- admin
- octubre 4, 2022
En
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.157 del 27 de Septiembre de 2022 ,
se publicó la Circular
NAC-DGECCGC22-00000003 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI,
mediante la cual se establecen las reglas y plazos máximos para la utilización
de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos.
A continuación,
resumimos su contenido:
Fecha de autorización de los documentos preimpresos. |
Casos especificos para la obtención de la autorización. |
Fecha máxima de vigencia de los documentos preimpresos. |
Hasta el 08 de junio de 2022 |
No aplica |
Los
comprobantes de venta, retención y documentos complementarios podrán emitirse hasta la fecha de caducidad
concedida en la autorización. |
A partir del 09 de junio de 2022 |
Si el sujeto
pasivo obtiene la autorización para emitir comprobantes electrónicos antes del
30 de noviembre de 2022. |
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Si NO obtiene la autorización para
emitir comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022. |
Los
comprobantes de venta, retención y documentos complementarios podrán emitirse, únicamente hasta el 29 de
noviembre de 2022. Posterior a la fecha referida, los comprobantes preimpresos emitidos, no
sustentarán costos y gastos, crédito tributario, ni tendrán validez alguna. |
|
A partir del
30 de noviembre de 2022, únicamente los sujetos pasivos que cuenten con
autorización de emisión de documentos electrónicos, podrán emitir
excepcionalmente comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios preimpresos. Dichos comprobantes deberán utilizarse en
caso fortuito o fuerza mayor y su emisión no podrá exceder el 1% del total de
comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. |
Quito D.M / Guayaquil, octubre de 2022