- admin
- octubre 3, 2023
El 27 de septiembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-0026, que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0061, relacionada con los PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). A continuación, resumimos su contenido.
1. Se incluye como agentes de retención a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
2. Como parte del Art. 3 de la Resolución modificada, se prevé que las siguientes sociedades serán consideradas como sujetos pasivos a las cuales no procede retención de IVA:
(a) Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste en los pliegos de bases económicas, y en el plan económico-financiero adjudicado.
(b) Personas naturales y sociedades categorizados como RIMPE Emprendedores, cuando se pague a través de cualquier medio de pago electrónico.
(c) Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago.
3. La nueva normativa expedida establece que aplica retención en la fuente de IVA en los pagos que realicen las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
(d) Los exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales se abstendrán de retener el IVA a los siguientes sujetos pasivos: (a) instituciones del estado; (b) empresas públicas; (c) compañías de aviación; (d) agencias de viaje por IVA causado en venta de pasajes; (e) centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales, y estaciones de servicio de combustible, por la venta de derivados del petróleo; (f) instituciones del sistema financiero; (g) compañías emisoras de tarjetas de crédito; (h) voceadores de periódicos, revistas y distribuidores de estos productos; (i) sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, (j) personas naturales y sociedades categorizados como RIMPE Emprendedores, cuando se pague a través de cualquier medio de pago electrónico.
La Resolución No. NAC-DGERCGC23-0026, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M. / Guayaquil, octubre de 2023