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- julio 17, 2020
El 15 de julio de 2020 el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo No. MDT-2020-132, por el cual se expiden las DIRECTRICES PARA EL REGISTRO DE LAS MODALIDADES Y ACUERDOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 (LEY HUMANITARIA). A continuación, resumimos su contenido.
Art. 1.- Objeto.- Directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en la Ley Humanitaria.
Art. 2.- Ámbito.- Es de obligatorio cumplimiento para los empleadores y trabajadores del sector privado.
Art. 3.- Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- Una vez suscritos los acuerdos, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del SUT.
Al empleador le corresponderá actualizar en el SUT los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito y el plazo de su vigencia. La información ingresada será responsabilidad exclusiva del empleador.
El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley.
Art. 3.- Contrato especial emergente.- El contrato especial emergente deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual. Este contrato podrá celebrarse como «Contrato Especial Emergente a Jornada Completa»; o «Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial».
El contrato especial emergente será registrado por el empleador en el SUT dentro del plazo de 15 días contados a partir de su suscripción.
El pago de la remuneración del contrato especial emergente se podrá realizar diaria, semanal, quincenal o mensualmente previo acuerdo de las partes. Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el Código del Trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El registro de los acuerdos y/o modalidades contractuales establecidas en el presente Acuerdo Ministerial se realizarán en el SUT, a partir del 31 de julio de 2020.
SEGUNDA.- En el caso de los empleadores que previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial hayan suscrito acuerdos con sus trabajadores o contratado trabajadores bajo la modalidad de contrato emergente, deberán realizar el proceso determinado en el presente Acuerdo Ministerial, en un término de 15 días contados a partir del 31 de julio de 2020.
TERCERA.- Las medidas o los acuerdos en materia laboral adoptados de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, tendrán plena validez por el período que estos hubiesen sido establecidas o acordadas por las partes, podrán ser renovables por el mismo plazo y por una ocasión adicional.
En cualquier momento, se podrán suscribir nuevos acuerdos entre empleador y trabajador en apego a las condiciones establecidas en la Ley Humanitaria.
Quito D.M. / Guayaquil, julio de 2020