- admin
- julio 17, 2020
El 15 de julio de 2020 el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo No. MDT-2020-133, por el cual se expide las DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO, ESTABLECIDA EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 (LEY HUMANITARIA). A continuación, resumimos su contenido.
Art. l.- Objeto.- Directrices para la aplicación del Art. 20 de la Ley Humanitaria.
Art. 2.- Ámbito.- Es de obligatorio cumplimiento para los empleadores y trabajadores del sector privado.
Art. 3.- Reducción emergente de la jornada de trabajo.- Se considerará caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el Art. 30 del Código Civil, como por ejemplo aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y en consecuencia se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador.
El empleador podrá reducir la jornada laboral ordinaria o parcial de sus trabajadores según su modalidad contractual, hasta un máximo del 50% de la jornada establecida en la misma.
Solo se podrá aplicar una forma de reducción de jornada al trabajador, misma que se realizará respecto de la jornada laboral ordinaria o parcial a la que está sujeta el trabajador.
Art. 4.- Remuneración.- A partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el SUT y durante la vigencia de la misma, el sueldo o salario del trabajador, se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas, establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.
El valor de la remuneración no podrá ser menor al 55% del valor de la remuneración establecida previo a la reducción emergente de la jornada.
Art. 5.- Aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley.- Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador por la misma.
Los beneficios de ley, esto es, las remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva o utilidades, se deberán pagar sobre las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.
Art. 6.- Vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- La reducción emergente de la jornada de trabajo podrá aplicarse hasta por un año a partir de su registro en el SUT y podrá ser renovable por el mismo período por una única ocasión.
Fenecida la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador volverá a la jornada y remuneración establecidas previo al registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.
Art. 7.- Registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- El empleador deberá realizar el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo y su vigencia, en el contrato individual del trabajador, debidamente registrado en el SUT. La información ingresada en el SUT será responsabilidad exclusiva del empleador.
Realizado el registro, el empleador comunicará al trabajador la reducción emergente de la jornada de trabajo, su duración y vigencia.
Sin perjuicio de este registro, el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
Art. 8.- Excepciones de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- No se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, a los trabajadores que se encuentren inmersos dentro de la reducción de la jornada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47.1 del Código del Trabajo.
Se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el Art. 20 de la Ley Humanitaria, a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual en la jornada del trabajador.
Art. 9.- Indemnizaciones.- De producirse despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo.
Art. 10.- Control para las empresas.- El Ministerio del Trabajo notificará mensualmente a la autoridad tributaria nacional y a la entidad de control societario, el listado de las empresas y el período fiscal en el que tengan vigente la reducción emergente de la jornada de trabajo.
Art. 11.- Sanciones.- El incumplimiento del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Código de Trabajo y en el Art. 7 del Mandato Constituyente Nro. 8.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
ÚNICA.- En el caso de los empleadores que hayan aplicado o reportado al Ministerio del Trabajo la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el Art. 20 de la Ley Humanitaria, deberán realizar el proceso determinado en el presente Acuerdo Ministerial, en un término de 15 días contados a partir de su suscripción.
Quito D.M. / Guayaquil, Julio de 2020