incluidas como reformas al Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno [referente a deducciones]. Tales referencias son erradas en tanto es el Art. 9 y no el Art. 10 el que norma las exenciones en la materia.

 

11.- Será obligatorio utilizar una institución del sistema financiero para realizar pagos de costos o gastos superiores a US$ 100 (bancarización), para que el importe sea deducible. Anteriormente, el requisito en cita aplicaba a costos y gastos superiores a US$ 1.000. 

 

12.- Se establece un porcentaje de deducción adicional respecto de sueldos y salarios pagados por la contratación de ciudadanos ecuatorianos de entre 18 y 29 años de edad. El porcentaje de deducción adicional oscila entre 20% y 90%, dependiendo del número de plazas de trabajo creadas. El período de contratación debe ser de al menos un año.

 

13.- Deducción adicional de 50% sobre las remuneraciones y demás beneficios sociales que se generen por la contratación, bajo dependencia, a personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad superiores a un año. Beneficio que incluye a sus cónyuges, así como a sus parejas en unión de hecho. La contratación debe ser por al menos un año.

 

14.- Las deducciones referidas en los numerales /12/ y /13/ anteriores, no serán acumulables con otras que otorgan beneficios adicionales y relacionadas con la contratación de personas.

 

15.- Se establece una deducción del 150% adicional por aquellos gastos de publicidad, promoción y/o patrocinio, realizados a favor de ciertos sujetos, proyectos y entidades calificados, tales como deportistas, entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil crónica, instituciones educativas.

 

16.- Se establece expresamente que los costos o gastos derivados de contratos de renting o de figuras similares al arrendamiento mercantil son deducibles.

 

17.- Se crea un régimen de estabilidad tributaria, a ser regulado por legislación secundaria. Nota: el texto de la reforma es bastante confuso, por lo cual no consideramos conveniente referirnos a él en este momento.

 

18.- Devolución del IVA pagado en adquisiciones e importaciones para la ejecución de proyectos inmobiliarios, en la medida que se cumpla con los requerimientos referentes a la tasa impositiva efectiva (TIE) del contribuyente.

 

19.- IVA 0% para la introducción de bienes que efectúen los usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas.

 

20.- Se establece en un máximo de 5% la auto retención de Impuesto a la Renta por el valor bruto de la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, así como la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera. Actualmente, la tarifa máxima de retención corresponde al 10%.

 

21.- Se incrementan las sanciones por no declarar al SRI el patrimonio en el exterior. Lo propio aplica a supuestos en que se omita entregar información requerida por la Administración Tributaria por parte tanto de contribuyentes como de instituciones financieras y de la economía popular y solidaria.

 

Reformas al Código Tributario

 

22.- Remisión del 75% de intereses y multas, en caso de que se pague la obligación dentro de los 7 días siguientes a la emisión del Acta Borrador de Determinación, previo a la notificación del Acto de Determinación.

 

Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador

 

23.- Exención del ISD sobre capital e intereses a operaciones de financiamiento exterior celebrados entre partes relacionadas [sin perjuicio del lugar de residencia fiscal]. Para el efecto, el plazo mínimo de financiamiento y permanencia del capital será de al menos 360 días.

 

La inscripción de la operación ante el Banco Central del Ecuador será obligatoria.

 

24.- Exención del ISD a rendimientos financieros, ganancias de capital y capital, pagados por inversiones provenientes del exterior destinadas a fondos administrados o colectivos de inversión constituidos en Ecuador. Actualmente, la exención aplica exclusivamente a inversiones efectuadas en el mercado de valores del Ecuador.

 

Reformas al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (Generales y Beneficios Fiscales)

 

25.- La base imponible de los derechos arancelarios incluirá el valor pagado por flete.

 

26.- Además de los beneficios y exenciones referentes al Impuesto a la Renta, los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas gozarán de exención de IVA, ISD y todos los tributos al comercio exterior. Para acceder al beneficio, las transferencias y pagos  deben estar relacionados con bienes destinados exclusivamente a la zona o utilizados en procesos productivos desarrollados dentro de la misma.

 

27.- Accederán a la devolución del IVA pagado en adquisiciones de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción, los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas. Esto, en el supuesto que los proveedores de tales bienes se encuentren en territorio nacional.

 

28.- Los dividendos que generen las acciones/participaciones de los usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas, están exentos de Impuesto a la Renta.

 

Reformas al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (referentes a inversiones y Zonas Francas)

 

29.- Se modifica la definición de inversión nueva estableciendo como requisito obligatorio la generación de empleo nuevo.

 

30.- Se elimina el requisito de obtención del dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a la aprobación de un contrato de inversión. Actualmente, tal dictamen es requisito obligatorio.

 

31.- Se define a las Zonas Francas como espacios delimitados dentro del territorio nacional con un tratamiento especial en comercio exterior, aduanas, tributación, financiamiento y mercado de capitales, donde se llevan a cabo actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras.

 

32.- Se incluyen dos tipos de Zonas Francas: (a) Uniempresariales: es una única empresa que lleva a cabo una sola actividad, es usuaria de la zona franca; y, (b) Multiempresariales: involucran a varias empresas que participan en diversas actividades y se benefician del régimen.

 

33.- Las actividades que se pueden llevarse a cabo en Zonas Francas se clasifican en: (a) Industriales de bienes; (b) Industriales de servicios; y (c) Comerciales y logísticas:

 

34.- Son participantes de Zonas Francas: (a) Usuario operador; (b) Usuarios; y, (c) Servicios de apoyo.

 

35.- La declaratoria de zonas francas tendrá un plazo de vigencia de mínimo de 30 años y podrá prorrogarse por un término igual al original.

 

36.- No podrán acceder al régimen de Zonas Francas: (a) Extracción minera; (b) Exploración o extracción de hidrocarburos; (c) Producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido; y, (d) Producción y comercialización de cualquier tipo de arma.

 

37.- Los contratos de trabajo suscritos dentro de las Zonas Francas deberán considerarse temporales y podrán renovarse las veces que sean necesarias. Para lo anterior, se reforma el Código del Trabajo y se incluye dicha nueva modalidad de trabajo específica.

 

38.- Los usuarios de Zonas Francas podrán beneficiarse de los excedentes de las cuotas de importación otorgadas a Ecuador por terceros países o convenios internacionales, cuando estos no sean aprovechados por Ecuador.

 

Creación del Régimen de Asociaciones Público – Privadas

 

39.- Asociación Público-Privada (APP) es a una modalidad contractual de gestión delegada de largo plazo, celebrada entre una entidad del sector público y un gestor privado. La finalidad es el desarrollo y/o gestión de un activo público o la prestación de un servicio público.

 

40.- El régimen APP aplicará a proyectos que cumplan ciertos requisitos específicos, así como un monto de inversión que se establecerá mediante reglamento.

 

41.- Se exige que el gestor privado sea una compañía anónima constituida en el Ecuador, cuyo objeto sea exclusivamente la ejecución del Proyecto APP.

 

42.- Adicionalmente, los ingresos y egresos deberán ser administrados por un fideicomiso mercantil. Los recursos generados por el proyecto APP son de titularidad del gestor privado.

 

43.- Se garantiza estabilidad jurídica en aspectos regulatorios sectoriales y específicos, en la medida de que hayan sido declarados como esenciales en el Contrato APP.

 

44.- El gestor privado podrá celebrar un contrato de inversión con el fin de obtener estabilidad legal en materia tributaria y/o beneficios de naturaleza fiscal.

 

45.- El plazo máximo de vigencia del Contrato APP será de hasta 30 años, que podrán ampliarse por 10 adicionales. El plazo de vigencia no será inferior a 5 años.

 

46.- Se reconoce la posibilidad de pactar arbitraje internacional en el marco de los Contratos APP, en la medida que exista autorización por parte del Procurador General del Estado.

 

DISPOSICIONES GENERALES Y DEROGATORIAS

 

47.- Se permitirá la reforma al cronograma de inversión de aquellos contratos celebrados al amparo de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Se requiere la presentación de un justificativo de naturaleza económico y la aprobación del CEPAI.

 

48.- Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias administradas por el SRI. La Administración Tributaria establecerá los porcentajes, plazos y condiciones. Sin embargo, la remisión no será aplicable a obligaciones cuyo hecho generador se verificó con posterioridad a la vigencia de la ley aquí informada.

 

Quito D.M. / Guayaquil, noviembre de 2023