En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.157 del 27 de Septiembre de 2022 , se publicó la  Circular NAC-DGECCGC22-00000003 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual se establecen las reglas y plazos máximos para la utilización de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos.

A continuación, resumimos su contenido:

Fecha de autorización de los documentos preimpresos.

Casos especificos para la obtención de la autorización.

Fecha máxima de vigencia de los documentos preimpresos.

Hasta el 08 de junio de 2022

No aplica

Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios  podrán emitirse hasta la fecha de caducidad concedida en la autorización.

A partir del 09 de junio de 2022

Si el sujeto pasivo obtiene la autorización para emitir comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022.

Si  NO obtiene la autorización para emitir comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022.

Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios  podrán emitirse, únicamente hasta el 29 de noviembre de 2022. Posterior a la fecha referida,  los comprobantes preimpresos emitidos, no sustentarán costos y gastos, crédito tributario, ni tendrán validez alguna.

A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los sujetos pasivos que cuenten con autorización de emisión de documentos electrónicos, podrán emitir excepcionalmente comprobantes de venta, retención y documentos complementarios  preimpresos.  Dichos comprobantes deberán utilizarse en caso fortuito o fuerza mayor y su emisión no podrá exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.

 

 

Quito D.M / Guayaquil, octubre de 2022